Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 339/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente339/2015
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 160/2014))

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 339/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 339/2015

RECURRENTE: **********




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


Este medio de impugnación tiene como antecedente la sentencia condenatoria dictada por el Juez Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán en contra de **********, a quien declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual (2), violación equiparada y violencia intrafamiliar. Inconformes con la decisión anterior, el defensor particular del enjuiciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, misma que resolvió confirmar la resolución impugnada. Por conducto de su defensor particular, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la determinación de alzada, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, para los efectos que serán precisados en esta resolución. Previo trámite de cumplimiento, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Esta decisión constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar si es legal o no, a la luz de los agravios hechos valer por el recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por el recurrente para combatir la resolución impugnada? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 339/2015, interpuesto por **********, a través de su defensor particular **********, en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil quince emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva de la averiguación previa que se inició el veintitrés de abril de dos mil nueve, con motivo de la denuncia que realizó **********en la que comunicó al agente del Ministerio Público distintas agresiones físicas y verbales que tanto la declarante como sus cuatro menores hijos sufrían por parte de **********, desde hacía tres años atrás, entre las que destacó la violación que sufrió su menor hija **********. Seguida la investigación correspondiente, el representante social determinó ejercer acción penal en contra del inculpado.


  1. El Juez Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán recibió la consignación e instruyó un proceso penal en contra del imputado, bajo la causa penal **********. Agotado el proceso, el nueve de mayo de dos mil doce, dictó sentencia en el sentido de declarar al acusado penalmente responsable de los delitos de abuso sexual (2) y violación equiparada en agravio de **********, así como del ilícito de violencia intrafamiliar, en agravio de ********** alias la “**********” o la “**********”, **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********.


  1. Como consecuencia de dicha decisión, el juez de la causa impuso al enjuiciado, entre otras consecuencias jurídicas,1 las penas de catorce años, siete meses, diez días de prisión y diecinueve mil trescientos cinco pesos de multa, la cual señaló que podría sustituirse por ciento noventa y cinco jornadas a favor de la comunidad, pero si se negare a prestar dichos servicios serían sustituidos por dos años, dos meses más de reclusión.


  1. El defensor particular del enjuiciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación en contra de la aludida sentencia de primer grado, misma que fue confirmada el diecinueve de febrero de dos mil catorce por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca **********.


  1. Juicio de amparo directo. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el sentenciado, por conducto de su defensor particular, promovió un juicio de amparo directo en contra de la resolución de apelación anteriormente referida, el cual fue resuelto el once de diciembre de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito (expediente **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que, con base en los datos del sumario de origen y las consideraciones del fallo protector:


  1. Reiterara que resultaban suficientes para tener por acreditados en su integridad los delitos de abuso sexual (2) cometidos en perjuicio de la menor de edad **********, y de violencia intrafamiliar cometido en agravio de la propia menor, así como de ********** (a quien igualmente se conoció en la causa penal de origen como “**********” y como “**********”), y de los menores de edad **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, y la plena responsabilidad de ********** en la comisión de los mismos, así como la condena al pago de la reparación del daño moral que corresponda por los delitos de abuso sexual (2), la pérdida de los derechos de pensión alimenticia, la sujeción del quejoso a un tratamiento psicológico especializado durante el tiempo necesario, sin que exceda el impuesto como prisión, así como la amonestación y la identificación administrativa;


  1. D. que no se acreditaba el delito de violación equiparada por el que igualmente fue procesado y sentenciado el quejoso; y


  1. Con libertad de jurisdicción, individualizara las sanciones y medidas de seguridad a imponer por los ilícitos de abuso sexual (2) y violencia intrafamiliar; esto, a partir del índice de culpabilidad ligeramente superior a la mínima que se consideró en la resolución que se dejaba insubsistente (que de ningún modo podría ser mayor a lo establecido en dicho fallo) y considerando que se trataba de un concurso real de delitos; asimismo, se pronunciara en cuanto a los sustitutivos y beneficios que en su caso procedieran.2


  1. Concesión que se hizo extensiva a los actos de ejecución reclamados al Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Yucatán, autoridad señalada como responsable ejecutora.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 1351, de quince de diciembre de dos mil catorce, la sala responsable remitió al tribunal colegiado una copia certificada del acuerdo emitido en esa misma fecha, mediante el cual se dejó insubsistente la sentencia reclamada de diecinueve de febrero de dos mil catorce y, aunado a ello, le informó que la ejecutoria de amparo se encontraba en vías de cumplimiento.3


  1. Posteriormente, mediante oficio 1382, de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la autoridad judicial responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada el día diecinueve del mes y año referidos. En dicho fallo, la responsable reiteró la declaración de insubsistencia de la sentencia reclamada y, además, determinó modificar la sentencia de primera instancia.4


  1. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo.5


  1. Agotado el plazo de la vista referida, en el cual el quejoso formuló manifestaciones, el tribunal colegiado determinó tener por cumplida, sin exceso ni defecto, la sentencia de amparo, mediante resolución de veintiocho de enero de dos mil quince.6


II. TRÁMITE


  1. En contra de la resolución antes indicada, el autorizado del quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, el cual se remitió al día siguiente al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Circuito en cita, cuyo presidente ordenó7 enviar, junto con los autos del juicio de amparo directo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los...

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