Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 166/2015)

Sentido del fallo06/02/2019 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha06 Febrero 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente166/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 166/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 166/2015

RECURRENTE: VÍCTOR HUGO HERRERA CAÑIZALES



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: RAÚL MENDIOLA P.

Elaboró: Ingrid Maleny Meraz Marrufo



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 166/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:



  1. El seis de marzo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.1 Cada concurso sería para cubrir veinticinco plazas conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En la lista de aspirantes aceptados al Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Monterrey, Nuevo León, apareció el nombre de Víctor Hugo Herrera Cañizales, quien realizó las etapas que integraban dicho certamen pero no fue declarado vencedor, pues éstos fueron: 1) Eucario Adame Pérez; 2) Elías Gerardo Cepeda Morado; 3) C.F.G.S.; 4) José Alfredo Pérez Sánchez; y, 5) José Jesús Rodríguez Hernández.


  1. Mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil quince en el Consejo de la Judicatura Federal, Víctor Hugo Herrera Cañizales interpuso recurso de revisión administrativa (folio 16 del toca relativo al RA-166/2015), contra la declaratoria de vencedores en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Monterrey, Nuevo León, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil quince,2 entre otros actos.


  1. El C. de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández, remitió el escrito del recurso de revisión administrativa a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y rindió el informe al que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y al efecto señaló que eran ciertos los actos reclamados relativos a los Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.


  1. En auto de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la admisión del recurso de revisión administrativa radicándolo en el expediente 166/2015 y se turnó al señor M.E.M.M.I.


  1. A través de oficio ********** presentado en este Alto Tribunal el catorce de octubre de dos mil quince, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, rindió informe remitiendo diversas probanzas que solicitó el recurrente (en medios electrónicos). Ello se proveyó el siete de enero de dos mil dieciséis y se notificó personalmente por medio de comparecencia el veintinueve de enero siguiente, otorgándole vista al recurrente a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera en relación con las probanzas exhibidas.


  1. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el recurrente amplió sus agravios contra el caso práctico y el examen oral que realizó, la cual se admitió el once de abril de dos mil dieciséis por el Ministro P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó crear la Comisión 82 de S.s de Estudio y Cuenta denominada Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para la elaboración de los proyectos de sentencia relativos que serían presentados para su análisis y discusión ante el propio Pleno, dentro de los cuales fue considerado este asunto.


  1. Mediante dictamen formulado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra M.B.L.R. encargada de la Comisión 82 denominada Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio (creada por decisión del Tribunal Pleno); señaló que los asuntos fallados eran los suficientes para resolver el tema contenido en los recursos de revisiones administrativas en los que se reclamaron actos de aquellos certámenes, por lo que los restantes (dentro de los que se encontraba el presente) fueron enviados a las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.


  1. El cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión administrativa.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o adscripción con motivo del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Monterrey.


  1. SEGUNDO. Procedencia. En términos del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, con la salvedad de aquéllas que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; supuesto este último que se actualiza en la especie, al tratarse precisamente de la impugnación de las etapas que formaron parte del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Monterrey. De igual forma resulta procedente la ampliación de agravios pues está vinculada al mismo certamen y respecto de actos de los que se tuvo certeza a partir de los informes rendidos por la autoridad respetable.


  1. TERCERO. Legitimación. En términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,3 tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa. En ese sentido, la intención que se desprende al prever este supuesto de impugnación, radica en poder combatir a través de dicho medio de defensa aquellos actos que estén vinculados con los Concursos para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, los cuales se entiende que comprenden desde la publicación de la Convocatoria respectiva, hasta –de ser el caso–, la divulgación de la lista de participantes que resulten vencedores.


  1. Al respecto, de la lista de participantes que fueron admitidos a participar en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Monterrey, e incluso en la de aquéllos que pasaron a la segunda etapa, apareció el nombre de Víctor Hugo Herrera Cañizales, por lo cual cuenta con legitimación para impugnar la lista de vencedores donde no figuró. Además, en la última página del escrito de referencia (folio 39 del presente toca), se advierte que obra agregada su firma, lo que genera la certeza de que es su voluntad hacer valer el recurso...

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