Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5556/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha15 Abril 2015
Número de expediente5556/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 348/2014))

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5556/2014 [33]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5556/2014.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, **********, por conducto de su apoderado licenciado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo de diecisiete de febrero de ese año, emitido por el Pleno del citado Tribunal, en el expediente laboral ********** y su acumulado **********.


Mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito registró el expediente con el número ********** y lo admitió a trámite. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintidós de septiembre siguiente, en la que concedió el amparo solicitado para efectos.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce; en la Oficialía de Partes del Tribunal del conocimiento.


Por acuerdo de diecinueve de noviembre siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, al considerar que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación de los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que registró el expediente con el número 5556/2014, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de once de diciembre siguiente, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia laboral y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  • Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diez, ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, entre otras cosas, la reinstalación en los mismos términos y condiciones que establece su nombramiento de inspector, adscrito al Departamento de Inspección a Construcción e Imagen Urbana, dependiente de la Dirección de Inspección y Vigilancia de dicho Ayuntamiento, hasta que ocurrió el despido injustificado (fojas 1 a 2 del juicio laboral).


  • Demanda que se admitió a trámite por acuerdo de ocho de junio de dos mil diez, por parte del Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco (foja 5).


  • Inconforme con lo anterior el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, dio contestación a la demanda (fojas 11 a 15).


  • La demanda se amplió en cuanto al pago de horas extras (foja 49) y el catorce de junio de dos mil once, se tuvo al demandado ratificando su escrito de contestación. Asimismo, como no dio contestación a la ampliación, se le hizo efectivo el apercibimiento y se le tuvo contestando en sentido afirmativo (foja 54). La audiencia se suspendió.


  • Al reanudarse la audiencia el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en relación al ofrecimiento de trabajo, el actor lo aceptó en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando (foja 84-vuelta) y la diligencia respectiva tuvo lugar el diecinueve de diciembre de dos mil doce (fojas 87 a 88).


  • El once de julio de dos mil trece, la parte actora promovió incidente de acumulación respecto del juicio laboral ********** (fojas 160-vuelta a 161) y en interlocutoria de dieciocho de julio de dos mil trece, se declaró procedente (fojas 164 a 165-vuelta).


  • Concluida la tramitación del juicio, el diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón dictó el laudo correspondiente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 287 a 304l):


PRIMERA.- El actor ********** probó parcialmente sus acciones, el **********, acreditó en parte sus excepciones, en consecuencia:

SEGUNDA.- Tomando en cuenta que la acción de reinstalación reclamada en el juicio ********** quedó satisfecha mediante diligencia del diecinueve de diciembre de dos mil doce, este Tribunal colige procedente absolver al ********** de pagar al actor ********** los conceptos de salarios vencidos, incrementos salariales, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Pensiones del Estado de Jalisco y SEDAR, todos a partir de la fecha del supuesto despido, cuatro de mayo de dos mil diez y hasta el día diecinueve de diciembre de dos mil doce.

TERCERA.- Respecto del asunto **********, se absuelve a la demandada de pagar los salarios devengados del dieciséis de abril al cuatro de mayo de dos mil diez; prima vacacional del año dos mil nueve, así como del cuatro de mayo de dos mil diez (despido) al diecinueve de diciembre de dos mil doce (reinstalación), como vacaciones desde la fecha en que fija el despido y hasta el día en que fue reinstalado; aguinaldo del cuatro de mayo hasta el diecinueve de diciembre de dos mil doce; 4 horas extras, comprendidas del tres de mayo de dos mil nueve al tres de mayo de dos mil diez.

CUARTA.- Se condena al Ayuntamiento demandado, a pagar al actor lo proporcional a prima vacacional, de enero al tres de mayo de dos mil diez (día antes del despido) y vacaciones por la anualidad dos mil nueve y hasta el tres de mayo de dos mil diez; aguinaldo, de enero al tres de mayo del año dos mil diez (día antes del despido) prestaciones reclamadas en el juicio **********.

QUINTA.- En cuanto al juicio **********, al quedar satisfecha la reinstalación mediante diligencia de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, se absuelve al ********** de pagar al actor ********** los conceptos de salarios vencidos, incrementos salariales, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Pensiones del Estado de Jalisco y SEDAR, todos a partir de la fecha del supuesto despido, diecinueve de diciembre de dos mil doce hasta el cinco de diciembre de dos mil trece (reinstalación); aguinaldo de la anualidad dos mil trece más las que se sigan generando.

SEXTA.- También se absuelve al Ayuntamiento patrón del pago de vacaciones y prima vacacional del año dos mil doce hasta el cinco de diciembre de dos mil trece (reinstalación)”.


  • Inconforme con dicho laudo **********, por conducto de su autorizado, promovió el juicio de amparo directo a que se hizo alusión en el resultando primero de la presente ejecutoria, en el que se le concedió el amparo para efectos.


  • En contra de dicha determinación, el quejoso interpuso el recurso de revisión en que se actúa.


  1. Conceptos de violación. De la demanda de amparo, en síntesis, se advierten los siguientes argumentos:


  • En el primero, señala que se viola en su perjuicio el principio
    pro persona, así como los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, ya que en el laudo reclamado se calificó de buena fe el primer ofrecimiento de trabajo, realizado por el Ayuntamiento demandado dentro del expediente
    **********, cuando a todas luces se debió calificar de mala fe. Agrega que ante la ausencia de principios legales que regulen la figura jurídica del ofrecimiento del trabajo, se convierte eminentemente en jurisprudencia, abierta a la hermenéutica jurídica y, por lo
    ...

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