Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente583/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 400/2014))

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2015 [57]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 583/2015.

RECURRENTE: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIOS:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.

JORGE ANTONIO MEDINA GAONA.





Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince.




VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado por la Sexta Sala de dicho Tribunal, el cuatro de octubre de dos mil trece, en el expediente laboral **********.


Mediante proveído de doce de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registró el expediente con el número ********** y lo admitió a trámite. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el doce de diciembre siguiente, en la que concedió el amparo para efectos.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el tercero interesado titular de la Secretaría de Gobernación, por medio de su representante, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por acuerdo de nueve de febrero siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, al considerar que: “(…) el recurrente manifiesta que el Tribunal Colegiado de Circuito hizo la interpretación directa del artículo 123, Apartados A, fracción XXII y B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…)”; por lo que registró el expediente con el número 583/2015, y ordenó turnar al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; asimismo, que se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


En auto de tres de marzo último, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el acuerdo de avocamiento respectivo y envió el asunto al Ministro ponente, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.

Cabe señalar que el proyecto del presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia laboral y se estima innecesaria la intervención del Tribunal en Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó de la Secretaría de Gobernación y/o Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos y/o Dirección General de Asociaciones Religiosas y/o Directora de Registro y Certificaciones, todas del Ejecutivo Federal, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato individual de trabajo, la reinstalación en virtud de haber sido despedida injustificadamente, el pago de salarios caídos desde el día en que fue despedida hasta el día en que se dé cabal cumplimiento al laudo, segundo periodo de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera (foja 1 a 20).

En los hechos, que aquí interesan, la actora manifestó que ingresó a laborar para el demandado el uno de febrero de dos mil; que el uno de marzo de dos mil siete, el entonces oficial mayor de la Secretaría, le otorgó el nombramiento de servidor público de carrera titular, en el puesto de Subdirector de Registro de Asociación Religiosa, en el rango de subdirector de área sujeto al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”; que durante su relación desempeñó a cabalidad con las funciones encomendadas, tan es así que cumplió con la obligación prevista en el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, esto es, aprobó los exámenes de permanencia con excelentes calificaciones; que el veintiséis de julio de dos mil doce, fue despedida de manera injustificada por la Directora de Registro y de Certificaciones.


  • Demanda que se admitió a trámite por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por acuerdo de seis de diciembre de dos mil doce, y se formó el expediente ********** (foja 336).


  • Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece, se le tuvo al titular de la Secretaría de Gobernación, contestando la demanda en sentido afirmativo (fojas 341) y acudió a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, por conducto de su apoderado, reconociéndole la personalidad en ese acto (foja 345).


  • Previos trámites legales, el cuatro de octubre de dos mil trece, se dictó el laudo correspondiente y de sus consideraciones destaca que el Tribunal responsable consideró, entre otras cuestiones, que era procedente la indemnización por el importe de tres meses de salario, PERO NO ASÍ EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. Los puntos resolutivos son como sigue (fojas 476 a 486-vuelta):


PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción; en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena al Titular de la Secretaría de Gobernación a indemnizar a **********, por la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.); por el concepto de vacaciones el monto de $********** (********** pesos ********** M.N.) y por prima vacacional el importe de $********** (********** pesos ********** M.N.), ambas por el periodo comprendido del primero al veintiséis de julio de dos mil doce; la cantidad de $********** (********** pesos ********** M.N.), por el concepto de aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del primero de enero al veintiséis de julio de dos mil doce; a reconocerle su antigüedad a partir del primero de febrero de dos mil al veintiséis de julio de dos mil doce, haciéndole entrega respectiva de la hoja única de servicios; absolviéndole del resto de las demás prestaciones reclamadas. Lo anterior, en términos de los considerandos II, III, IV, V y VI de la presente resolución.

N. y personalmente a las partes (…)


  • Inconforme con dicho laudo **********, por propio derecho, promovió el juicio de amparo directo a que se hizo alusión en el resultando primero de la presente ejecutoria, en el que se le concedió el amparo para efectos.


  • En contra de dicha determinación, el tercero interesado titular de la Secretaría de Gobernación interpuso el recurso de revisión en que se actúa.


  1. Conceptos de violación. De la demanda de amparo, en síntesis, se advierten las siguientes alegaciones:


  • En el primero, señala la quejosa que se violan en su perjuicio las garantías individuales y derechos humanos consistentes en el respeto a las reglas esenciales del debido proceso, de exacta aplicación de la ley, la debida valoración de las pruebas y de la correcta fundamentación y motivación del acto reclamado. Asimismo, que se suplió la queja deficiente al patrón y a ella no.


  • En el segundo, combate la absolución, entre otros conceptos, del pago de los salarios caídos y demás prestaciones accesorias, lo que dice viola los derechos humanos que consagran los artículos 1, 14 y 16 de la Carta Magna, así como el derecho de las medidas de protección al salario y a la seguridad social que consagra el numeral 123, Apartado B, fracción XIV y de los derechos humanos que consagran los preceptos 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”.


  • En el tercero,...

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