Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 412/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente412/2014
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 133/2014-II),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 80/2014 (Q.-1026/2014)))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 22/2007-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 412/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 412/2014.

SOLICITANTE: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.







PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.C.M..



Visto Bueno

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó:


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 412/2014; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, la licenciada **********, autorizada de la quejosa Picacho Grupo Automotriz, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de queja, en contra del auto emitido el veinte de marzo de dos mil catorce, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, de dicho recurso de queja correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual mediante auto de quince de abril de dos mil catorce, lo registró con el número ********** y ordenó su trámite.


Previos los trámites de ley el doce de junio de dos mil catorce, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito dictó resolución solicitando a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de queja respecto del tema de constitucionalidad planteado.


TERCERO. Por acuerdo de dos de julio de dos mil catorce, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, registrándola bajo el expediente número 412/2014; ordenó realizar la notificación correspondiente por lista a las partes y por oficio al Tribunal Colegiado solicitante; remitir por cuestión de turno el asunto al M.S.A.V.H.; y enviar los autos a la Sala de su adscripción para que dictara el trámite que procediera.


CUARTO. Mediante proveído de diez de julio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto y acordó que la referida Segunda Sala se avocara al conocimiento del mismo, así como la devolución del asunto al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de Amparo vigente; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


Es pertinente destacar que si la demanda de amparo de la que deriva el recurso de queja de la presente solicitud de ejercicio de facultad de atracción, se presentó el doce de febrero de dos mil catorce, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la nueva Ley de Amparo.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el mencionado numeral 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo vigente, pues dicha facultad fue formulada por los Magistrados integrantes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Previo al estudio del asunto, se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:


Conforme a los artículos 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Federal; 40 y 85 de la Ley de Amparo vigente, así como 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el ejercicio de la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito; esto es, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso es extraordinario y no que pudieran aducirse criterios aplicables a un número indeterminado de ellos.


Además, debe precisarse que para determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer de un asunto, que debido a la restricción de su ámbito competencial, en principio corresponde conocer a un Tribunal Colegiado de Circuito, es menester atender al asunto en su integridad, a fin de contar con los elementos necesarios para decidir si éste reviste las características de importancia y trascendencia que permiten su ejercicio, sin que ello implique realizar un pronunciamiento sobre el fondo del caso.


Lo anterior encuentra sustento en la tesis P. CLI/96 del Pleno de este Alto Tribunal, que señala:


Registro: 199,793

Novena Época

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: IV, diciembre de 1996

Materia(s): Común

Tesis: P. CLI/96

Página: 6


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad”.


Así las cosas, resulta conveniente destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de Constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que, en lo conducente, precisa:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno. --- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter. --- Consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de Constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo”.


Respecto de la facultad de atracción, en la discusión del proyecto de reformas aludido se propusieron trece modificaciones, entre las cuales destaca la relativa a la nueva...

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