Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 84/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente84/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1507/2012-VI Y SU ACUMULADO 1454/2012),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 221/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 827/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN 84/2014


AMPARO EN REVISIÓN 84/2014

QUEJOsAS: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Secretario de Economía; 2) Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 3) Pleno de la Comisión Federal de Competencia; y, 4) P. de la Comisión Federal de Competencia”.


ACTOS RECLAMADOS: 1.- D.S. de Economía, en su calidad de titular y responsable del trámite y resolución de los asuntos que incumben a esa Secretaría de Estado, en los términos de los artículos , , 11, 14, 16, 26 y 34, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 4°, y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento (sic), reclamo las órdenes, indicaciones, instrucciones o acuerdos, verbales o escritas, que haya cursado al Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que se abstenga de publicar la ‘**********; igualmente le reclamo la anuencia expresa o implícita, y el respaldo tácito, al igual que la tolerancia, para que el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suscribiera el oficio No. DG.174, de fecha 25 de octubre de 2012, por virtud del cual decide no publicar la referida declaratoria, con todas sus consecuencias y efectos. --- Del mismo Secretario de Economía, también reclamo las órdenes, instrucciones o acuerdos, verbales o escritas, que como cabeza del sector cursó al órgano desconcentrado de la Secretaría, denominado Comisión Federal de Competencia, para que éste desbordando sus facultades, ordenara al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se abstuviera de expedir y publicar la ‘**********’, con todas sus consecuencias y efectos; igualmente le reclamo la anuencia, expresa o implícita, y el respaldo tácito, al igual que la tolerancia para que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia incursione en temas que constitucionalmente le están vedados, como es la propiedad industrial y ordene al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se abstenga de expedir la declaratoria. --- 2.- D.D. General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, reclamo la observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos atribuidos al Secretario de Economía, con todas sus consecuencias y efectos; también reclamo los actos por virtud de los cuales se despoja y transfiere a favor de la Comisión Federal de Competencia sus facultades para decir (sic) acerca de un tema que sólo al Instituto compete: la propiedad industrial; reclamo igualmente, en su calidad de titular y responsable del trámite, resolución y ejecución de los asuntos que incumben a ese Instituto, en los términos del artículo 4° del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la ilegal resolución contenida en el oficio DG. 174, de fecha 25 de octubre de 2012, en que ilegítima e inconstitucionalmente se desprende de sus competencias y resuelve que se ve impedido a publicar la ‘**********’, por virtud de la opinión vinculatoria en materia de competencia económica emitida por la COFECO’, con todas sus consecuencias y efectos; reclamo, también, los actos de anuencia y tolerancia para que la Comisión Federal de Competencia desplace al Instituto en el ejercicio de sus competencias y admita que debe abstenerse de expedir y publicar la declaratoria; con todas sus consecuencias y efectos. --- 3.- Del Pleno de la Comisión Federal de Competencia y de su P. reclamo la observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de los actos atribuidos al Secretario de Economía, con todas sus consecuencias y efectos; reclamo también la usurpación de funciones y competencias que sólo corresponden al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en materia de propiedad industrial; reclamo la ilegal orden que giró al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que se abstenga de expedir y publicar la ‘**********, todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos; reclamo la ilegal apreciación y determinación de que la comisión puede opinar en tratándose de la materia de propiedad industrial, todos los efectos y consecuencias.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1°, 3°, 5°, 14, 16, 25, 28 y 133, así como el noveno transitorio del decreto del uno de junio de dos mil once, que reforma y modifica diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de ese año; narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, el J. Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, registró la demanda con el número **********; dio intervención al Agente del Ministerio Público; requirió a las autoridades responsables su informe justificado; tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y como autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas citadas, y finalmente autorizó a la parte quejosa el uso de medios electrónicos para permitir la digitalización de las actuaciones.


CUARTO. El dieciséis de enero de dos mil trece, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos de lo previsto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibido el oficio con folio número 841, enviado por la Subdirectora Divisional de Amparos como delegada del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del cual promovió incidente de acumulación del juicio número ********** al **********, por tratarse de las mismas autoridades responsables y el mismo acto reclamado, aunque diversos quejosos. Por esta razón, se solicitó al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en las mismas materia y jurisdicción, copia certificada de la papeleta, demanda, auto admisorio, sentencia y ejecutoria, relativos al juicio de garantías **********, motivo por el cual se difirió la audiencia constitucional señalada para ese día.


QUINTO. Por acuerdo de veintidós de enero del año en cita, el J. del conocimiento tuvo por recibidas las copias antes referidas; señaló fecha y hora para la audiencia relativa al incidente de acumulación de juicios y el veintinueve de ese mes determinó:


Único. Es procedente la acumulación al presente juicio de amparo ********** del índice de este órgano jurisdiccional, el diverso ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con fundamento en las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución.”


SEXTO. El once de febrero de dos mil trece, el J. Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, tuvo por recibido el oficio número J-6434, signado por la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y los autos originales del juicio de garantías **********, ordenando glosar dicho expediente al juicio de amparo **********, el cual quedó finalmente acumulado el cinco de marzo siguiente.


SÉPTIMO. El catorce de marzo de la citada anualidad, se celebró audiencia y el trece de junio se resolvió:


Primero. Se sobresee en el juicio de amparo respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de la presente resolución. --- Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la ********** y a **********, contra la opinión vinculatoria en materia de competencia económica de diecisiete de enero del dos mil doce, emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Competencia, conforme las razones expuestas en el sexto considerando de esta sentencia. --- Tercero. La Justicia de la Unión ampara y protege a la ********** y a **********, respecto del acto reclamado del Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consistente en el oficio DG. 174, de veinticinco de octubre del dos mil doce y de acuerdo con los razonamientos expresados en el séptimo considerando de este fallo.”


Esa decisión se basó en esencia, en las siguientes consideraciones:


  • Se sobreseyó por negativa de los actos atribuidos al Secretario de Economía, consistentes en las órdenes, indicaciones, instrucciones o acuerdos verbales o escritos girados al Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para abstenerse de publicar la “**********”, y en la emisión de órdenes, instrucciones o acuerdos verbales o escritos que como...

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