Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2014)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente732/2014
Fecha23 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 491/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 732/2014.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2014.

QUEJOSOS: ********** y **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 732/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil catorce, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia de treinta de mayo de dos mil trece, dictada en el toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento a los quejosos para que ratificaran las firmas de su escrito de demanda y nombraran representante común; mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mi trece, la admitió a trámite, ordenó su registro bajo el número **********y tuvo como representante común a **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución de amparo directo, ********** y **********, por medio de su autorizada **********, mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 732/2014, lo admitió; requirió a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Tribunal Colegiado del conocimiento, para que remitieran los autos del toca de apelación **********; y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la autorizada de los quejosos ********** y **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada a ********** (representante común), el siete de febrero de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diez del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al veinticuatro de febrero de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero del año en cita, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el diecinueve de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El quince de marzo de dos mil trece, la Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 303/2012, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** y **********, por el delito de robo calificado (por haberse cometido en contra de transeúnte, con violencia física y pandilla), el cual se les reprocha a título de coautores materiales, imponiéndoles la pena de seis años, diez días de prisión y ciento seis días multa, la cual asciende a la cantidad de $6,606.98 (seis mil seiscientos seis pesos 98/100 moneda nacional).


2. Inconformes con la sentencia anterior, ********** y **********, interpusieron el recurso de apelación, que para su substanciación fue radicado en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número **********; y el treinta de mayo de dos mil trece, la referida sala dictó sentencia en el sentido de modificar la sentencia pronunciada en primera instancia, por la Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, en la causa penal **********, en el sentido siguiente:


  • Estimó a los quejosos penalmente responsables del delito aludido y les impuso seis años diez días y ciento seis días multa, equivalentes a seis mil seiscientos seis pesos con noventa y ocho centavos.

  • Precisó que la privativa de libertad la compurgarán en el lugar que designe la juez de la causa a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de Gobierno del Distrito Federal, con abono de la preventiva sufrida a partir del diecinueve de diciembre de dos mil doce, en que fueron detenidos con motivo de los hechos.

  • Respecto a la pena pecuniaria estableció que deberán enterarla a la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales, adscrita a la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que por su conducto se haga llegar de manera proporcional a los Fondos de Apoyo a la Procuración de Justicia y a la...

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