Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 269/2015)

Sentido del fallo17/05/2017 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha17 Mayo 2017
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente269/2015

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 269/2015

revisión administrativa 269/2015

recurrente: **********.


MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.



Vo. Bo.

SEÑOR MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.



COTEJÓ


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal, *********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en la Ciudad de México, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:1


AUTORIDAD EMISORA:


El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


ACTOS IMPUGNADOS:


  1. El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos para acceder al cargo de J. de Distrito.

  2. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso en el que participó.

  3. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del citado concurso.

  4. Acuerdo mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó modificar diversos reactivos del cuestionario del examen que realizó.


Asimismo, en dicho escrito, el ahora recurrente ofreció los siguientes medios probatorios:


PRUEBAS:


  1. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del referido concurso, así como sus respuestas y justificación de las mismas.

  2. La hoja de respuestas que pertenece al recurrente.

  3. Las hojas de respuestas de los participantes que pasaron a la segunda etapa.

  4. La resolución del Consejo en la que se determinó llevar a cabo la modificación a diversos reactivos del cuestionario.

  5. Los demás medios probatorios que expida el Consejo con motivo del presente asunto.


SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante escrito recibido el trece de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, en su calidad de Consejero de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación rindió el informe relativo al recurso de revisión administrativa interpuesto por ***********.2


TERCERO. Auto admisorio. Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal: i) admitió el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con bajo el expediente 269/2015 y ii) tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, así como las pruebas que se acompañaron al mismo, ordenando dar vista al promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.3


CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil dieciséis el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando se diera vista al revisionista con los medios de convicción exhibidos por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para que en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del acuerdo en comento, manifestara lo que a su derecho conviniera4.


Al respecto conviene precisar que dichos medios probatorios pudieron ser consultados en la oficina de la Subsecretaría General de Acuerdos, en el horario establecido en el propio acuerdo o, a través de la página de intranet prevista para dicho efecto.


El acuerdo de referencia fue notificado a la parte recurrente de manera personal por conducto de su autorizada el ocho de febrero de dos mil dieciséis5.


Mediante proveído de siete de abril de dos mil dieciséis, por un lado se admitió la ampliación del recurso de revisión; en el entendido de la vista otorgada al recurrente para que se pronunciara sobre las pruebas visibles en el repositorio denominado “SISTEMA DE CONSULTA DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL CJF EN RELACIÓN CON LOS CONCURSOS; 22, 23, 24, 25, 26 Y 27.”, se notificó personalmente al recurrente el ocho de febrero de dos mil dieciséis, que dicha vista inició el quince de febrero de dos mil dieciséis, que no existe constancia de que previamente hubiera consultado las constancias antes citadas mediante comparecencia en la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos del propio órgano jurisdiccional y se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su informe respecto a la ampliación realizada por el recurrente.


Mediante auto de dos de junio de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por rendido en tiempo y forma el informe del Consejo de la Judicatura Federal respecto a la primera ampliación del escrito de revisión administrativa, ordenado dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho convenga.


Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho del recurrente para realizar manifestaciones respecto al segundo informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, y se ordenó dar vista a los terceros interesados con las constancias que integran el expediente para que en el término de cinco días alegaran lo que a su derecho convenga.


Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se declararon precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, en virtud de que en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó remitir a la “Comisión 83” de Secretarios de Estudio y Cuenta todos los recursos de revisión administrativa que se recibieran en este Alto Tribunal, promovidos en contra de diversos actos relativos a los Concursos Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito a celebrarse, respectivamente, en la Ciudad de México; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Mérida, Yucatán; Monterrey, Nuevo León y Tijuana, Baja California; ordenó su remisión a la referida comisión.


QUINTO. Dictamen y remisión a la Sala correspondiente. En atención a lo anterior, mediante dictamen de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala, encargado de la “Comisión 83”, determinó devolver a las ponencias cuyo turno hubiere correspondido originalmente, los recursos de revisión turnados a dicha comisión.


En ese tenor, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, por proveído de nueve de enero de dos mil diecisiete, ordenó la remisión del presente asunto, para su estudio, a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, enviando los autos correspondientes a la Sala que se encuentra adscrito.


Finalmente, mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, ordenó el avocamiento del asunto.


En sesión privada celebrada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las propuestas de resolución presentadas por la comisión 83, de los asuntos relativos a las revisiones administrativas 204/2015, 258/2015, 290/2015, 302/2015, 320/2015, 349/2015, 354/2015, 362/2015, 366/2015, 375/2015 y 428/2015, en donde a propuesta de la señora Ministra Piña Hernández, por unanimidad de diez votos se determinó que una vez resueltos los asuntos que, a juicio de la Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta, correspondan al Pleno, los restantes se turnen a los Ministros que correspondan, en la inteligencia de que si los agravios son diversos a los de los asuntos propuestos por la referida Comisión, el respectivo Ministro Ponente valorará si propone el proyecto relativo al propio Pleno o a la Sala de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa...

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