Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4814/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4814/2014
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 510/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4814/2014

AMPARO directo EN REVISIÓN 4814/2014.

QUEJOSo: **********.




ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de mayo de dos mil quince.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el diez de junio dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de Salas Civiles y Penales de Toluca del Poder Judicial del Estado de México, **********, promoviendo por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


  1. Magistrados integrantes de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Estado de México de quien reclamó la sentencia dictada el veinte de mayo de dos mil catorce, en el toca de apelación número **********, de su índice; así como el cumplimiento que pretendiera dar a dicha resolución.


  1. En la demanda de amparo se estimaron violados los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo se señaló como tercero interesado a **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el que por acuerdo de presidencia de dieciocho de junio de dos mil catorce (foja 21 del cuaderno de amparo), se registró con el número **********, se admitió a trámite y con apoyo en el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la ley de la materia1, se reconoció el carácter de tercero interesada a la persona indicada por la parte quejosa.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce (fojas 72 a 92 del cuaderno de amparo), el Pleno del Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de no amparar a la parte quejosa.


  1. TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa, mediante escrito recibido en el Tribunal Colegiado el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión (fojas 3 a 13 del cuaderno de amparo directo en revisión).


  1. Al respecto, por oficio ********** de treinta de septiembre de dos mil catorce (foja 2 del cuaderno de amparo en revisión), el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


  1. CUARTO. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de Presidencia de dieciséis de octubre de dos mil catorce (fojas 16 a 19 del cuaderno de amparo en revisión), se ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 4814/2014; notificar al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal; turnar el expediente a la M.O.S.C. de G.V. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce (foja 41 del cuaderno de amparo en revisión), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. TERCERO. Oportunidad. La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el diez de septiembre de dos mil catorce (foja 92 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el once del mismo mes, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo2, transcurrió del doce al veintinueve de septiembre de dos mil catorce, descontándose los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, todos del mes y año citados, por ser sábados y domingos, así como quince y dieciséis de septiembre de dos mil catorce, todos considerados días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese sentido, si el escrito por el que se interpone el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, es evidente que su interposición es oportuna.


  1. CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, resultan o no, aptos para revocar la sentencia impugnada.


  1. Para resolver dicha problemática, se estima necesario hacer breve referencia a los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo en el que se emitió la sentencia recurrida.


  1. 1. Juicio ordinario civil. Primera instancia. Por escrito cuyo conocimiento correspondió al Juez Tercero Civil de Primera Instancia de L. de V., en el Estado de México, en la vía ordinaria civil, ********** demandó de **********, la rescisión de contrato de compra venta.


  1. El demandado **********, contestó la demanda en forma extemporánea, razón por lo cual se le tuvo por presuntivamente confeso de los hechos expuestos en la demanda.


  1. El diecinueve de marzo de dos mil catorce, el Juez A quo dictó sentencia en el expediente **********, en la que estimó acreditados los hechos y elementos constitutivos de la acción rescisoria del contrato privado de compraventa de nueve de junio de dos mil doce; condenando, por un lado, al demandado a devolver al actor la cantidad dada como pago, más los intereses legales correspondientes, y al pago de daños gastos y costas; por otro, al actor a entregar al demandado el inmueble motivo del contrato.


  1. 2. Segunda instancia. Inconforme con esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, quien radicó el asunto con el número de toca **********.


  1. Integrada la secuela procesal, el día veinte de mayo de dos mil catorce, la Sala del conocimiento confirmó el fallo apelado, condenando al pago de gastos y costas.


  1. 3. Juicio de amparo **********. Contra dicha resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado con el número **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyos Magistrados Integrantes, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil catorce, determinaron negar el amparo.


  1. En la demanda que dio origen al juicio de amparo que nos ocupa, la parte quejosa formuló los planteamientos siguientes.


  1. Violación al artículo 14 constitucional, debido a que en el acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, se omitió aplicar los numerales 2.119 y 2.120 así como se citó inexactamente el diverso 1.101, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México dado que se hizo defectuosamente el emplazamiento a juicio.


  1. Que al estar probado lo incorrecto del emplazamiento al juicio, se solicitó con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, la reposición del procedimiento.


  1. También se expone violación al artículo 16 constitucional, puesto que a consideración del quejoso, el juez de origen no fundamentó ni motivó su decisión de desechar tanto el incidente de nulidad de notificación como el incidente de nulidad de actuaciones; convalidando indebidamente la responsable dicho fallo.


  1. Que la responsable, según el quejoso, omitió estudiar si el contrato materia del juicio cumplió o no con todos los requisitos legales de fondo y forma para así otorgarle...

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