Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 337/2015)

Sentido del fallo28/10/2015 1. DEVUÉLVANSE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN TURNO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente337/2015
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.I.- 43/2014))


AMPARO EN REVISIÓN 337/2015









AMPARO EN REVISIÓN 337/2015

QUEJOSO: I. R. P.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ




S U M A R I O


El catorce de agosto de dos mil trece, en la ciudad de El Paso Texas, Estados Unidos de América, las autoridades representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, recibieron a sesenta y seis sentenciados por autoridades estadounidenses, entre ellos, a I. R. P., a quien se le instruyó el proceso penal ********** por la comisión del delito de importación de más de cinco kilogramos de cocaína; y quien fue trasladado al Complejo Penitenciario Islas Marías, Nayarit, México, a efecto de compurgar la pena privativa de libertad impuesta. Durante el cumplimiento de la condena el sentenciado promovió incidente no especificado de remisión parcial de la pena y libertad preparatoria. Del incidente conoció el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, donde en resolución de veinte de marzo de dos mil catorce, se declaró procedente pero infundado el incidente, ante ello, le fue negado el beneficio de libertad preparatoria. Inconforme con la determinación anterior interpuso recurso de apelación, el cual conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y en sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce, confirmó la resolución incidental. En contra de esta determinación el sentenciado promovió demanda de amparo indirecto, en la que entre otros actos, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal. De la demanda de amparo conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, quien por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil catorce, resolvió negar el amparo solicitado. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, del que se reservó competencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre el planteamiento de inconstitucionalidad de normas. Tema del que se ocupa la presente ejecutoria.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 337/2015, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por I. R. P., en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el juicio de amparo 43/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. El catorce de agosto de dos mil trece, en la ciudad de El Paso Texas, Estados Unidos de América, las autoridades representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos recibieron a sesenta y seis sentenciados por autoridades estadounidenses, entre ellos, a I. R. P., a quien se le instruyó el proceso penal ********** por la comisión del delito de importación de más de cinco kilogramos de cocaína. R. P. fue trasladado al Complejo Penitenciario Islas Marías, Nayarit, México, a efecto de compurgar la pena privativa de libertad impuesta.


  1. En la etapa de ejecución de la sanción penal, R. P. promovió incidente no especificado de remisión parcial de la pena y libertad preparatoria1, del cual conoció el Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, quien por resolución engrosada el veinte de marzo de dos mil catorce, resolvió negar la concesión de dichos beneficios2.


  1. Inconforme con la determinación anterior, I. R. P. interpuso recurso de apelación3. El medio de impugnación fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, en sentencia de veinte de mayo de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la resolución incidental4.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En contra de la determinación anterior, I. R. P. por conducto de su autorizado, promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios, con residencia en Mazatlán, Sinaloa5.


  1. El quejoso precisó como actos reclamados: 1) la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, entrada en vigencia del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal; y, 2) la resolución de veinte de mayo de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, mediante la cual confirma la resolución incidental de veinte de marzo de dos mil catorce, dictada por el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.


  1. Los actos reclamados se atribuyeron, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, al Secretario de Gobernación, y al Director General del Diario Oficial de la Federación, por la correspondiente intervención que tuvieron en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, publicación y entrada en vigor del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal; mientras que el segundo acto, se atribuyó al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, M., S..


  1. En la demanda de amparo se precisó que los actos reclamados violaban en perjuicio del quejoso los derechos humanos contenidos en los artículos 1°, 14, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. La demanda de amparo fue turnada para su conocimiento al Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, donde se ordenó su registro con el número 43/2014 y la admitió a trámite7. Substanciado el juicio, celebró audiencia constitucional el dieciocho de agosto de dos mil catorce y procedió a dictar sentencia el veintiocho siguiente, en la que determinó negar el amparo solicitado8.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso I. R. P., interpuso recurso de revisión contra la resolución emitida por el Tribunal Unitario, por escrito de agravios exhibido el cuatro de septiembre de dos mil catorce, ante el Tribunal correspondiente9; quien ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibido el asunto en esta Suprema Corte, mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil quince, su Presidente formó y registró el asunto con el número 337/2015; y con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala11.


  1. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de trece de abril de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente12.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para remitir el presente amparo en revisión al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como lo dispuesto en el Acuerdo General número 5/2013 , punto cuarto, fracción I, inciso D), de fecha trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el recurso de revisión que se tiene a la vista versa sobre un tema de cuyo análisis ya se ha integrado jurisprudencia por esta Primera Sala.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Razones que sustentan la remisión del asunto. En lo que interesa para la presente resolución, debe considerarse que el asunto fue...

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