Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 591/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Octubre 2015
Número de expediente591/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-969/2013 (DT.-14489/2013),RELACIONADO CON EL 970/2013 (DT.-14490/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 591/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 591/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO d.t. **********

recurrente: ********** (quejoso)



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Acto reclamado. La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el diez de diciembre de dos mil doce, dictó un laudo dentro del expediente laboral **********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se deja insubsistente el anterior laudo de fecha 10 de marzo de 2011 y en su lugar se emite el presente.


SEGUNDO. En los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución, se ABSUELVE al ********** de las prestaciones reclamadas por el actor en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de su escrito inicial de demanda.

TERCERO. Se CONDENA al **********, a reconocer que los padecimientos de **********, **********, **********, **********, **********, **********, diagnosticados pericialmente a **********, son de orden general, consecuentemente, se CONDENA al **********, a otorgar y pagar a **********, una pensión de invalidez a partir del 27 de agosto del 2002 (fecha de presentación de la demanda, conforme al artículo 134 de la Ley del Seguro Social), consecuentemente, se CONDENA al ********** a otorgar y pagar a **********, la cantidad de $**********, por concepto de la PENSIÓN DE INVALIDEZ que ********** obtuvo y que resulta de multiplicar la pensión mensual de cesantía de $**********, por 125 ciento veinticinco meses que han transcurrido por el período comprendido del 27 de agosto del 2002 al 27 de enero del 2013, más los incrementos que se otorguen a la misma; asimismo se CONDENA al **********, a pagar a **********, los incrementos que se hayan generado en dicha pensión a partir del 27 de agosto del 2002 y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente resolución. Por otra parte y dado que ha resultado procedente la acción principal ejercitada por la parte actora como tantas veces se ha reiterado en renglones inmediatos anteriores; es procedente condenar a la demandada al otorgamiento y pago del 25% del monto de la pensión de que ha sido condenado el **********, por concepto de aguinaldo mensual. De igual forma al pago de aguinaldo consistente en el importe de quince días de pensión por cada año o fracción que se genere. Así como los incrementos salariales generados a las pensiones de conformidad con el numeral 24 del Régimen ya citado. De igual forma al otorgamiento de las prestaciones en especie de conformidad al artículo 12 del multicitado Régimen. Asimismo se condena a la demandada al otorgamiento y pago del fondo de ahorro a que hace referencia el artículo 7° del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, prestaciones que demandó el actor en su inciso k) de su capítulo de prestaciones; en el entendido, que los incrementos que se hayan generado, como los aguinaldos mensuales y anuales así como el fondo de ahorro que se han generado desde la fecha indicada 27 de agosto del 2002 y hasta que se dé cumplimiento a la presente resolución, deben cuantificarse partiendo de la base que la pensión inicial al 27 de agosto del 2002, quedó establecida en la cantidad ya antes mencionada de $********** mensuales; en ese orden de ideas y siendo que esta autoridad no cuenta con elementos suficientes para cuantificar incrementos y demás prestaciones que ya generó el actor a partir del 27 de agosto del 2002, se ordena la apertura del incidente de liquidación, ello con fundamento en lo previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, ordenándose la inclusión de **********, a la nómina del personal de pensionados. Por lo que hace al reclamo de la cláusula 57 del Contrato Colectivo de Trabajo procede absolver al Instituto demandado del pago de la misma, consistente en 150 días de salario tabular, ya que el actor no se encontraba activo al momento de demandar el reconocimiento y pago de dicha pensión y es clara dicha cláusula al señalar que cuando: ‘...el trabajador porte estado de invalidez y sea separado del servicio...’ y es el caso que en el presente juicio no hay ninguna separación del trabajador del Instituto demandado, ya que en el presente caso no prosperó la acción inicial de reinstalación. A. de igual manera de la prima de antigüedad, que señala la cláusula 57, ya que ésta ya le fue cubierta al actor como se aprecia de fojas 151 a 154 de autos.


