Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 411/2014)

Sentido del fallo14/05/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente411/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 1002/2012, RELACIONADO CON EL A.D. 1001/2012))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 411/2014

amparo directo en revisión 411/2014

quejosO: **********




PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECrETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

COLABORÓ: G.Z. MORALES



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de mayo de dos mil catorce


Vo.Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado.

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dos, con residencia en Mexicali, Baja California, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada por el mencionado tribunal unitario el trece de julio de dos mil doce, dentro del juicio agrario **********.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó se transgredieron en su perjuicio los derechos fundamentales establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. En acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil doce, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer, admitió a trámite la demanda de mérito y ordenó su registro bajo el expediente **********.


CUARTO. En sesión del veintisiete de diciembre de dos mil trece, el mencionado tribunal colegiado dictó resolución al tenor de los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO.- Se declara que este Tribunal Colegiado es legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo presentada por ********** con fecha siete de septiembre de dos mil doce.


SEGUNDO.- Remítanse la demanda de amparo relativa y sus anexos, así como el expediente del juicio agrario **********, a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en esta ciudad, para que por su conducto los haga llegar al Juez de Distrito, en turno, con residencia en esta ciudad, para que se avoque al conocimiento del asunto.


QUINTO. Inconforme con ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


SEXTO. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil catorce, el presidente del tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de febrero de dos mil catorce, su Presidente admitió el recurso de revisión y lo registró bajo el expediente 411/2014; asimismo, ordenó turnarlo al Ministro José Fernando Franco González Salas y dar vista al Procurador General de la República para que en su caso formulara pedimento.


Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de este órgano jurisdiccional al conocimiento de este asunto.


El agente del Ministerio Público Federal adscrito no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal2 y por parte legítima3.


TERCERO. Para una mejor comprensión del sentido del fallo, conviene relatar los antecedentes del caso.


1. Mediante escritos presentados el veintiocho de abril y veintiocho de junio, ambos de dos mil doce, ********** demandó a ********** y a ********** la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado respecto de la parcela **********, de la cual alegó ser titular y, en consecuencia, solicitó la desocupación de la parcela referida, así como al pago del adeudo por concepto de uso de agua de riego.


Por su parte, ********** ejerció acción reconvencional en contra del demandante y reclamó la nulidad del procedimiento de traslado de derechos que se realizó ante el Registro Agrario Nacional, respecto de los derechos sucesorios de ********** a favor del actor, así como la nulidad del certificado parcelario ********** y la cancelación de los registros de su inscripción.


3. Seguida la secuela procesal, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dos, con residencia en Mexicali, Baja California, dictó sentencia el trece de julio de dos mil doce, en el sentido de decretar la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado entre los demandados y declarar improcedente la acción de nulidad ejercida por **********.


4. Contra dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual conoció, por razón de turno, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el expediente **********.


En sus conceptos de violación el quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, debido a que el juicio sucesorio de derechos que regulan no prevé la garantía de audiencia para aquellas personas que son nombradas en la lista de sucesión y que concursan dentro del orden de preferencia para heredar, pues al existir derechos controvertidos entre las personas señaladas como sucesores, es necesario que estas sean llamadas antes de la adjudicación o expedición del certificado correspondiente a fin de que tengan la oportunidad de ser oídas dentro del procedimiento sucesorio.


En ese sentido, el quejoso consideró que al no haberse notificado a ********** el inicio del procedimiento de sucesión, no tuvo la oportunidad legal de invocar mejores derechos preferenciales respecto al resto de los sucesores designados; en consecuencia, debía declararse nulo el procedimiento sucesorio así como el certificado parcelario expedido a favor de ********** y, por consiguiente, declarar como válido el contrato de arrendamiento.


5. El Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en sesión de veintisiete de diciembre de dos mil trece, resolvió declararse legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, en razón de que la sentencia reclamada no se ubicaba en alguno de los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley de Amparo, dado que no se trataba de una resolución definitiva pues en contra de esta procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria;4 lo anterior de conformidad con la jurisprudencia 2ª/J 109/1999.5


Asimismo, en atención a la jurisprudencia P./J. 40/97, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE.6, el tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir la demanda de amparo al juez de distrito en el Estado de Baja California correspondiente, a fin de que se avocara al conocimiento de ella.


6. El quejoso aduce en su único agravio lo siguiente:


  • El tribunal colegiado del conocimiento interpretó incorrectamente los artículos 103 y 107 constitucionales al declinar su competencia, debido a que consideró que el acto reclamado no tenía el carácter de una sentencia definitiva, pues en contra de ésta procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria.


Lo anterior ya que si bien de acuerdo con la ley de la materia dicho medio de impugnación procede contra las sentencias que resuelven sobre la nulidad de cualquier determinación proveniente de alguna autoridad agraria, lo cierto es que la acción de derechos posesorios es irrecurrible mediante dicho recurso.


  • En el caso la autoridad responsable declaró improcedente la acción reconvencional ejercida por ********** pues estimó que carecía de legitimación para reclamar la nulidad del certificado parcelario **********, así como del procedimiento de sucesión del cual derivó; sin embargo, contrario a lo resuelto por el tribunal colegiado del conocimiento, no procede en contra de la sentencia reclamada el recurso de revisión establecido en el artículo 198 de la Ley Agraria, puesto que en el juicio de origen también se analizaron controversias suscitadas por derechos de posesión, por lo que en atención al principio de continencia de la causa, así como al derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, la sentencia reclamada constituye una unidad jurídicamente imposible de dividir que debe ser analizada mediante el juicio de amparo directo.


  • Resulta aplicable lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la improcedencia del recurso de revisión, cuando la controversia agraria se siga conforme a una hipótesis diversa a la prevista en la fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en la jurisprudencia 2ª/J 34/2001 de rubro: “TRIBUNALES...

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