Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 601/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente601/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 236/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 22/2015))

A


mparo en Revisión 601/2015 [43]

amparo en revisión 601/2015.

quejosO: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. La autoridad o autoridades responsables. Lo son en el presente asunto las siguientes:

1. El P. de la Comisión Federal de Competencia Económica.

(…).

2. El H. Congreso de la Unión, integrado:

a) Por la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo Federal.

b) Por la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo Federal.

(…).

3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

(…).

4. El C. Secretario de Gobernación.

(…).

5. El C. Secretario de Economía.

(…).

6. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.

(…).

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame:

1. D.P. de la Comisión Federal de Competencia Económica reclamo la Resolución con carácter de definitiva de fecha catorce de marzo del año 2013, emitida en autos del expediente ********** y acumulados, conformado en razón del recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución de fecha treinta de octubre del año 2012 en el expediente **********; en la cual con diversas violaciones a derechos humanos, la negativa reiterada y sistemática a aplicar el principio pro persona y a ejercer la interpretación más favorable en términos del párrafo segundo del artículo Constitucional y la sentencia del asunto Varios ********** (Caso R.P.) publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha cuatro de octubre del año 2011; y una falta de fundamentación y motivación, se confirmó sancionar al suscrito con una multa por la cantidad de $94,457.80 (noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta siete (sic) pesos) en razón de la supuesta comisión de prácticas monopólicas absolutas en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

2. Del H. Congreso de la Unión, integrado:

a) Por la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo Federal, se reclama la discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación, orden de publicación y publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace a su artículo 39 que establece que el recurso de Reconsideración será resuelto por la misma autoridad que emitió el acto combatido, lo cual resulta violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inconvencional respecto del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 8 punto 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no respetarse el criterio de efectividad e imparcialidad del que deben estar dotados tanto los recursos como las autoridades encargadas de su resolución.

b) Por la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo Federal, se reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace a su artículo 39 que establece que el recurso de Reconsideración será resuelto por la misma autoridad que emitió el acto combatido, lo cual resulta violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inconvencional respecto del artículo 8 punto 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos al no respetarse el criterio de imparcialidad del que debe estar dotado la autoridad resolotura (sic) del referido medio de impugnación.

3. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

a) La promulgación y orden de publicación de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que respecta a su artículo 39 que establece que el recurso de Reconsideración será resuelto por la misma autoridad que emitió el acto combatido, lo cual resulta violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inconvencional respecto del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 8 punto 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al no respetarse el criterio de efectividad e imparcialidad del que deben estar dotados tanto los recursos como las autoridades encargadas de su resolución.

b) La expedición del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que respecta a los artículos 36, 37 y 38 que hacen nugatorio a los sujetos investigados por la Comisión Federal de Competencia Económica el derecho a no ser obligados a declarar contra sí mismos ni a declararse culpables, lo que resulta inconvencional respecto del artículo 8° punto 2, inciso g) de la Convención Americana de Derechos Humanos; situación que a su vez otorga un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad mencionada al momento de tomar declaraciones así como al valorarlas como prueba dentro del procedimiento respectivo. Es importante destacar que los numerales cuya inconstitucionalidad e inconvencionalidad se reclama en este punto fungieron como sustento para la realización de la diligencia que se realizó en fecha tres de octubre del año dos mil once practicada en las instalaciones de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en la Ciudad de Chetumal, Q.R. y en la que personal de la Comisión Federal de Competencia Económica, tomó una declaración del suscrito sin señalar en que calidad de que se me cuestionaba, (sic) ni mucho menos haciéndome mención del derecho a (sic) humano a no autoincriminarme, diligencia que como acto procesal trascendió a la Resolución con carácter de definitiva de fecha catorce de marzo del año 2013, emitida en autos del expediente ********** y acumulados, conformado en razón del recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución de fecha treinta de octubre del año 2012 en el expediente **********.

Asimismo, se reclama la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que hace al artículo 71 del mismo Reglamento que establece que el recurso de Reconsideración será resuelto por la misma autoridad que emitió el acto combatido, lo cual resulta violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inconvenciona (sic) respecto del artículo 8 punto 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos al no respetarse el criterio de imparcialidad de la autoridad resolotura (sic) del referido medio de impugnación.

4. D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo otorgado al Decreto por el cual el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ordenó la promulgación de la Ley Federal de Competencia Económica.

5. D.S. de Economía, se reclama el refrendo otorgado al Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica.

6. D.C.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación de la Ley Federal de Competencia Económica y de su Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión. La demanda se turnó al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., cuya titular la admitió a trámite por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil trece, y ordenó su registro con el número **********.


Por oficio presentado el veinticinco de julio de dos mil trece, el delegado de la autoridad responsable Comisión Federal de Competencia, solicitó el envío del juicio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en virtud de que con anterioridad conoció de diversos juicios de amparo promovidos por personas que fueron parte en el procedimiento administrativo **********; lo que dio pauta a que la J. de Distrito enviara oficio a la Secretaría Técnica de la...

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