CUARTO. H. del conocimiento al Tribunal de referencia del cumplimiento de la presente ejecutoria. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido."


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, el ********** a través de su apoderado, promovió juicio de amparo directo, el cual se registró con el número **********; asunto del que tocó resolver al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil trece, otorgó la protección constitucional solicitada para el siguiente efecto:



Consecuentemente, al resultar fundado el concepto de violación hecho valer por el **********, procede por ello conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y dicte otro donde, reiterando los aspectos que fueron materia de absolución, a) valore adecuadamente la inspección ocular de fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, con el cual se acreditó que de las constancias que integran el expediente laboral **********, se desprende que el tercero perjudicado compareció a la audiencia de ley, de fecha diez de marzo de dos mil tres, en su carácter de apoderado legal de **********; b) analice pormenorizadamente los dictámenes periciales rendidos por las partes y la tercero en discordia, y se constriña a establecer si les otorga o niega valor probatorio, fundando y motivando sus consideraciones; c) analice el dictamen pericial técnico socio-económico rendido por el **********, y determine si le otorga o niega valor probatorio, fundando y motivando su proceder; y, d) valore el convenio finiquito de terminación laboral aportado por la parte actora, con relación a la acción ejercida por ésta, de pago de pensión de invalidez; resolviendo con libertad de jurisdicción.


Las consideraciones esenciales que sustentan el fallo son las siguientes:


SEXTO. Estudio del asunto: Los conceptos de violación hechos valer por el Instituto quejoso, se estudian en diverso orden a como fueron planteados, mismos que conducen a lo siguiente:


Es fundado el concepto de violación hecho valer por el Instituto quejoso, en cuanto que la Junta responsable dejó de valorar la inspección ocular de fecha ocho de agosto de dos mil tres, donde aduce, demostró que el accionante continuó laborando después de presentada su demanda inicial, con lo que se desprende que el accionante estaba en aptitud de remunerarse por sus propios medios ejercicio su profesión de abogado litigante; desvirtuando con ello, que la parte actora se encuentra en imposibilidad de procurarse una remuneración superior al cincuenta por ciento del último salario que percibió, como lo exige el artículo 128 de la anterior Ley del Seguro Social, por lo siguiente:


Respecto a dicha inspección ocular, en audiencia de ley de veintiuno de mayo de dos mil tres, el impetrante la ofertó a la controversia laboral, en los términos siguientes:


EN USO DE LA PALABRA LA PARTE DEMANDADA DIJO: Que con la personalidad acreditada en autos se ofrecen como pruebas las que se contienen en un escrito constante de cinco fojas útiles por una sola de sus caras de fecha 21 de mayo de 2003 y 9 anexos que son detallados en los apartados 4, incisos a) y b), 5, 6, y 7 del propio escrito exhibido y al cual me permito adicionar como documental 8 las consistentes en copia simple del auto de radicación, escrito inicial de demanda y acta de audiencia del 3 de abril de 2003 del juicio **********, promovido por ********** radicada ante esta misma Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de acreditar que el hoy actor (sic) viene promoviendo y compareciendo como apoderado legal del actor (sic) en diverso juicio que se ha indicado y obviamente tal situación desvirtúa el supuesto estado de invalidez que se pretende hacer creer por mi contraparte y ofreciendo como medio de perfeccionamiento el cotejo y/o compulsa que se lleve a cabo con las constancias que obran en el expediente personal **********, promovió (sic) por ********** que se encuentra en el archivo de esta misma Junta en que se actúa por lo que sería ocioso el señalar el domicilio a fin de desahogar la diligencia propuesta y por otro lado adicionó como prueba número 9 LA INSPECCIÓN OCULAR que debe llevarse a cabo por el Actuario adscrito a esta Junta en (sic) expediente ********** radicado ante la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje promovido por ********** debiendo abarcar el periodo comprendido del 1 de octubre...

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