Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 185/2015)

Sentido del fallo20/05/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Mayo 2015
Número de expediente185/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 1949/2013 (CUADERNO AUXILIAR 141/2014),RELACIONADO CON EL A.D. 1948/2013 (CUADERNO AUXILIAR 140/2014)))

1 Rectángulo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 185/2015. [19]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 185/2015.

rECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de mayo de dos mil quince.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila, **********, por medio de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de **********, dictado en el juicio laboral **********, por la Junta Especial Cuarenta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número **********.

Posteriormente, mediante acuerdo plenario de veinte de febrero de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito remitió los autos del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para efecto de emitir la resolución correspondiente, de conformidad con lo determinado en la Consulta-Car 120/2013-V, del Consejo de la Judicatura Federal, de veintiséis de agosto de dos mil trece.


Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil catorce el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, tuvo por recibido el juicio de amparo **********, y ordenó se registrara con el número de expediente **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de seis de marzo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, dictó la sentencia correspondiente en la que determinó conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo ********** y la sentencia dictada en el expediente auxiliar **********; y, requirió a la Junta Especial señalada como responsable para que, dentro de un plazo de tres días hábiles dictara la resolución correspondiente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Una vez realizadas diversas actuaciones, audiencias y desahogo de medios probatorios por parte de la Junta responsable (lo cual formó parte esencial de la protección constitucional concedida), por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito tuvo por recibida en tiempo la copia certificada del laudo de **********, dictado por la Junta Especial Número Cuarenta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo, ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, misma que fue desahogada dentro del término concedido.


En respuesta a la vista concedida a las partes, por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el tercero interesado, **********, denunció la repetición del acto reclamado.


A consecuencia de lo anterior, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito dio vista y corrió traslado del escrito de denuncia a la Junta responsable para que dentro del plazo de tres días informara acerca de la repetición del acto reclamado que se le imputaba.


En respuesta a lo anterior, mediante informe recibido el veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, la Junta Especial Número Cuarenta y dos, negó la existencia de una repetición del acto reclamado, argumentando que en los efectos de la concesión del amparo se había previsto la plenitud de jurisdicción para resolver.


Por resolución plenaria de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, argumentando que la Junta responsable había acatado todos y cada uno de los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo, sin que se advirtiera exceso o defecto en su cumplimiento.


En contra de tal determinación, el veintiocho de enero de dos mil quince, la parte tercero interesado, **********, por su propio derecho, presentó un escrito en el que nuevamente denunció la repetición del acto reclamado, y al mismo tiempo hizo valer recurso de inconformidad, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. Así mediante proveído de seis de febrero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito ordenó se remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de la denuncia de repetición del acto reclamado y/o recurso de inconformidad, así como el expediente del juicio laboral **********.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de veinte de febrero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente 185/2015. Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

En acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por **********, cuya personalidad se encuentra debidamente reconocida en el juicio de amparo directo **********.

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo fue notificada personalmente a la parte tercero interesada, ahora recurrente, el lunes veintidós de diciembre de dos mil catorce, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles veinticuatro de diciembre del dos mil catorce al miércoles veintinueve de enero de dos mil quince.1


Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el miércoles veintiocho de enero de dos mil quince, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones y Fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.

Para ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 196 de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes (tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo) para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR