Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 529/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente529/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 255/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 385/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 529/2014

AMPARO EN REVISIÓN 529/2014.

qUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 529/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, en la audiencia constitucional iniciada el veintiocho de mayo de dos mil trece, concluida el veintiséis de agosto de dos mil trece, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • Autoridades responsables:

  • Congreso del Estado de Puebla.

  • Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.

  • Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula.

  • Periódico Oficial del Estado de Puebla.

  • D. adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula.


  • Actos reclamados:

  • La emisión, promulgación, publicación y aplicación de los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dentro del juicio sumarísimo civil **********.

  • La práctica de la diligencia de citación llevada a cabo dentro del juicio **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, quien por auto de veintiuno de febrero de dos mil trece, registró y admitió la demanda de garantías bajo el número de expediente **********1 y seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiocho de mayo de dos mil trece se llevó a cabo la audiencia constitucional,2 en la cual se dictó sentencia terminada de engrosar el día veintiséis de agosto del mismo año, misma que sobreseyó el juicio de garantías.3


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión principal y adhesivo. Inconforme con esa determinación, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión.

Dicho recurso fue remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, quien con fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, admitió el recurso de referencia y ordenó su registro bajo el amparo en revisión **********.4


Por auto de dieciséis de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado tuvo por adherido el recurso de revisión presentado por ********** en su carácter de Delegada del Gobernador del Estado de Puebla, a través del Secretario de Servicios Legales y Defensoría Pública. 5


En sesión de veinte de febrero de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, resolvió lo siguiente: a) dejar intocado el sobreseimiento respecto a la orden de lanzamiento y su ejecución, así como sobre el trámite del incidente de lanzamiento, por no haber sido materia de impugnación en los agravios; b) desestimar las causas de improcedencia invocadas en la revisión adhesiva; c) revocar el sobreseimiento respecto de la citación al juicio, porque el quejoso tiene la opción de impugnar el primer acto de aplicación por los medios ordinarios y, de trascender al resultado del fallo, impugnar mediante el amparo directo o bien, como se hizo en el caso, promover el amparo indirecto contra el primer acto de aplicación, por constituir una excepción al principio de definitividad; d) en cuanto al fondo del asunto, estimar que como sólo subsiste el tema de la constitucionalidad de las normas impugnadas, debía enviarse el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para ejercer su facultad de atracción y reasumiera su competencia originaria, ya que al existir tesis de la Primera Sala sobre la inconstitucionalidad del artículo 578, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sería necesario su conocimiento para integrar jurisprudencia por reiteración, trascendente para casos futuros, así como generar certeza sobre el tema y de esa forma vincular a las autoridades sobre ese criterio. 6


CUARTO. Solicitud y trámite de la reasunción de competencia. Atendiendo a lo resuelto en la resolución de veinte de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado remitió el recurso de revisión **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con la petición de que ejerciera la facultad de atracción del asunto y, de estimarlo procedente, reasumiera competencia a fin de analizar la inconstitucionalidad de los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de once de marzo de dos mil catorce, le dio trámite a esa petición y ordenó formar el expediente de reasunción de competencia **********, el cual se remitió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación, y turnado a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.


En sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la reasunción de competencia, en el sentido de reasumir la competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Atendiendo a esa determinación, por auto de once de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal, registró el recurso de revisión con el número 529/2014 y reasumiendo la competencia originaria para conocer de él, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y remitir los autos a la Primera Sala. 7


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, teniendo en consideración que en su transitorio tercero se establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en los Puntos Primero, Tercero y Cuarto, fracción I, inciso b) del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento local, como lo es Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y esta Sala ordenó reasumir competencia originaria para conocer de él y en el caso no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer de él.


TERCERO. Oportunidad del recurso. En el caso se hace innecesario analizar si el recurso de revisión principal se interpuso oportunamente, en virtud de ello fue analizado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR