Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 80/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 • EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente80/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 534/2013),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 266/2014))

CONFLICTO COMPETENCIAL 80/2014



CONFLICTO COMPETENCIAL 80/2014.

SUSCITADO ENTRE EL tribunal colegiado del vigésimo sexto circuito y el DECIMOCTAVO tribunal colegiado en materia administrativa del primer CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..

COLABORÓ: V.M.G. TORRES.






Vo.Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de junio de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Mediante oficio 0537-V, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, recibido el veintiocho de abril siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Actuario adscrito al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió el juicio de amparo directo D.A.- **********, promovido por **********, en su carácter de Agente del Ministerio Público Federal, en representación de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los autos originales del recurso de revisión **********, del Tribunal Superior Agrario y los autos del juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese órgano y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 80/2014, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial, es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. El veintinueve de septiembre de dos mil nueve, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado denominado **********, Municipio de la Paz, Baja California Sur, comparecieron ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, a demandar de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la restitución de una superficie de terreno ocupada con la carretera S.P. - ********** - Cabo San Lucas (vía corta), construida por dicha demandada; o en su defecto, de estimarse que existe una causa de utilidad pública, por tratarse de una vía general de comunicación, se le pague el valor comercial del inmueble y sus accesiones, tomando en cuenta los frutos y ganancias lícitas que se dejaron de percibir por el ejido, con inclusión de pago de bienes distintos a la tierra, precisadas en la demanda respectiva.


2. Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, se admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********; asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera al procedimiento respectivo.


3. Previos los trámites correspondientes, el veintisiete de abril de dos mil once, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- El ejido **********, municipio de la Paz, Baja California Sur, demostró los elementos de la acción restitutoria respecto de la superficie que ocupa el tramo carretero denominado San Pedro – ********** – Cabo San Lucas (vía corta), sin embargo, por tratarse de un bien destinado para un fin de utilidad pública, dicha restitución deviene improcedente”. --- SEGUNDO.- Resultó procedente condenar a la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a realizar a favor del ejido **********, municipio de La Paz, Baja California Sur, el pago correspondiente por virtud de la afectación que éste sufre en su propiedad, por la construcción y la operación de la carretera y el derecho de vía condigno. --- TERCERO.- En cuanto a la cantidad líquida a la cual deberá ascender el pago al que nos referimos en el punto resolutivo anterior, esta será determinado en ejecución de sentencia por el Instituto de Avalúos y Administración de Bienes Nacionales (INDAABIN). En la inteligencia que el pago de dicho instituto por la elaboración del dictamen condigno, correrá a cargo de la demandada, según se expuso en la parte considerativa de esta sentencia. --- CUARTO.- No ha lugar a condena alguna a los terceros con interés llamados a juicio Gobierno del Estado de Baja California Sur, Ayuntamiento de La Paz de esta Entidad Federativa y Secretaría de la Reforma Agraria. --- QUINTO.- Se declaran infundadas e improcedentes las excepciones y defensas opuesta por la demandada Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y tercera con interés Secretaría de la Reforma Agraria.


4. Inconforme con la anterior determinación, **********, en su carácter de Agente del Ministerio Público, en representación de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Tribunal Superior Agrario, quedando registrado con el número **********, quien el uno de diciembre de dos mil once dictó resolución, en la que concluyó lo siguiente:


PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión número **********, interpuesto por la Licenciada **********, Agente del Ministerio Público de la Federación, en representación de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, en contra de la sentencia emitida el veintiséis de abril de dos mil once, por el titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, con sede en la Paz, Estado de Baja California Sur, en el juicio agrario número **********. --- SEGUNDO.-Por las razones vertidas en el considerando cuarto de la presente resolución y al haber resultado esencialmente fundados los agravios expresados por el Poblado revisionista, este Tribunal revoca la sentencia recurrida para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto del presente fallo. --- TERCERO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. --- CUARTO. Con testimonio de la presente resolución, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria. --- QUINTO. Devuélvanse los autos de primera instancia al Tribunal Unitario de origen y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido”.


5. En cumplimiento a la sentencia anterior, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, en reposición de procedimiento, ordenó el perfeccionamiento de la prueba pericial en materia topográfica.


6. Previos los trámites correspondientes, el catorce de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 dictó sentencia, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- El ejido **********, Municipio de la Paz, Estado de Baja California Sur, demostró los elementos de la acción restitutoria respecto de la superficie que ocupa el tramo carretero denominado San Pedro – ********** – Cabo San Lucas (vía corta), sin embargo, por tratarse de un bien destinado para un fin de utilidad pública, dicha restitución deviene improcedente. --- SEGUNDO.- Por el contrario, resulta procedente condenar a la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que inicie el procedimiento expropiatorio de terrenos ejidales, del núcleo de población denominado **********, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, sobre la superficie que ocupa la carretera S.P.-**********-Cabo San Lucas (vía corta), de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos del 93 al 97 de la Ley Agraria. --- TERCERO.- En tal virtud, se condena a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que en un término de diez días naturales siguientes a que cause estado la presente resolución, acredite ante esta Instancia Jurisdiccional haber iniciado el trámite expropiatorio ante la Secretaría de la Reforma Agraria, apercibida que de no hacerlo, se le aplicarán las medidas de apremio previstas en la Ley. --- CUARTO.- No ha lugar a condena alguna a los terceros con interés llamados a juicio Gobierno del Estado de Baja California Sur, Ayuntamiento de La Paz de esta Entidad Federativa y Secretaría de la Reforma Agraria.


7. Inconformes con la anterior determinación, **********, en su carácter de Agente del Ministerio Público, en representación de la Federación, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y **********, en su carácter de asesor del ejido actor, interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Tribunal Superior Agrario, quedando registrado con el número R.*., quien el veinticinco de junio de dos mil trece dictó resolución, en la que concluyó lo siguiente:


PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión número **********, interpuesto por el Licenciado...

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