Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 186/2014)

Sentido del fallo27/05/2015 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente186/2014
Fecha27 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A.- 251/2014-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 254/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 421/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


C ONFLICTO COMPETENCIAL 186/2014





CONFLICTO COMPETENCIAL 186/2014.

suscitado ENTRE el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ



Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de mayo de dos mil quince.

Cotejó:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante demanda presentada el doce de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en Oaxaca, ********** y/o **********, ********** y/o **********, y la menor de edad **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que estimaron violatorios de los artículos 14, 16, 17, 19 y 22 Constitucionales, que precisaron de la manera siguiente:


III.- Autoridades responsables.- Señalo como autoridad en su doble carácter de ordenadora y ejecutora al ciudadano P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Juez Mixto de Primera Instancia de Putla de Guerrero Oaxaca, Juez Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca; todos con domicilios bien conocidos en la entidad Oaxaqueña; Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo de Distrito; Segundo Tribunal Unitario de Circuito, todos del Décimo Tercer Circuito en el Estado de Oaxaca; P. General de la República, P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Seguridad Pública Federal, Secretario de la Defensa Nacional, Secretario de la Marina Nacional, Comisión de Seguridad Pública Federal, P. General de Justicia del Estado de Oaxaca, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, Secretario Judicial ********** del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, Ejecutor Judicial, del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Pinotepa Nacional, Oaxaca, Ejecutor Judicial del Juzgado de Primera Instancia de Putla de Guerrero Oaxaca, Director General del Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca, todos con domicilios bien conocidos.-- IV.- Acto reclamado: a) señalo como acto reclamado la incomunicación, intimidación, tortura física y sicológica, azotes, palos tormentos y tortura física y sicológica, que están ejerciendo las autoridades responsables en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras en contra de los quejosos. b) la indefinición jurídica de la libertad personal. c) la detención inconstitucional y violatoria de garantías así como de tratados internacionales que están en estos momentos ejerciendo en contra las autoridades responsables. d) ataque a la libertad personal fuera de procedimiento judicial en contra de las quejosas. e) deportación de las quejosas. La entrega física de la menor de edad ********** a un desconocido de nombre ********** sin procedimiento contradictorio destacado, los acuerdos para desintegrarnos del núcleo familiar por razón de género, ya que las quejosas son mujeres, las lesiones a todo el cuerpo físico que están ocasionando las autoridades responsables”.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo y su revisión. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, a quien correspondió conocer del asunto, en auto de doce de febrero de dos mil catorce, declaró su legal incompetencia para conocer de la demanda de garantías y, con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Amparo, consideró que la competencia correspondía al juzgado en turno del Sexto Circuito.


Asimismo nombró a la defensora pública federal de la adscripción, como representante especial de la citada menor de edad.


En proveído de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el estado de Puebla, aceptó la competencia para conocer del asunto y en auto de diecinueve de marzo de dos mil catorce, previo desahogo de la orden para que las quejosas ratificaran la demanda inicial, admitió a trámite la misma, por inexistencia de los actos reclamados.


Seguidos los trámites de ley, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, el treinta de mayo de dos mil catorce, celebró la audiencia constitucional y en esa fecha dictó sentencia, en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías.


Inconformes ********** y/o **********, ********** y/o **********, por propio derecho, interpusieron recurso de revisión, recurso que por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, fue admitido a trámite con el número de expediente **********, por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.


Mediante resolución de dos de octubre de dos mil catorce, ese órgano colegiado se declaró incompetente para conocer de la revisión en referencia.


Previos los trámites de ley, el asunto fue remitido al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y registrado con el número de expediente **********. Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado negó aceptar la competencia declinada y remitió los autos a este Alto Tribunal.


TERCERO. Trámite del conflicto. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 186/2014 y ordenó se turnaran los autos para la resolución del asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el asunto se refiere a las materias especialidad de esa Sala.


Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo, y 106 de la Constitución; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercer del Acuerdo 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Materia del presente conflicto. Como se advierte de las constancias que integran el presente conflicto, existe la negativa del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo indirecto **********, que fue identificado por los Tribunales Colegiados en referencia bajo los números ********** y **********, respectivamente.

En ese sentido, queda de manifiesto que existe un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de amparo vigente, según el cual para que se presente un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito que deba resolver este Alto Tribunal, es menester que se encuentren satisfechos los siguientes elementos:


a) Que un tribunal colegiado de circuito se declare legalmente incompetente para conocer de un juicio de amparo o de un recurso en materia de amparo sometido a su consideración y remita los autos al que, en su concepto, lo sea, y;


b) Que éste no acepte la competencia declinada a su favor, ordene comunicar dicha determinación al tribunal colegiado que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En el caso, se surten los requisitos referidos, por lo que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que existe un conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito que debe dilucidarse.


A fin de tener mayor claridad en la cuestión que se dilucida, resulta conveniente destacar los razonamientos que fueran esgrimidos por cada uno de los Tribunales en conflicto, para declararse incompetentes.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al declinar la competencia, esencialmente sostuvo las siguientes consideraciones:


[…]el juicio de amparo indirecto de origen es de naturaleza mixta, al involucrar tanto a la materia penal como a la materia civil, asimismo, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, que emitió el recurso de revisión se encuentra investido con una competencia ‘mixta’. - - - Además, se advierte que como fundamento de su competencia, el A quo en el fallo recurrido invocó el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al cual los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todas las materias, de ahí que si el Juez Tercero de Distrito, con competencia mixta, no fijó su competencia para conocer del asunto en determinada materia, ello no permite aplicar la regla contenida en la siguiente...

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