Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha28 Enero 2015
Número de expediente179/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 3/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 14/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 2/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 2/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 12/2013))
CONTRADICCION DE TESIS No

CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2014.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2014.

SUSCITADA entre el TERCERO Y quinto TRIBUNALes COLEGIADOs del décimo octavo circuito y por otra parte, el tribunal colegiado en materias penal y de trabajo del décimo circuito y los tribunales colegiados primero y cuarto del décimo octavo circuito.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiocho de enero de dos mil quince.



RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve la contradicción de tesis 179/2014 suscitada entre el Tercero y Quinto Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito y por otra parte, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Décimo Octavo Circuito.


    1. ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA


Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercero y Quino Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito y por otra parte el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Décimo Octavo Circuito, todos, al resolver conflictos de competencia suscitados entre dos jueces de distrito en materia de procesos penales federales, al resolver, respectivamente, los conflictos competenciales **********.


  1. Trámite de la denuncia. Por auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia, giró oficio a los tribunales colegiados contendientes, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias en las que sustentan el criterio contradictorio, e informaran si el mismo se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


  1. Asimismo, ordenó el turno del asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., así como el envío de los autos a esta Primera Sala, a fin de proveer respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.


  1. Integración y turno del asunto. Al estar integrado el asunto en acuerdo de dos de junio de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del presente asunto, asimismo por auto de veinte de agosto del mismo año, ordenó turnar los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.


II. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN



  1. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal, aplicado en términos del criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”1 y 226, fracción II, de la nueva Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con el punto segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diverso Circuito, en un tema que, por ser de naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala.


  1. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 227, fracción II, de la Ley de Amparo señalada, pues en el caso, fue realizada por un Magistrado de Circuito, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.


  1. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que los tribunales colegiados contendientes basaron sus resoluciones.


  1. Criterio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito. Dicho Tribunal al resolver el conflicto competencial **********, el veintitrés de noviembre de dos mil once, sostuvo el siguiente criterio:


(…) PRIMERO. Este Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Circuito tiene atribución constitucional y legal para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y sexto, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto quinto, fracción II, del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y punto segundo, fracción X, del Acuerdo General 11/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; en atención a que se trata de un conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y el Juzgado Sexto en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y si bien son de distinta jurisdicción, también lo es que quien previno en el conocimiento del asunto lo fue la citada en primer término, es decir, donde este órgano colegiado ejerce las facultades legales para resolver el conflicto sometido a su conocimiento.--- SEGUNDO. En proveído de ocho de junio de dos mil once, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, declaró su legal incompetencia para conocer del asunto, por lo siguiente: (la transcribe).--- TERCERO. En resolución de diecinueve de julio de dos mil once, el Juez Sexto de Distrito en Materia de procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, declaró su legal incompetencia para conocer del asunto, por lo siguiente: (la transcribe).--- CUARTO. Por cuestión de estudio previo, es necesario determinar si, en el caso, se actualiza la hipótesis de conflicto competencial para estar en condiciones de establecer cuál de los órganos jurisdiccionales contendientes es competente para conocer del procedimiento penal materia de la controversia.--- El artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: (lo transcribe).--- Del contenido de ese precepto se ve que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, quedando comprendidas tanto las competencias positivas en que sí existe propiamente controversia, como las negativas, en las que no hay, independientemente de la forma en que se susciten, a saber: a) De oficio, uno de los tribunales contendientes se declara incompetente y decline el conocimiento del asunto; o, --- b) A petición de parte interesada, mediante la promoción de la declinatoria; pero en cualquiera de ambos casos, el otro juzgador se niega a aceptar la competencia y a conocer del asunto; lo cual implica que ambos juzgadores han establecido, en pleno ejercicio de su autonomía y potestad, que carecen de competencia legal para el conocimiento del asunto.--- Sobre este particular, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1ª./J.30/2003, que sustenta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 46, tomo XVII, junio de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: “CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESPUESTO PARA SU EXISTENCIA.” (la transcribe).--- QUINTO. Como preámbulo de estudio es...

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