Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 338/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente338/2014
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 646/2013))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,





RECURSO DE INCONFORMIDAD 338/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 338/2014

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ************




MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: C.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado ante la autoridad responsable el trece de septiembre de dos mil trece, **********, en carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:



  1. AUTORIDADES RESPONSABLES: La Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal.


  1. ACTOS RECLAMADOS: La sentencia de veintidós de agosto de dos mil trece, dictada en el toca **********, relativa al recurso de apelación, que se interpuso en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil trece, dictada, así como todos los actos tendientes a la ejecución.1


La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercera perjudicada a **********.


El trece de agosto de dos mil trece, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Previo los trámites correspondientes, el veintitrés de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó conceder el amparo para el efecto de que la responsable:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. En su lugar emita otra, en la que considere que la posesión del inmueble en el que se encuentra el local en conflicto, derivada del contrato de compraventa de veintitrés de marzo de mil novecientos veintitrés, no quedó extinguida por virtud del decreto expropiatorio.

3. Resuelva con plenitud de jurisdicción lo que estime procedente conforme a derecho.

Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución que se le atribuyen a la Jueza Cuadragésima Séptima de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por no reclamarse por vicios propios.”2.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado de Circuito, la autoridad responsable, mediante oficios números **********, remitió copia certificada del acuerdo mediante el cual dejó insubsistente la sentencia recurrida y de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo, con los que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante proveído de siete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el oficio ********** y ordenó dar vista a la quejosa y a la tercero perjudicada para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por auto de seis de marzo de dos mil catorce, recibidas la manifestaciones de la tercero perjudicada, el órgano colegiado procedió a resolver si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pues se había ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como le fue ordenado.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. La tercero perjudicada, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil catorce, en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Mediante proveído de dos de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión del escrito original de agravios y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.


Por auto de siete de abril de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 338/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


Seguidos los trámites correspondientes, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento3.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo se notificó personalmente al autorizado de la tercero perjudicada el once de marzo de dos mil catorce4, surtiendo efectos dicha notificación el miércoles doce siguiente. Así, el plazo de quince días para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves trece de marzo al viernes cuatro de abril de dos mil catorce, descontándose los días quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de marzo por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el uno de abril del citado año en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es evidente que el recurso es oportuno5.

TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. En el proveído de seis de marzo de dos mil catorce, por el cual los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieron por cumplido el fallo protector, se determinó en síntesis lo siguiente:


  1. La Sala civil dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al haber dejado insubsistente la resolución impugnada.

  2. Dictó una nueva resolución, en la cual consideró que la posesión del inmueble en el que se encuentra el local en conflicto, derivada del contrato de compraventa de veintitrés de marzo de dos mil novecientos veintitrés, no quedó extinguido por virtud del decreto expropiatorio.

  3. La Sala responsable resolvió con plenitud de jurisdicción lo que estimó procedente conforme a derecho.

Por las razones relatadas, se infirió que el fallo protector se había cumplido, porque la responsable dictó la resolución contemplando que la posesión del inmueble en conflicto no quedó extinguida por virtud del decreto expropiatorio, por lo anterior consideró que estaba cumplida la sentencia de amparo, sin excesos o defectos.


Por último, señaló que eran inatendibles los argumentos de la tercero perjudicada contenidos en el escrito de diecisiete de febrero de dos mil catorce, ya que pretendía controvertir las consideraciones de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte inconforme señaló que la resolución emitida por la Sala Civil, excede el cumplimiento por las siguientes razones:


  1. La recurrente considera que se violan sus derechos humanos que consagra el artículo primero constitucional, ya que el Tribunal Colegiado obliga, sin causa legal, a la Sala responsable a dictar un nuevo fallo para constituir derechos de posesión a favor del albacea de la sucesión a bienes de **********, estando impedido el órgano colegiado para decidir sobre posesiones.


Señala que el Tribunal Colegiado de Circuito actuó de una forma ilícita, al no otorgar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, lo que podría transgredir el interés legítimo y social, provocando daños inminentes e irreparables al ejecutarse la resolución impugnada.


Asimismo, considera que la resolución del órgano colegiado y el cumplimiento de la Sala responsable, suspende su derecho de...

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