Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4789/2014)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4789/2014
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 248/2014-13))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4789/2014









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4789/2014

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4789/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo número 248/2014-13; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


a) La sentencia de diecisiete de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca civil 864/2013/01.


Tercera Interesada.


**********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de cuatro de abril de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número 248/2014, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde .1


Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la tercera interesada ********** interpuso amparo adhesivo, el cual fue admitido a trámite el ocho de mayo del mismo año.2


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el tres de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal a ********** y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada **********.3


4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de siete de octubre de dos mil catorce, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio ********** de misma fecha.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de catorce de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4789/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el trece de noviembre de dos mil catorce4, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada el veintidós de septiembre de dos mil catorce5, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintitrés de septiembre del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticuatro de septiembre al siete de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días, veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho de septiembre, cuatro y cinco de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el seis de octubre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


  1. Antecedentes.


Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó en la vía ordinaria civil, de ********** las siguientes prestaciones:


A) La revocación de la cantidad donada en monto de ********** pesos moneda nacional equivalente al 50% de la cantidad de ********** pesos moneda nacional que constituyó el pago total del crédito hipotecario otorgado por ********** al suscrito como deudor directo y a la demandada como obligada solidaria, para la adquisición del inmueble ubicado en la ********** número ********** en la Colonia *********, Delegación **********, código postal ********** en esta Ciudad de México, Distrito Federal. B) La revocación de la cantidad donada en monto de $********** pesos moneda nacional (********** pesos **********/100 moneda nacional) equivalente al 50% de la cantidad de $********** pesos moneda nacional (********** pesos *********/100 moneda nacional) pagada por el suscrito por concepto de intereses anuales de los años 2004, 2005 y 2006 por el crédito hipotecario otorgado por ********** al suscrito como deudor directo y a la demandada como obligada solidaria, para liquidar el precio de adquisición del inmueble (…). C) La revocación del 50% del derecho de copropiedad donado sobre el inmueble (…), y que se determina por el 50% del precio en que la demandada teóricamente vendió dicho inmueble en ********** pesos moneda nacional y que asciende a la cantidad de ********** pesos moneda nacional. D) La restitución de la cantidad de ********** pesos moneda nacional pagada por el suscrito a favor de la demandada por concepto de gastos notariales devengados a cargo de **********, por la donación del 50% del derecho de copropiedad sobre el inmueble (…). E) El interés legal a razón de 9% anual (nueve por ciento) sobre las cantidades anteriores. F) La indemnización por daño moral en los términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. G) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.”


Asimismo, de ********** reclamó las prestaciones siguientes:


A) La indemnización por daño moral en los términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. B) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.”


De la demanda correspondió conocer por razón de turno, a la Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, quien la admitió a trámite por auto de seis de mayo de dos mil trece, teniéndose como demandada únicamente a **********, ordenándose se le...

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