Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 254/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente254/2015
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 634/2013/3))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 254/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 254/2015.

QUEJOSO: ***********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito F.. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 254/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el doce de noviembre de dos mil catorce, al resolver el amparo directo ***********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil trece, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, Nuevo León, ***********, representante legal de ***********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • La Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de treinta y uno de octubre dictada en el toca de apelación ***********, derivada del juicio ordinario mercantil *********** del índice del Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado a ***********, y señaló los conceptos de violación que estimo pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitió la demanda a trámite, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo ***********, y ordenó se notificara personalmente a la parte tercero interesada, así como al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.2


Por auto de veintidós de enero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo al apoderado legal de la parte tercero interesada, formulando los alegatos que hizo valer.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el doce de noviembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de quince de diciembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de enero de dos mil quince, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 254/2015; y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, le fue notificada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintisiete de noviembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiocho de noviembre al once de diciembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintinueve y treinta de noviembre y seis y siete de diciembre del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el diez de diciembre de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio ordinario mercantil. ***********, apoderado general para pleitos y cobranzas de ***********, promovió juicio ordinario mercantil, en contra de ***********, de quien demandó la declaratoria judicial sobre rescisión por incumplimiento del contrato de operación y servicios, celebrado el quince de abril de dos mil nueve, entre ***********, y la demandada, ***********, y en consecuencia la suspensión de las operaciones y servicios, el cumplimiento forzoso a cargo de la demandada respecto de la entrega de los originales de los estados financieros trimestrales firmados por el director general de la propia demandada y, los estados financieros anuales debidamente auditados y dictaminados por Contador Público, referentes a la operación del establecimiento de juegos de apuestas, el cumplimiento forzoso de la entrega de la copia de la póliza de seguro vigente sobre los equipos e instalaciones destinados a las actividades que se llevan a cabo en el establecimiento de juegos de apuestas y, copia de la póliza de responsabilidad civil vigente, el pago de la cantidad que resulte por concepto de participación de los ingresos, debiendo calcularse a partir del día seis de julio de dos mil nueve, fecha en que la demandada inició las operaciones del mencionado local comercial, hasta la fecha de la total solución de este asunto; debiendo, en su caso, practicarse dicho cálculo en el incidente de ejecución de sentencia, el pago de los daños y perjuicios generados, el pago de los intereses moratorios, y el pago de los gastos y costas.


Con lo anterior, se formó el expediente judicial ***********, del índice del Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el estado de Nuevo León, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto.


  1. Contestación de demanda. El siete de septiembre de dos mil doce, la demandada presentó su escrito de contestación, y formuló reconvención contra ***********, de...

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