Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 232/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente232/2015
Fecha13 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 124/2014))




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 232/2015 [9]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 232/2015.

recurrente: ********** (tercerO interesadO).



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de Junta Local de Conciliación y Arbitraje en San Luis Potosí, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el treinta de octubre de dos mil trece, por la indicada Junta en el juicio **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al **********; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de once de febrero de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, emplazó al tercero interesado quien promovió amparo adhesivo, el cual se admitió por auto de seis de marzo de ese año.


Posteriormente, seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de abril de dos mil catorce, dictó sentencia en la que concedió el amparo principal y lo negó en el adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. La sentencia que antecede fue impugnada por el tercero interesado mediante recurso de revisión; y por acuerdo de cinco de agosto de dos mil catorce, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió y registró con el número **********; agotado el trámite de ley, en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, la Segunda Sala de este Alto Tribunal confirmó la concesión del amparo.


TERCERO. Procedimiento de ejecución. Por oficio 5689/2014, de siete de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la sentencia de amparo a la autoridad responsable y requirió su cumplimiento.


El Presidente de la Junta Local mediante oficio 2769/2014 de ocho de mayo de dos mil catorce, exhibió el acuerdo de esa fecha en el que dejó insubsistente el acto reclamado; y, luego, por oficio 2597/2014, presentó el laudo dictado en cumplimiento de veintiocho de mayo de dos mil catorce.


Con lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de treinta de mayo dos mil catorce, ordenó dar vista a la quejosa y al tercero interesado por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, donde podrían alegar el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado el dieciséis de junio de dos mil catorce, el tercero interesado desahogó la vista ordenada en autos.


CUARTO. Declaratoria de cumplimiento e interposición del recurso. Posteriormente, con el fin de emitir el acuerdo en el que los integrantes del Tribunal Colegiado se pronunciaran sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, su Presidente por acuerdo de cinco de diciembre de mil catorce, ordenó formar el expediente varios ********** derivado del juicio de amparo **********, y lo turnó al Magistrado relator a quien correspondió conocer del juicio de amparo; hecho lo anterior, por resolución de veintidós de enero de dos mil quince, el Tribunal determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida.


En contra de esa determinación el Instituto tercero interesado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito, recibido al día siguiente en el Tribunal Colegiado, quien ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO. Trámite de la inconformidad ante esta Suprema Corte. Por auto de tres de marzo de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la inconformidad referida; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 232/2015, turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Lo anterior se llevó a cabo mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Segunda Sala en el que determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


SEGUNDO. Recurso sin materia. Resulta innecesario analizar los presupuestos procesales del presente medio de impugnación, los agravios hechos valer por el recurrente, así como el comparativo entre los extremos de la ejecutoria de amparo y los actos que llevó a cabo la autoridad responsable con el fin de acatar dicha ejecutoria, toda vez que el presente recurso de inconformidad ha quedado sin materia por las consideraciones siguientes.


El presente recurso de inconformidad se interpuso en contra del acuerdo de veintidós de enero de dos mil quince, dictado en el amparo directo **********, mediante el cual se declaró que había quedado cumplida la ejecutoria emitida en el citado amparo, de conformidad con las constancias que exhibió la Junta Local responsable, consistentes en el acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce en el que se dejó insubsistente el laudo reclamado y el nuevo laudo de veintiocho de mayo siguiente, estos últimos pronunciados en el expediente laboral **********.


Ahora bien, como hecho notorio que se invoca de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2 de la Ley de Amparo1, se tiene que el ahora recurrente Instituto Estatal de Infraestructura Física Educativa, promovió diverso amparo directo en contra precisamente, del laudo de veintiocho de mayo de dos mil catorce dictado en el expediente **********2.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número **********; y, concluida la secuela procesal, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y señaló textualmente como efectos lo siguiente:


(…).

a) Deje insubsistente el laudo reclamado.

b) En su lugar emita otro nuevo, en el que reitere las consideraciones que no resultaron violatorias de derechos.

c) Hecho lo anterior, con fundamento en el precepto legal aplicable, realice la condena respecto a los salarios vencidos.

(…).”


En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable dictó el acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil quince, mediante el cual dejó insubsistente el laudo de veintiocho de mayo de dos mil catorce y pronunció otro con fecha cuatro de marzo de dos mil quince.


Con base en lo expuesto es posible concluir que el presente recurso de inconformidad ha quedado sin materia, porque el laudo de veintiocho de mayo de dos mil catorce que se emitió en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, que constituyó la materia de análisis del acuerdo recurrido a través del medio de impugnación que nos ocupa, quedó insubsistente a raíz de la diversa ejecutoria de amparo dictada en el juicio **********; además, fue sustituido procesalmente por otro de cuatro de marzo de dos mil quince.


Por lo antedicho, el acuerdo de veintidós de enero de dos mil quince, mediante el cual el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo **********, del cual deriva el presente medio de impugnación, ya no puede ser materia de análisis, porque el laudo ahí examinado se dejó insubsistente y fue sustituido procesalmente.


Lo anterior es así, porque la materia del recurso de inconformidad previsto en la fracción I, del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo...

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