Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4177/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente4177/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2149/2014))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4177/2015.



amparo DIRECTO EN REVISIÓN 4177/2015.

quejosos: **********.


Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: estela jasso figueroa.


Cotejó:

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. La Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.--- ACTO RECLAMADO. Laudo de quince de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral **********.”


SEGUNDO. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como tercero interesado a Petróleos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del quince de diciembre de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número D.T. **********.


En sesión de veinticinco de junio de dos mil quince, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. ********** y 5. **********, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de quince de octubre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral **********, seguido por los quejosos en contra de Petróleos Mexicanos; por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.”



CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con dicha resolución, los quejosos, por conducto de su apoderado legal, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Por oficio número 6768 de cuatro de agosto de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó la remisión del expediente de amparo, junto con el original del escrito de agravios y copias simples de éste, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 4177/2015; así mismo, dispuso turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..

C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de A.; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Plenarios 5/2013 Puntos Primero y Tercero y 9/2015, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo en materia de trabajo, cuyo conocimiento corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista el ocho de julio de dos mil quince, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves nueve, por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes diez de julio al lunes diez de agosto del año en cita, dado que fueron inhábiles los días once, doce de julio y primero, dos, ocho y nueve de agosto, por ser sábados y domingos, así como el primer periodo vacacional del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil quince; por corresponder al primer período vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, de acuerdo a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de A. y 159, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y como el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito el tres de agosto de dos mil quince, su presentación fue oportuna.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el apoderado legal de los quejosos.


TERCERO. Del recurso de revisión derivan los siguientes:

Antecedentes.

  1. Demanda laboral.


Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, 1. **********, 2. **********, 3. **********, 4. **********, 5. **********, 6. **********, 7. ********** y 8. **********, por conducto de sus apoderados, demandaron a Petróleos Mexicanos, las siguientes prestaciones:


  1. La fijación correcta de las pensiones jubilatorias; B. El pago de las diferencias de pensión, derivadas de los incrementos que se han otorgado a las pensiones jubilatorias en la industria petrolera y C. El pago de las diferencias generadas en la suma mensual de la pensión de jubilación, el pago de las diferencias en el aguinaldo, y las que se sigan generando durante la tramitación del juicio hasta en tanto que las demandadas cubran correctamente el pago de su pensión de jubilación.


Los actores 4. ********** y 7. ********** desistieron de la demanda interpuesta, y 6. ********** de la acción, por lo que en relación a los mismos se ordenó archivar el asunto como total y definitivamente concluido.


En los hechos de la demanda señalaron que **********, **********, ********** y **********, por acuerdos ************, ************, ************ y************, respectivamente, les fue otorgado el beneficio de la jubilación al cien por ciento de sus ingresos, como G., nivel 44, ********** el primero de septiembre de dos mil ocho, obtuvo el beneficio de la jubilación al ochenta y un por ciento en el puesto como **********, nivel 44.


En los hechos precisaron que tales jubilaciones se les otorgaron con base al artículo 83 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del uno de agosto de dos mil, y conforme al acuerdo 20011747 de diez de noviembre de dos mil que estableció las condiciones de trato a los funcionarios superiores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en casos de jubilaciones con vigencia a partir de veintiuno de noviembre de dos mil.


Refieren que mediante acuerdo 200904008 de veinte de julio de dos mil nueve el entonces Director General de Petróleos Mexicanos, actualizó el Segundo Transitorio del reglamento para que en lugar de decir que “Los funcionarios superiores de nivel 44 en adelante se regirán por la normatividad específica y, en consecuencia no quedan sujetos al presente reglamento” debe decir: “Los funcionarios superiores de nivel 44 en adelante se regirán por la normatividad específica y, a falta de ésta se aplicará el presente reglamentopara entrar en vigor el veinte de julio de dos mil nueve.


Luego conforme al señalado acuerdo DG200904008 la jubilación se otorgó con base en el referido reglamento vigente a partir del uno de agosto de dos mil, en cuyo último párrafo dice: “El importe de la pensión jubilatoria que perciba el jubilado de confianza se incrementará anualmente con el porcentaje que se autorice de aumento al salario ordinario.”



Además de lo anterior, mediante oficio SRHRL-CGG-3718/2011 de diez de octubre de dos mil once suscrito...

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