Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 331/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente331/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 451/2013 RELACIONADO CON EL A.D. 450/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 331/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 331/2014, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********/2014

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: fabiana estrada tena

ELABORÓ: M.M. COLLADO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:


V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:



Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Sexto Circuito, **********, por medio de su endosatario en procuración, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito en el toca civil **********/2013-I.


El quejoso señaló como derechos fundamentales infringidos los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó el concepto de violación que estimó pertinente.

SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, a la que correspondió el número **********/2013.


Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil trece, el tribunal colegiado ordenó que el asunto se estudiara y se resolviera en la misma sesión que el diverso juicio de amparo directo **********/2013, promovido por **********, por encontrarse relacionados (en ambos, el acto reclamado fue la resolución dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito en el toca civil **********/2013).


********** promovió demanda de amparo adhesivo en el amparo directo **********/2013, misma que fue desechada por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece por resultar extemporánea; sin embargo, mediante resolución de cinco de diciembre de dos mil trece dictada en el recurso de reclamación **********/2013, se revocó el acuerdo de desechamiento y se ordenó admitir la demanda de amparo adhesivo.


El veintitrés de enero de dos mil catorce, el tribunal colegiado dictó sentencia en el amparo directo **********/2013, concediendo el amparo a la quejosa en ese juicio, **********. En sesión de la misma fecha, el mismo tribunal colegiado dictó sentencia en el amparo directo **********/2013, en el sentido de sobreseer el juicio y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada.


TERCERO. Mediante escrito presentado el veinte de febrero del año en curso, el quejoso interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********/2013; y mediante diverso escrito presentado en la misma fecha, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********2013.


En ambos casos, el tribunal colegiado requirió al quejoso para que transcribiera textualmente los conceptos de violación cuyo análisis estimó que fue omitido en la sentencia, relativos a la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en ella o en los tratados internacionales de los que el país es parte. Una vez cumplido dicho requerimiento, los recursos de revisión fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el toca de revisión derivado del juicio de amparo directo **********/2013, al que correspondió el número **********/2014 y determinó desecharlo por improcedente.

Por diverso acuerdo de la misma fecha, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al toca de revisión derivado del juicio de amparo directo **********/2013, al que correspondió el número **********/2014, el cual se admitió y se turnó a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, quedando el asunto radicado en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


QUINTO. Por escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión en el juicio de amparo **********/2013.


Mediante acuerdo de quince de abril del año en curso, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación, al que correspondió el número 331/2014, así como turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Sala de su adscripción.


Finalmente, mediante auto de veintiocho de abril de dos mil catorce, la Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto y envió los autos al Ministro Ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de que el asunto no está reservado para el conocimiento del Tribunal Pleno y versa sobre de la materia civil, cuya competencia corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Procedencia y oportunidad. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Asimismo, el recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el propio artículo 104 de la Ley de Amparo, pues el proveído reclamado de veinte de marzo de dos mil catorce fue notificado por lista al recurrente el martes ocho de abril de dos mil catorce1, surtiendo sus efectos el miércoles nueve siguiente, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del jueves diez al lunes catorce de abril de dos mil catorce, descontando de dicho plazo los días sábado doce y domingo trece de abril, por ser días inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de la materia.


Dado lo anterior, si el escrito de reclamación se recibió el nueve de abril del año en curso en la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal, se advierte que el recurso se hizo valer incluso antes de que el plazo comenzara a correr, por lo que es evidente que su presentación fue oportuna2.


TERCERO. Acuerdo recurrido. En lo que interesa, es del tenor siguiente:


En México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil catorce.

[…]

Ahora bien, en el caso **********, en su carácter de endosatario en procuración de la parte quejosa al rubro mencionada mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********/2013, relacionado con el diverso **********/2013, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

[…]

I. Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que hace valer el endosatario en procuración de la parte quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen con los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[…]”


CUARTO. Antecedentes. Para la resolución del presente asunto es necesario tomar en cuenta los siguientes:


  1. ...

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