Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 561/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente561/2015
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1566/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 561/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 561/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de julio de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de catorce de febrero de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del referido órgano jurisdiccional, dentro de los autos del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante auto de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión plenaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable, mediante oficio JLCA/J2-230/2015 remitió copia certificada del proveído de veintisiete de febrero de dos mil quince en el que dejó insubsistente el laudo reclamado, determinó reponer el procedimiento, señaló fecha y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y, se ordenó notificar personalmente a las partes dicha determinación.


Mediante proveído de tres de marzo de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento señaló que la autoridad se encontraba en vías de cumplimiento y le requirió nuevamente para que en el término de tres días remitiera copia certificada de las notificaciones realizadas a las partes del acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince. Asimismo, requirió al actuario para que realizara en tiempo y forma la notificación del acuerdo en mención.


CUARTO. En atención a lo anterior, por oficio JLCA/J2-254/2015 la responsable remitió copia certificada de las notificaciones a la parte actora y a la demandada del acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince, constancias con las que el tribunal colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa mediante proveído de nueve de marzo de dos mil quince.


Posteriormente, mediante sendos oficios la responsable remitió copia certificada de las notificaciones a la parte actora y a diversos demandados del acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil quince, así como de la audiencia de veinte de marzo de dos mil quince.


Por resolución de trece de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince.


Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el citado medio de impugnación y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 561/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de nueve de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de trece de abril de dos mil quince, mediante la cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  • El trabajador **********, demandó de **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; **********; ********** y **********, las prestaciones consistentes en la indemnización constitucional por despido injustificado, pago de salarios caídos, vacaciones y prima vacacional, reparto de utilidades, horas extras, incrementos en salario y mejoras en prestaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, veinte días de salario por cada año de servicio, pago de cuotas que se dejaron de enterar al IMSS, INFONAVIT y SAR a su favor, así como como la entrega de los comprobantes de pago respectivos; entrega de la constancia de aportaciones ante el SAR a su favor y la nulidad de cualquier documento que los demandados presenten y que sea constitutivo de una renuncia y/o finiquito.


  • Correspondió conocer del asunto a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal la cual lo registró bajo el expediente **********.


  • Seguido el juicio en todas sus etapas, la Junta del conocimiento dictó laudo el catorce de febrero de dos mil catorce, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- El actor probó en parte su acción. La patronal no compareció a juicio y un codemandado probó su defensa.- - - SEGUNDO. - Se condena a **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y **********, en forma solidaria y mancomunada a pagar en favor de ********** la cantidad de **********, M.N., ello en concepto de indemnización constitucional, salarios caídos sin perjuicio de los que se sigan venciendo hasta que se dé total cumplimiento este laudo, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad. Se condena a la patronal a efectuar la inscripción retroactiva del actor ante el IMSS por el tiempo de prestación de servicios, debiendo entregar al laborante la constancia de pago de las cuotas correspondientes, así como la constancia de pago de aportaciones ante el INFONAVIT por el tiempo de prestación de servicios y ante el SAR/AFORE a partir del día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, por ser ésta la fecha en la que entró en vigor la legislación correspondiente. Se ordena abrir incidente de liquidación para determinar las cantidades a pagar en concepto de vacaciones y prima vacacional, por períodos diferentes al último año laborado en forma completa por el actor en este juicio. Se absuelve de las demás prestaciones que por esta vía se reclamaron.- TERCERO.- Se absuelve a ********** del pago de las prestaciones que por esta vía le demandó **********.- CUARTO.- Se reserva el derecho al actor para que lo haga valer en la vía y forma que resulte procedente por lo que hace a utilidades”.


  • Inconforme con esa determinación, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo.


  • Correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual lo registró bajo el expediente ********** y, seguidos los trámites de ley, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince, se determinó conceder el amparo solicitado para que:


“…la Junta responsable lo deje insubsistente y en reposición del procedimiento, ordene la notificación personal a la persona moral **********, de la reanudación de la secuela del procedimiento desde la etapa de conciliación, debiendo cerciorarse que ésta sea debidamente efectuada por el actuario de la adscripción y hecho lo anterior continúe con el trámite del procedimiento laboral conforme a derecho corresponda…


  • En cumplimiento a esa determinación, la autoridad responsable remitió copia certificada del proveído de veintisiete de febrero de dos mil quince en el que dejó insubsistente el laudo reclamado, determinó reponer el procedimiento,...

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