Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 256/2015)

Sentido del fallo10/04/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 256/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente256/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha10 Abril 2019
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 256/2015




recurso de revisión administrativa 256/2015

recurrente: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 256/2015, promovido por **********, participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en contra de diversos actos atribuidos al Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince, donde se determinó no incluir al recurrente en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso referido.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si los agravios de la recurrente deben ser analizados de fondo o declararse inoperantes.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, se destaca que Mediante el Acuerdo General 9/2015 —publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince—, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estableció el procedimiento y los lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito mediante concursos internos de oposición. Este instrumento normativo fue modificado por el diverso acuerdo 11/2015, publicado el seis de marzo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán.


  1. El recurrente se registró en la convocatoria y fue aceptado como participante. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince, en dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de 82 (ochenta y dos) puntos.


  1. El treinta de octubre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasaron a la segunda etapa, en la cual no figuró el recurrente, por lo que promovió el presente recurso de revisión administrativa.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince,1 ante las Oficinas del Servicio Postal Mexicano, recibido el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:

1. El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


2. La Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito: Vigésimo Segundo con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero, con sede en Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto, con sede en Zapopan, Jalisco; Vigésimo Quinto, con sede en Mérida, Yucatán; V.S., con sede en Tijuana, Baja California, aprobada en sesión ordinaria de 2 de septiembre de 2015.


3. El Temario correspondiente a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito, en específico, el Vigésimo Quinto, con sede en Mérida, Yucatán.


4. El cuestionario correspondiente a la primera etapa de los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito: Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, en específico el Vigésimo Quinto, con sede en Mérida, Yucatán; V.S., que fue aplicado en la sede Mérida, Yucatán, del Instituto de la Judicatura Federal el 19 de octubre de 2015, cuestionario en el que fue asignado al promovente el código de barras: **********.


5. Los reactivos (preguntas) formulados en el cuestionario que no cumplieron con los lineamientos previstos en el artículo 21, del Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


6. El Procedimiento de evaluación en los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito, en específico, el Vigésimo Quinto, con sede en Mérida, Yucatán, respecto a la calificación de 82 que apareció en las pantallas de resultados y que le fue otorgada al promovente con motivo de la aplicación del cuestionario resuelto el 19 de octubre de 2015.


7. Las determinaciones que emitió la Comisión de Carrera Judicial, relacionadas con el sometimiento de la lista de calificaciones al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la “modificación” de reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa de los concursos de oposición, lo cual se verificó el veintisiete de octubre de dos mil quince (según lo señalado en el punto cuarto de la lista de participantes que pasan a la segunda etapa del concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito en la Sede Mérida, Yucatán).


8. Las determinaciones adoptadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, en la que analizó la lista que fue sometida a su consideración por la Comisión de Carrera Judicial, así como la propuesta de dicha comisión, al declararla procedente, incluyéndose, en consecuencia, a diversas personas (señaladas como terceros interesados en el escrito), en la lista de personas que pasan a la segunda etapa de concurso de oposición (Vigésimo Quinto con sede en Mérida, Yucatán).

9. La exclusión del promovente de estar en la lista de personas que acorde con la modificación de los reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa pasaron a la segunda etapa, no obstante obtuvo una calificación de 82 en el cuestionario escrito, con el código de barras **********.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El doce de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Admisión. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el diecinueve de noviembre de dos mil quince2, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro el número de expediente 256/2015, admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, solicitóal Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto, además de señalar que el recurrente tenía expedito su derecho para formular la ampliación de su escrito de agravios. se dio vista a la recurrente para que dentro del plazo legal de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente se turnaron virtualmente los autos para su estudio al Ministro A.G.O.M..


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis3, el presidente en funciones de este Alto Tribunal, entre otras constancias, tuvo por recibido el oficio **********4 signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual remitía los medios de convicción referentes a la primera etapa de diversos concursos de oposición, entre los cuales se incluían al Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito. Asimismo; tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Consejo de la Judicatura Federal, respecto de diversas documentales ofrecidas por la recurrente, las admitió y ordenó dar vista a la promovente para que en el término legal de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Por otro lado, determinó que la recurrente tenía expedito su derecho a formular la ampliación del recurso interpuesto.


  1. En dicho acuerdo se precisó que dada la imposibilidad material para la consulta individual de todos los recurrentes de los medios de convicción, el plazo concedido para desahogar la vista respectiva, en aras de tutelar su derecho de acceso efectivo a la justicia, transcurriría a partir del primer día en que efectivamente tuviera pleno acceso material a dichos medios de convicción, por comparecencia o mediante el acceso a la página de...

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