Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 259/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente259/2015
Fecha17 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 463/2014))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 259/2015.









RECURSO DE INCONFORMIDAD 259/2015.

QUEJOSA: **********.



ponente: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince.



I. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • C. Magistrada Integrante de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y,

  • C. Directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla del Distrito Federal.


TERCEROS INTERESADOS:

  • **********; y,

  • **********.


ACTO RECLAMADO:

  • La resolución de fecha seis de mayo de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del Toca Penal número **********. (mediante la cual se confirmó la sentencia de veintiocho de febrero del mismo año, dictada por el C. Juez Trigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal número 281/2013.).


  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo directo penal al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, el cual mediante auto de su presidente de quince de octubre de dos mil catorce1, la admitió y ordenó su registro con el número 463/2014; y seguidos los trámites de ley, dictó resolución el quince de enero de dos mil quince2, terminada de engrosar el veintidós de enero siguiente, en la que resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


“…Precisado lo anterior, al violar derechos fundamentales la sentencia dictada el 6 seis de mayo de 2014 dos mil catorce, por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Toca Penal número **********, lo procedente es conceder a **********, el amparo y protección de la Justicia Federal, para los efectos de que la autoridad responsable, deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra, en la que reitere lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de robo calificado en la hipótesis de “cometido encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público”, respecto de un vehículo automotriz, con violencia física y en pandilla, así como la responsabilidad penal de la quejosa en su comisión, así como deje intocada la individualización de la pena pronunciada por este Tribunal Colegiado de Circuito, y sólo en el caso de la sanción pecuniaria, realice la suma aritmética correspondiente conforme a los parámetros señalados en esta ejecutoria, y deberá imponer la pena de multa por ********** ********** días, que equivalen a $********** ********** pesos ********** centavos, sanción pecuniaria que debe ser sustituida por ********** jornadas de trabajo no remunerado en favor de la comunidad...”3


II. TRÁMITE


  1. Mediante oficio número ********** de veintidós de enero de dos mil quince4, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, requirió a la autoridad responsable para que dentro del término de tres días cumpliera con la ejecutoria de amparo.


  1. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número ********** de veintiséis de enero de dos mil quince,5 la autoridad responsable remitió copia certificada de la nueva resolución de esa misma fecha, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado de la causa ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifiesten lo que a su derecho corresponda6.


  1. Posteriormente, dado que las partes no desahogaron la vista que se les concedió, mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil quince7, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y el veintitrés de febrero siguiente8, dictó resolución en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el trece de marzo de dos mil quince9 se tuvo por recibido en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, quien le dio trámite y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


  1. Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil quince10, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 259/2015, y determinó turnarlo a la Ministra O.S.C. de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte quejosa quedó notificada del acuerdo impugnado por medio de lista el miércoles cuatro de marzo de dos mil quince, (según consta a fojas 225 y 226 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves cinco de marzo del mismo año.


Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes seis de marzo al viernes veintisiete del mismo mes y año, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de marzo todos del dos mil quince, por ser sábados y domingos y por tanto inhábiles; así como el dieciséis de marzo de ese mismo año, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso”; por tanto, si la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad el viernes trece de ese mismo mes y año ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, es de concluirse que procedió oportunamente.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Esta Primera Sala determina que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal o no el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto, emitido el veintitrés de febrero de dos mil quince. Para ello, es necesario determinar en primer lugar si con los motivos de agravio se controvierte el acuerdo impugnado y, por otra parte, si fueron cumplidos los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina este recurso.


  1. Una vez precisado lo anterior, en síntesis, la parte impetrante de garantías, manifestó en su escrito de inconformidad, lo siguiente:


El inconforme alega que:


  • La nueva sentencia dictada en cumplimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, violó en su perjuicio las garantías de...

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