Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 243/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Noviembre 2015
Número de expediente243/2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 994/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 243/2015







SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 243/2015

solicitante: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA


s u m a r i o

El caso que nos ocupa deriva de una solicitud de restitución internacional de una menor, formulada por la autoridad competente de los Estados Unidos de América, con fundamento en la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. En apelación, la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México resolvió que era procedente la solicitud y ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores realizar las diligencias necesarias para devolver a la menor involucrada a su país de origen. Inconforme, el padre de la menor presentó demanda de amparo y, días después, solicitó la suspensión del acto reclamado. Sin embargo, antes de que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a quien tocó conocer del asunto, pudiera dictar sentencia, la menor fue restituida. Así, en atención a los antecedentes del caso en comento, el Tribunal Colegiado solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo ********** de su índice, a fin de dilucidar si en el caso el acto reclamado fue ejecutado de modo irreparable o si, por el contrario, resulta posible estudiar el fondo del asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el amparo directo ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 243/2015, para conocer del juicio de amparo directo ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De conformidad con la “Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, por oficio PME-105082.14 de diecinueve de mayo de dos mil catorce, la Directora General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Subsecretaría para América del Norte, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentó ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México una solicitud de restitución de la menor **********, de nacionalidad estadounidense, formulada por la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.1


  1. Correspondió conocer del asunto al Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México, el cual, por acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, lo admitió a trámite y dictó las medidas provisionales necesarias para preservar la integridad y localización de la menor.2


  1. El dieciocho de junio de dos mil catorce, el juez local celebró audiencia, en la cual **********, padre de la menor, manifestó estar conforme con entregarla voluntariamente, a fin de que ésta fuera restituida a los Estados Unidos de América.3 No obstante, por escrito presentado el veinte de junio siguiente, el padre manifestó oponerse a la restitución de su hija.4


  1. En aras de garantizar el derecho de defensa adecuada del padre requerido, el juez local ordenó dejar sin efectos la audiencia de dieciocho de junio y citó a la celebración de nueva audiencia.5 El uno de julio de dos mil catorce se celebró nueva audiencia, en la cual el padre de la menor manifestó nuevamente oponerse a la restitución.6


  1. Previo desahogo de las probanzas ofrecidas, el veintidós de agosto de dos mil catorce, el juez local dictó resolución y negó la restitución de la menor a su país de origen, por considerar que ésta quedó integrada a su nuevo medio familiar (artículo 12 de la Convención), se opuso expresamente a que fuera trasladada a otro país (artículo 13 de la Convención); y su madre —persona que solicitó la restitución— no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladada a México (artículo 13, inciso a), de la Convención).7


  1. Inconforme, **********, madre de la menor, por conducto de su representante legal en México, presentó recurso de apelación,8 del cual tocó conocer a la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


  1. La alzada dictó resolución el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, por medio de la cual revocó el fallo apelado y ordenó la restitución inmediata.9


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce ante la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija, solicitó la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:10




AUTORIDADES RESPONSABLES

A. Primera Sala Regional Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México;

B. Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México;

C. Secretaría de Relaciones Exteriores.


ACTOS RECLAMADOS

I. De la Sala Familiar señalada como responsable, reclamó la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, dictada en los autos del toca **********.

II. De las autoridades precisadas en los incisos B y C anteriores, reclamó la ejecución de la resolución antes mencionada.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió por auto de tres de diciembre de dos mil catorce y la registró con el número **********.11


  1. Según desprende las constancias que obran en autos, el quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la cual fue acordada favorablemente por la Sala responsable el mismo día. Asimismo, se aprecia que, si bien fue comunicada la suspensión concedida a las autoridades migratorias federales durante las horas subsecuentes, la menor fue trasladada a los Estados Unidos el veintiocho de noviembre siguiente con la ayuda de su abuela materna y personal de la Interpol.12


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** de su índice.13


  1. Por auto de diez de junio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado y la turnó a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz.14


  1. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, y devolvió los autos a la Ponencia del Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.15


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 40 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. En términos de los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Sirven de apoyo a lo anterior, la tesis del Tribunal Pleno P. LXIII/2009 (9a), de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO”.16


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. La cuestión que debe resolverse consiste en determinar si esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercer o no su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión ********** del...

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