Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 337/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Mayo 2015
Número de expediente337/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 54/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 93/2014-1412))



AMPARO EN REVISIÓN 337/2014.



AMPARO EN REVISIÓN 337/2014.

QUEJOSAs: **********


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de mayo de dos mil quince.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 337/2014, interpuesto por la Subdirectora de Amparos en representación de la Cámara de Diputados y el Delegado del Presidente de la República, en contra de la sentencia dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el doce de marzo de dos mil catorce en el juicio de amparo 54/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. La Dirección General Técnica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la ********** (la cual cambió su denominación por **********), para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

  2. **********, mediante escritos recibidos, respectivamente, el veinticuatro de febrero y ocho de abril de dos mil diez, solicitaron la prórroga de la vigencia de la autorización otorgada para prestar los servicios mencionados en el párrafo que antecede.

  3. El Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio de veintiuno de mayo de dos mil diez, otorgó la prórroga solicitada por un plazo de veinte años más, esto es, del ocho de abril de dos mil doce al ocho de abril de dos mil treinta y dos1.

  4. El nueve de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, entre ellas el artículo 15, fracción V, de esa ley2. En dicho precepto se estableció, entre otras cuestiones, que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben permitir el almacenamiento y custodia gratuita de dichas mercancías dentro de los plazos que en el propio precepto se precisan.



II.TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de sus representantes legales, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en contra del Congreso de la Unión y Presidente de la República, por los actos consistentes, en el ámbito de su competencia, en la emisión, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, específicamente el artículo único del referido decreto, mediante el cual se reforma el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, vigente a partir del diez de diciembre de dos mil trece3.

  2. La parte quejosa invocó como derecho violado en su perjuicio el contenido en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó como conceptos de violación, en la materia de la revisión, los siguientes:


El artículo 15, fracción V, inciso a), segundo y tercer párrafo, de la Ley Aduanera, es inconstitucional al transgredir lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que obliga a prestar de forma gratuita servicios de custodia durante los plazos que en esa misma disposición se prevén, esto es se les obliga a prestar estos servicios sin percibir una justa retribución por los trabajos relativos a la custodia de mercancías de comercio exterior depositadas en sus instalaciones.

El texto del artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera vigente hasta antes del diez de diciembre de dos mil trece, preveía la obligación por parte de los concesionarios o autorizados que prestaron los servicios de manejo, almacenaje y custodia, de ofrecer de forma gratuita el servicio de almacenaje, durante los plazos consignados en la propia disposición; y con la reforma del precepto, se crea una nueva obligación por parte de quienes cuenten con la autorización y concesión aludida, la de prestar durante dichos plazos también el servicio de custodia.

Lo cual implica que las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, además de prestar el almacenamiento gratuito de las mercancías, tendrán que prestar gratuitamente el servicio de custodia; por lo que tal disposición resulta contraria al derecho previsto en el artículo 5 de la Constitución Federal, toda vez que con dicha reforma legal se priva a las quejosas del derecho de percibir y cobrar por la prestación de los servicios de custodia durante los plazos establecidos en la propia ley.

Al establecer la fracción V del precepto impugnado que será el almacenamiento y ahora también el servicio de custodia los servicios que deben prestarse de forma gratuita, se erige dicha disposición como un impedimento para que las quejosas puedan, de acuerdo con la facultad otorgada a las partes en el artículo 14-B, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, fijar la remuneración por la prestación del servicio de custodia, aun cuando dicho servicio de custodia finalmente tenga que ser prestado por la quejosa.

Inclusive, el artículo 28 de la misma ley establece que las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

Entonces, si las quejosas se encuentran obligadas a conducirse con diligencia en el cuidado de las mercancías y de responder ante el interesado por el valor de la mercancía en caso de su extravío y ante el fisco por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mismas, resulta entonces evidente lo desproporcionado que resulta el deber de cumplir con dichas obligaciones de cuidado de la mercancía con la obligación de prestar los servicios de custodia de forma gratuita durante los plazos que señala la Ley Aduanera.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda interpuesta mediante acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil catorce y la registró con el número **********4. La Juez del conocimiento dictó sentencia el doce de marzo de dos mil catorce en la que determinó conceder el amparo para el efecto de que las autoridades se abstuvieran de aplicar a las quejosas el contenido del artículo 15, fracción V, inciso a), de la Ley Aduanera, en la porción normativa referente a la prestación del servicio de custodia de mercancías de importación en forma gratuita5; al considerar, esencialmente, lo siguiente:


Para estar en posibilidad de resolver si el artículo parafraseado en el párrafo anterior es o no constitucional, es necesario tener en cuenta que, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el veintidós de octubre de dos mil tres, el amparo en revisión 288/2003, por mayoría de tres votos, determinó declarar inconstitucional el artículo 15, fracción V, inciso a), de la Ley Aduanera vigente en dos mil dos, al concluir que infringían el artículo 5 de la Constitución Federal. Este mismo criterio lo compartió la Segunda Sala del Alto Tribunal del país, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 1321/2003, en sesión de treinta de enero de dos mil cuatro.

De las ejecutorias mencionadas se advierte que la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, vigente en dos mil dos, al obligar a prestar el servicio de custodia de forma gratuita, infringía el artículo 5 de la Constitución Federal.

Ahora bien, de la comparación entre el precepto declarado inconstitucional por la Corte y el impugnado, se advierte que el único cambio a esa última norma, fue el de imponer expresamente a los particulares que tuvieran una concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, la obligación de prestar de forma gratuita tanto el servicio de almacenamiento como el de custodia.

Cabe mencionar que la reforma al artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera, cuyo texto aquí se analiza, obedeció a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en específico a la jurisprudencia número 1a./J.117/2004, emitida por la...

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