Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 272/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente272/2015
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.457/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 153/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 272/2015.

amparo en revisión 272/2015.

quejoso: **********.

recurrentes: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 272/2015, interpuesto por la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en contra de la sentencia dictada por la Titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el seis de junio de dos mil catorce, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan1:


Autoridades responsables

Actos Reclamados


Presidente de los Estados Unidos Mexicanos



a). Acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil doce, que concede la extradición internacional del quejoso solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de América con base en el procedimiento especial de extradición 3/2011-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

b). La promulgación, sanción, publicación, firma y expedición de:

  • Artículos 14, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 33 de la Ley de Extradición Internacional.

  • Artículos 9, numeral 1 y 13, punto 1, del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

  • Artículo 6, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el D.O.F. el 28 de agosto de 1998.

Secretario de Relaciones Exteriores

Procurador General de la República.

c). La ejecución del referido acto descrito en el inciso a).

Titular de la Agencia Federal de Investigaciones de la Procuraduría General de la República (actualmente Titular de la Policía Federal Ministerial).

Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano”, Almoloya de J., en Toluca, Estado de México.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como garantías vulneradas las contenidas en los artículos 1, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 119, en su última parte y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Incompetencia. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, donde se registró con el número **********, órgano jurisdiccional que mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil doce, determinó declinar la competencia para conocer de asunto, por razón de territorio, a favor del Juez de Distrito en turno en el Estado de México; de dicha declinatoria tocó conocer al Juez Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, el cual por acuerdo de doce de junio de dos mil doce no aceptó la competencia propuesta, por lo que devolvió los autos al declinante.


Por auto de dieciocho de junio de dos mil doce, el referido Juzgado Primero de Distrito, insistió en declinar la competencia, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito en turno para que se hiciera cargo del conflicto competencial; tocando conocer al Primer Tribunal Colegiado del referido circuito, cuyo titular mediante auto de veinte de junio de dos mil doce, admitió el conflicto competencial y lo registro con el número **********, seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de julio de dos mil doce, resolvió el conflicto de mérito, en el sentido de que el competente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo, es el Juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México2.


Por auto de catorce de agosto de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, asumió el conocimiento, admitió la demanda de garantías y la registró bajo el número 661/2012-V; previos trámites procesales, el dieciséis de enero de dos mil trece celebró la audiencia constitucional que culminó con el dictado de la sentencia el dieciséis de abril siguiente, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso, al considerar que el acto reclamado carecía de fundamentación y motivación, ya que la responsable omitió citar en su determinación los preceptos legales y razonamientos lógico-jurídicos que la condujeron a la conclusión de tener por corroborada de forma plena, la identidad de quien el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita su extradición3.


Inconformes con la resolución anterior, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México y la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante oficios presentados el dos y ocho de mayo de dos mil trece, respectivamente, en la oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento, interpusieron recurso de revisión.


Mediante acuerdos de tres y trece de mayo de dos mil trece, se ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo **********, así como los oficios en los cuales se hace valer el medio de impugnación y se formulan los agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en turno.


De los recursos interpuestos tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, seguidos los trámites de ley, en sesión de dos de mayo de dos mil catorce, resolvió revocar la sentencia recurrida y declaró legalmente competente para conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.


Recibidos los autos, el Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, agrego el oficio signado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante el cual remite los autos originales del juicio de amparo ********** y testimonio de la resolución pronuncia; en el mismo auto ordenó se formara expediente bajo el registro ********** y solicitó al Juez Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, remitiera los cuadernos incidentales4.


Previo trámites de ley, el seis de junio de dos mil catorce, resolvió el juicio de amparo **********, en el sentido de conceder el amparo solicitado a **********, al advertir que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación, toda vez que la responsable Secretaría de Relaciones Exteriores omitió citar los preceptos legales de apoyo, y razonamientos lógico-jurídicos que concluyeron en tener por corroborada plenamente la identidad de quien el gobierno de los Estados Unidos de América solicita su extradición, con apoyo en la pericial en identidad fisonómica, ofrecida por la representación social, no obstante, que no existe constancia alguna que acredite la ratificación de los dictámenes y por ende, la oportunidad para que dentro de esa diligencia tuviera la oportunidad de formular preguntas a los peritos oficiales. La concesión fue para el efecto de que la Secretaría de Relaciones Exteriores dejara insubsistente el acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil doce, y en su lugar emita uno nuevo, el cual podrá ser en el mismo sentido, pero subsanando los vicios de forma precisados5.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con esa determinación, la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante oficios presentados el veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil catorce, respectivamente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión.


Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil catorce, se ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo **********, así como los oficios en los cuales se hace valer el medio de...

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