Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 247/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente247/2015
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 350/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 247/2015


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 247/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO

El asunto deriva de un juicio oral sumarísimo de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas vencidas, promovido en dos mil trece en contra de **********, aquí recurrente. Al declararse competente para conocer de la demanda de origen, la Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla advirtió la inconstitucionalidad de los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, razón por la cual ordenó emplazar a la demandada con base en diversos artículos del mismo ordenamiento adjetivo. Condenada en primera y segunda instancias, la demandada promovió juicio de amparo directo, en el cual argumentó la ilegalidad de la forma en que fue emplazada al juicio de origen, manifestando haber quedado en estado de indefensión derivado de ello. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, órgano al cual tocó conocer del asunto, desestimó los argumentos de la quejosa por considerar que ésta consintió el emplazamiento y no quedó indefensa, como pudo desprender de la forma en que contestó la demanda, formuló excepciones y presentó las pruebas que consideró pertinentes. En el recurso que nos ocupa, corresponde a esta Primera Sala valorar si en la demanda de garantías fueron propuestos temas de constitucionalidad que hagan procedente la revisión.


CUESTIONARIO


¿Existe en el caso una cuestión de constitucionalidad que haga procedente el recurso que nos ocupa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 247/2015, promovido por **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Mediante comparecencia de veintiuno de enero de dos mil trece ante la Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, **********, en su carácter de arrendador, promovió juicio oral sumarísimo de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento y pago de rentas vencidas en contra de **********.1


  1. El mismo día, la Juez se declaró competente para conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********. Además, la juzgadora local fijó fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación y excepción, y, al advertir que las reglas contenidas en los artículos 577, 578 y 579 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla2 —vigentes en dos mil trece— fueron declarados inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación, determinó que el caso se regiría por lo dispuesto en los artículos 51, 57, 59 y 61 del mismo ordenamiento adjetivo.3 En consecuencia, la Juez ordenó emplazar a la parte demandada con copia de la demanda y anexos presentados, así como del auto admisorio de la misma.


  1. El mismo veintiuno de enero de dos mil trece, el actuario adscrito al Juzgado Octavo diligenció el emplazamiento y entregó copia de los documentos mencionados.


  1. El seis de febrero siguiente, al no haber llegado las partes a ningún acuerdo, se declaró fracasada la etapa conciliatoria y se requirió a la demandada para que de manera verbal diera respuesta a los hechos expuestos por la parte actora. En consecuencia, la demandada produjo su contestación a los hechos formulados en la demanda, opuso las excepciones y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.


  1. El diecisiete de febrero de dos mil catorce, seguida la secuela procesal correspondiente, la Juez Octavo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla dictó sentencia, mediante la cual condenó a la demandada a la desocupación del inmueble, así como al pago de las rentas vencidas y los intereses correspondientes.


  1. En contra de tal decisión, ********** interpuso recurso de apelación,4 del cual tocó conocer a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. La alzada dictó sentencia el tres de junio de dos mil catorce,5 por medio de la cual modificó la sentencia de primera instancia a fin de tener por demostrado el pago parcial de las rentas —en relación con el mes de enero de dos mil catorce— y sustituir el término “rescisión” por el diverso de “terminación”, en relación con la acción intentada por la parte actora. Además, condenó a la demandada a la entrega del inmueble y el pago de las cantidades adeudadas.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por propio derecho, presentó demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto siguientes:6

AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de tres de junio de dos mil catorce, dictada en los autos del toca de apelación **********.


  1. En auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********.7 Por medio del mismo auto, la Magistrada Presidenta tuvo como tercero interesado a **********, parte actora en el juicio de origen.


  1. Por escrito presentado el veinte de agosto siguiente, el tercero interesado presentó demanda de amparo adhesivo,8 la cual fue admitida por auto de veintidós de agosto de dos mil catorce.9


  1. Por sentencia dictada el trece de noviembre siguiente, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.10


  1. Inconforme con dicha resolución, la quejosa presentó recurso de revisión el ocho de diciembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.11


  1. Por auto de dos de enero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.12


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de veintiuno de enero siguiente, se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 247/2015 y se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.13


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de once de febrero de dos mil quince y ordenó el envío de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.14


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista el lunes veinticuatro de noviembre de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (martes veinticinco de noviembre), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del miércoles veintiséis de noviembre al martes nueve de diciembre de dos mil catorce, con exclusión del cómputo de los días veintinueve y treinta de noviembre, así como los días seis y siete de diciembre al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, así como el acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.



IV. PROCEDENCIA


  1. En términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de...

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