Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 534/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente534/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-806/2013))

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 534/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 534/2014

PROMOVENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



s u m a r i o


**********, en su carácter de albacea y ejecutor especial de la sucesión testamentaria a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, heredera testamentaria de la referida sucesión, la declaración por sentencia firme de que perdió su carácter de heredera al faltar al cumplimiento de las dos condiciones que le fueron impuestas por el autor del testamento, entre otras prestaciones. El Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, resolvió que la parte actora había acreditado su acción, mientras que la demandada no comprobó sus excepciones y defensas, por lo que declaró como heredera sustituta a la menor **********. Dicho fallo fue confirmado por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito determinó conceder la protección constitucional a la quejosa. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable pronunció una nueva sentencia en la que revocó el fallo de primera instancia. En contra de tal determinación, el actor promovió demanda de amparo directo, y el órgano federal citado resolvió conceder el amparo solicitado por el quejoso. La responsable informó que había acatado el fallo constitucional y remitió la sentencia de cumplimiento. Por medio de resolución de veinticinco de abril de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del mencionado órgano colegiado federal, resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme la tercero interesada interpuso el recurso de inconformidad que en esta instancia nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del diecisiete de septiembre de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 534/2014, promovido por **********, en contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil catorce, por la cual los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil catorce en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias que integran los autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. El cuatro de septiembre de dos mil nueve, **********, en su carácter de albacea y ejecutor especial de la sucesión testamentaria a bienes de **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, heredera testamentaria de la referida sucesión, las siguientes prestaciones:


      1. La declaración por sentencia firme de que, en términos del instrumento número 12993, otorgado el veintinueve de septiembre de dos mil tres, ante la Notaría Pública Número 4 de la Décimo Cuarta Demarcación Notarial del Estado de Veracruz, que contiene el testamento público abierto de **********, ********** perdió su carácter de heredera al faltar al cumplimiento de las dos condiciones que le fueron impuestas por el autor.


      1. Como consecuencia de lo anterior, la declaración en sentencia firme de que, en sustitución de la demandada, habrá de recibir —como heredera sustituta— **********, la herencia respectiva.


      1. La declaración en sentencia firme que determine que los bienes que habrá de recibir la referida heredera sustituta, habrán de seguir el mismo destino establecido en la cláusula cuarta de la disposición testamentaria, esto es, el establecimiento de un fideicomiso en favor de la menor nieta del testador, con el producto de la venta de los bienes yacentes.


      1. Como consecuencia de lo anterior, la autorización a la venta de los bienes hereditarios que pertenecen a la sucesión testamentaria mencionada, para que el producto de la venta de dichos bienes incremente el fondo del fideicomiso constituido en favor de la menor **********.


      1. El pago de gastos y costas originados con la tramitación del juicio.


  1. De la misma forma, se solicitó que se llamara a juicio a **********, en su carácter de tutora especial de la menor **********, como tercera interesada.


  1. Mediante escrito recibido el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, ********** dio contestación a la demanda, haciendo valer como excepciones y defensas las de falta de personalidad, falta de acción y derecho, y sine actione agis. La tercera interesada también dio contestación a la demanda, sin hacer valer alguna causa de excepción y defensa y solicitó que se llamara a juicio al licenciado **********, en su carácter de curador de la referida menor, al que posteriormente se acusó de rebeldía por no haber contestado en tiempo y forma la demanda.


  1. El trece de julio de dos mil doce, el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, dictó sentencia en la que resolvió que la parte actora había acreditado su acción, mientras que la demandada no comprobó sus excepciones y defensas, por lo que declaró que, ********** había incumplido con una de las condiciones impuestas en la cláusula novena del testamento —al haber obstaculizado la labor del albacea y ejecutor especial, **********— motivo por el que se le condenó a la pérdida del carácter de heredera. En consecuencia, declaró como heredera sustituta a la menor **********. Asimismo, autorizó la realización de avalúos así como la posterior enajenación de los bienes en los términos dispuestos por el testador. Por último ordenó el pago de gastos y costas a cargo de **********.


  1. El diez de agosto de dos mil doce, el actor solicitó la aclaración de la sentencia, con relación a la condena al pago de gastos y costas, siendo que, a su juicio, debió decir el nombre de la parte demandada, por lo que se realizó la corrección correspondiente.


  1. Por escritos presentados el diecisiete de agosto de dos mil doce y el cinco de septiembre del mismo año, la parte demandada y la actora interpusieron recurso de apelación.


  1. Correspondió conocer de lo anterior a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, bajo el número de toca **********, en el que confirmó la sentencia apelada.


  1. Inconforme con lo anterior, la demandada en el juicio natural promovió juicio de amparo directo, mismo que se radicó en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con el número 159/2012. El veintiuno de junio de dos mil trece, dicho órgano federal determinó conceder la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia combatida y dictara otra en la que, atendiendo a los principios de congruencia y exhaustividad, diera contestación a todos los puntos litigiosos que, además de los destacados en la ejecutoria de mérito, le fueron efectivamente propuestos en los agravios de apelación y apelación adhesiva, para determinar con libertad de jurisdicción lo que en derecho correspondiera.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria federal, el diez de julio de dos mil trece, la autoridad responsable pronunció una nueva sentencia en la que revocó el fallo de primera instancia. Esto, por considerar que la parte actora no había demostrado los hechos constitutivos de su acción, mientras que la demandada había acreditado sus excepciones. De ahí que se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas, y se condenó en costas en ambas instancias a **********.


  1. En contra de tal determinación, el actor promovió demanda de amparo directo el veintidós de agosto de dos mil trece, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, bajo el número de expediente **********, mismo que, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil catorce, resolvió conceder el amparo solicitado por el quejoso, para los siguientes efectos:


      1. Que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada;


      1. En su lugar, emitiera otra en la que, al realizar el estudio de los agravios vertidos por la demandada en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, lo hiciera sujetándose a la litis establecida en el juicio natural, esto es, analizarlo a la luz de los argumentos que expresó la apelante, entre otros, el relacionado con la excepción de falta de acción y de derecho que hizo valer, donde expuso que los hechos que motivaron la demanda civil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR