Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 266/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Octubre 2015
Número de expediente266/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 85/2013-II))

AMPARO EN REVISIÓN 266/2015









AMPARO EN REVISIÓN 266/2015

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Antecedentes.


2 Consignación. Mediante oficio **********, el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Única Investigadora en Juchipila, Zacatecas, consignó la averiguación previa ********** y ejerció acción penal (con detenidos) en contra de **********, ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos contra la salud, los dos primeros en su modalidad de transporte de **********, y el tercero, en las variantes de transporte de ********** y **********, previstos y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción I, en términos del artículo 13, fracción III, todos del Código Penal Federal1.


3 Radicación de causa penal. El veintiocho de septiembre de dos mil seis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, radicó la averiguación previa con el número de causa penal 163/2006-III y calificó como legal la detención de los inculpados2.


4 Auto de formal prisión. El veintinueve de septiembre siguiente se recibió su declaración preparatoria3, y en resolución del uno de octubre de ese año se dictó auto de formal prisión en contra de los inculpados, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transportación de heroína, y a **********, además transporte de **********, previstos y sancionados por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal, cometido en términos del artículo 13, fracción II, del código en comento4.


5 Recurso de apelación en contra del auto de formal prisión. Inconforme con dicha determinación, la defensora pública federal adscrita al juzgado de origen, interpuso recurso de apelación5, del que correspondió conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas (que motivó la integración del toca penal 490/2006-V), el cual fue resuelto el catorce de marzo de dos mil siete, confirmando el auto de formal prisión impugnado6.


6 Sentencia de primera instancia. Previos los trámites legales correspondientes, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil siete, en la que, entre otras determinaciones, declaró que ********** es penalmente responsable en la comisión de los delitos contra la salud, en la modalidad de transporte de ********** y de transporte de ********** citados anteriormente, por lo que le impuso las penas de ********** años ********** meses de prisión y ********** días multa, equivalentes a ********** pesos, negándole los beneficios establecidos en la ley7.


7 Recurso de apelación en contra de la sentencia. En desacuerdo con dicho fallo, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en Zacatecas, donde se registró con el número 511/2007-I y fue resuelto el veinte de mayo de dos mil ocho, determinación que confirmó la sentencia condenatoria recurrida8.


8 Juicio de amparo directo. Inconformes con ese fallo, ********** promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, donde se registró con el número 79/2008-I y fue resuelto en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, en la que se negó la protección federal solicitada9, dejando incólume la sentencia de primera instancia dictada en contra del quejoso.


9 Trámite del incidente promovido para obtener la remisión parcial de la pena y libertad preparatoria. En auto de diez de enero de dos mil once10, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el escrito en el que el sentenciado referido solicitó: “…tenga a bien someter a estudio mi situación para que me sea realizado y/o practicado el cómputo real de la pena privativa de libertad que me fue impuesta por el Juez Primero de Distrito en la ciudad de Zacatecas y decretar a mi favor para saber cuál es el beneficio real más próximo que puedo alcanzar. No omito manifestarle que reúno todos los requisitos para alcanzar la libertad preparatoria por medio de la remisión parcial de la pena y/o por cumplir con el prescrito que es la total readaptación social de carácter discrecional…”. En ese proveído se ordenó al ahora incidentista designara un defensor para que lo represente y para que subsanara la solicitud realizada por el sentenciado por considerar que aunque ésta va encaminada a la concesión de algún beneficio preliberatorio, la misma es imprecisa.

10 Una vez cumplidos los requerimientos referidos, por auto de catorce de marzo de dos mil trece, el Juez Federal admitió el referido incidente promovido para obtener la remisión parcial de la pena y libertad preparatoria del sentenciado **********.11.


11 Sentencia interlocutoria. El diecinueve de septiembre del mismo año, tuvo verificativo la audiencia incidental respectiva y en la misma fecha se declaró improcedente dicha incidencia, por lo que se le negaron al sentenciado los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena de prisión12.


12 Recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria. Inconforme con dicha determinación, la defensora del sentenciado interpuso recurso de apelación13, el cual fue registrado con el número de toca penal 329/2013-III y resuelto el once de noviembre de dos mil trece por el Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en Zacatecas, en el sentido de confirmar la resolución impugnada14.


13 Juicio de amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, en el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, **********, promoviendo en su carácter de defensor público federal adscrito al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, que lo es de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan15:


14 Autoridades responsables: 1) Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas; 2) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; 3) Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); y 4) Juez Primero de Distrito en Zacatecas.


15 Actos reclamados:


16 a) Del Tribunal Unitario: Resolución definitiva dictada en el toca penal 329/2013, que deriva de la causa penal número 163/2006, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Zacatecas. Así como la aplicación de los artículos tildados de inconstitucionales.


17 b) Del Presidente de la República, como de las dos Cámaras del Congreso de la Unión: 1.- La creación, discusión y promulgación del artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, pero sólo en la medida que establece términos confusos y oscuros y complica el acceso efectivo a la remisión parcial de la pena de prisión, pues el establecimiento de la remisión parcial de la pena de la forma más benéfica para la persona sí es constitucional. Asimismo, resulta inconstitucional en la medida que establece el término “readaptación social” en lugar de “reinserción social”, como lo exige el artículo 18 constitucional.


18 2.- La omisión legislativa de dictar la Ley de Ejecución de Sanciones o como quiera llamársele conforme con el artículo Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional de 18 de junio de 2008, en que se modificó el artículo 18 constitucional para incluir el nuevo sistema de reinserción social.


19 c) Del Juez Primero de Distrito en Zacatecas: La ejecución de la resolución de segunda instancia.


20 Admisión de la demanda. Por acuerdo del seis de diciembre de dos mil trece, el Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito admitió la demanda, correspondiéndole el número 85/2013-II; solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados, dio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional16.


21 Luego de seguirse los trámites legales correspondientes, se dictó sentencia el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la que el Magistrado del Tribunal Unitario determinó:

22 a) S. el juicio de amparo respecto del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por el acto que se les atribuyó, consistente en la omisión legislativa de dictar la Ley de Ejecución de Sanciones conforme con el artículo Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en que se modificó el artículo 18 constitucional para incluir el nuevo sistema de...

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