Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 268/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente268/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 94/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE INCONFORMIDAD 268/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 268/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 268/2015, interpuesto por ********** en contra del acuerdo dictado el catorce de enero de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en los autos del juicio de amparo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si la sentencia de amparo del citado juicio se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en autos se desprende que el veintiséis de noviembre de dos mil doce, la Secretaria en Funciones de Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Isla Mujeres, Q.R., dictó sentencia dentro de los autos de la causa penal **********, en la que consideró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito de violación1, cometido en agravio de la niña **********. Por ello, se le impuso a una pena de seis años de prisión y una multa de dos mil ciento setenta y ocho pesos. Asimismo, se le absolvió respecto del delito de pornografía infantil, en la modalidad de partícipe en las imágenes2, por lo que se ordenó su libertad única y exclusivamente respecto de este delito. También se le absolvió del pago de la reparación del daño material, pero sí se le condenó al pago de la cantidad de cinco mil pesos por concepto de reparación del daño moral a favor de la agraviada, cantidad que debía ser entregada a la representante legal de la menor. Se le negaron los beneficios de conmutación de la pena.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., la cual registró la causa penal con el número de toca **********. El treinta de octubre de dos mil trece, la Sala resolvió confirmar en todos sus términos la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En desacuerdo con esta resolución, por escrito presentado el ocho de enero de dos mil catorce, ante la Sección de Amparos del Poder Judicial del Estado de Q.R., **********, a través de su autorizado, interpuso demanda de amparo, por considerar vulnerados en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 20 constitucionales3.


  1. El asunto se recibió en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el cual —por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce— resolvió que no era competente para conocer del asunto, debido a que el Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito había tenido ya previo conocimiento del asunto, al haber resuelto dos recursos de revisión interpuestos por el quejoso4.


  1. Una vez que los autos fueron enviados al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y después de que se hicieran ciertas prevenciones al quejoso, la demanda de amparo se admitió a trámite mediante proveído de siete de agosto de dos mil catorce; y se le asignó el número **********5.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de trece de noviembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia y concedió el amparo a la parte quejosa6. En esencia, estimó que la autoridad responsable había vulnerado las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al emitir la sentencia reclamada se había confirmado el fallo condenatorio de primera instancia “de manera tajante y sin dar respuesta cabal a los agravios hechos valer, los cuales atañen a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, entre otras cuestiones”.


  1. De manera específica, concedió el amparo para los efectos siguientes:

a) La Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., con sede en esta ciudad, deberá dejar insubsistente el fallo de treinta de octubre de dos mil trece, emitido en el toca penal **********; y,

b) Debe emitir una nueva resolución en la que, con libre jurisdicción, conteste la totalidad de los agravios formulados por la defensa del sentenciado y determine si se actualiza el delito imputado y la responsabilidad penal del acusado en su comisión.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. En la sentencia de amparo, el órgano colegiado requirió a la autoridad para que diera cumplimiento en un término de quince días. En consecuencia, mediante oficio **********7 —recibido el quince de diciembre de dos mil catorce en la oficialía de parte del órgano colegiado— la responsable informó que dejó insubsistente la resolución reclamada; también presentó copias de la nueva resolución, dictada el once de diciembre de dos mil catorce, por medio de la cual buscó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo8.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Mediante proveído de dos de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera9. El acuerdo fue publicado el cinco de enero en los estrados del local del tribunal colegiado.


  1. El catorce de enero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito emitió resolución en la que declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida sin excesos ni defectos10.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el quejoso promovió recurso de inconformidad11. Consecuentemente, el veintisiete de enero del mismo año, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de oficio número **********12.


  1. El once de marzo de dos mil quince, su Presidente admitió el recurso de inconformidad; lo registró con el número 268/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena13.


  1. Finalmente, mediante auto de diez de abril de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada14.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, este último modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. La presente inconformidad se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, materia que es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, pues se promueve contra el acuerdo por virtud del cual se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al dos de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)15, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de...

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