Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-04-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2014)

Sentido del fallo02/04/2014 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha02 Abril 2014
Número de expediente86/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.-2961/2013-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-439/2013))

1 Rectángulo SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2014 [19]


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 86/2014.

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de abril de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil trece ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 35, en Ciudad Obregón, S., ********** y otros, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia emitida el veinticuatro de mayo de dos mil cinco, por el Tribunal Unitario acabado de citar, en el expediente **********, en la cual declaró válido el contrato de cesión de derechos celebrado el diez de mayo de ese año, entre ********** y **********, respecto de 10-00-00 hectáreas de la parcela 82-Z-1 P-3.


La demanda fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que ordenó registrarla con el número **********, además, por acuerdo P. de veintitrés de mayo de dos mil trece declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en Turno con residencia en Ciudad Obregón, S., por conducto de la Oficina de Correspondencia Común, para que se avocara a su conocimiento.


Por razón de turno correspondió conocer del asunto a la Juez Octavo de Distrito en el Estado de S., que en acuerdo de veintinueve de mayo en cita, aceptó la competencia declinada, registró el asunto con el número **********, admitió a trámite la demanda y, substanciado el procedimiento respectivo, celebró la audiencia constitucional el doce de agosto del mismo año y procedió a emitir la sentencia terminada de engrosar el tres de septiembre siguiente, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos inexistentes y, por otra, negó el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia acabada de relacionar, los quejosos la recurrieron a través de la revisión, cuyo conocimiento recayó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, donde fue registrado bajo el número **********, admitido el diecinueve de noviembre de dos mil trece. Posteriormente, el cuatro de febrero de dos mil catorce ese órgano Colegiado resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver del planteamiento formulado en dicho asunto, por lo que remitió los autos.


TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de diecisiete de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número 86/2014, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y radicara en la Sala de su adscripción.


En proveído de siete de marzo del año acabado de citar, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por analogía, en relación con lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 85, párrafo primero, de la Ley de Amparo2, pues fue formulada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Con la finalidad de decidir sobre la procedencia de ejercer o no la facultad de atracción solicitada, resulta conveniente citar de manera breve, algunos de los hechos que dieron origen al asunto, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del problema, sino únicamente investigar el interés y trascendencia que pueden involucrar esos temas. Así se desprende de la tesis P. CLl/96, emitida por el Pleno del Máximo Tribunal del País, cuyo contenido literal es el siguiente:


"ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO. El discernimiento en cuanto a la procedencia de la facultad de atracción obliga a examinar el asunto relativo en su totalidad, debiendo apreciarse así los actos reclamados, sus antecedentes, las garantías individuales que se señalan como violadas y en los amparos en revisión los agravios hechos valer, a fin de poder contar con los elementos necesarios para decidir con relación a su interés y trascendencia, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del propio asunto sino, únicamente, investigar el interés y trascendencia que actualizados permiten el ejercicio de la aludida facultad". 3


  1. **********, acudió ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito Treinta y Cinco, con sede en Ciudad Obregón, a promover en vía de jurisdicción voluntaria, la validez del contrato de cesión de derechos ejidales que celebró el diez de mayo de dos mil cinco con **********; solicitud que fue admitida y registrada bajo el número de expediente **********, resuelta por sentencia de veinticuatro de mayo en cita, en la cual se declararon procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria y se reconoció la validez del contrato antes mencionado, el cual comprende la parcela **********, que constituye parte del derecho agrario que corresponde a **********, en el poblado "El Águila", Municipio de Cajeme, S., y ordenó llevar a cabo los trámites necesarios para las anotaciones respectivas.

  2. Inconformes con la anterior resolución ********** y **********, todos de apellidos **********, la reclamaron a través del juicio de amparo directo, que inicialmente conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito; sin embargo, por tratarse de un acto proveniente de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se considera dictado por una autoridad judicial fuera de juicio, su trámite corresponde a un Juez de Distrito; por tanto, previas las diligencias necesarias, la demanda quedó registrada ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de S., con el expediente número **********, resuelto por sentencia terminada de engrosar el tres de septiembre de dos mil trece, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio de amparo respecto de los actos inexistente y, por otra, negó el amparo solicitado.

  3. La sentencia acabada de relacionar, fue impugnada a través del recurso de revisión por los quejosos, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, donde quedó radicado con el número **********, y en resolución de cuatro de febrero de dos mil catorce ese órgano Colegiado consideró que resultaba pertinente y necesario solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad para resolver en la parte conducente el asunto de que se trata, lo anterior, a partir de las consideraciones siguientes:

  • Refiere que ese órgano colegiado quedó formalmente notificado de la integración de la jurisprudencia 151/2013, emitida por esta Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 162/2013, por lo que se dio a la tarea de revisar los expedientes programados para resolución, a fin de verificar las firmas de los emitentes de las sentencias reclamadas, en los términos exigidos por el criterio en cuestión.


  • Es el caso, que en la sentencia materia del recurso de revisión del toca cuya...

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