Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 720/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. SE DESECHA. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente720/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 37/2014))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 720/2014.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 720/2014.

RECURRENTE: ********** Y OTROS.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 17 de septiembre de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 720/2014 interpuesto en contra del auto de presidencia de 24 de junio de 2014 dictado en los autos del Amparo Directo en Revisión 2712/2014.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 13 de enero de 2014, **********, **********, **********, ********** y ********** todos de apellidos **********, por su propio derecho promovieron amparo en contra de la sentencia de 9 de diciembre de 2013 dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación 1389/2013, en la cual se les imputó responsabilidad penal por haber cometido el delito de despojo. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21, 103 y 107 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de 28 de enero de 2014, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías bajo el número de expediente D.P. **********/2014 y el 9 de mayo de 2014 el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición, trámite y desechamiento del recurso de revisión ante la Suprema Corte. Inconformes con la resolución anterior, **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellido **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el 10 de junio de 2014 ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por proveído de 11 de junio de 2014, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por acuerdo de 24 de junio de 2014, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 2712/2014 y desechó por improcedente el recurso de revisión en comento.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, la parte quejosa mediante escrito recibido el 4 de agosto de 2014 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de 6 de agosto de 2014, el P. de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual se registró con el número 720/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de 19 de agosto de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero y Sexto del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia del Recurso. El recurso de reclamación fue interpuesto fuera del el plazo de tres días previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo y por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


De las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó personalmente a la autorizada de la parte quejosa el miércoles 9 de julio de 2014, surtiendo efectos dicha notificación el jueves 10 siguiente, de ahí que el plazo para el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes 11 al martes 15 de julio de 2014, descontándose los días 12 y 13 de julio por ser sábado y domingo y en consecuencia, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el 4 de agosto de 2014, es claro que su interposición fue extemporánea.


Finalmente, no constituye un obstáculo para la anterior determinación, el hecho de que el P. de este Máximo Tribunal, mediante proveído de 6 de agosto de 2014, haya tenido por interpuesto el presente recurso de...

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