Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 279/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente279/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 439/2013 RELACIONADO CON LOS D.C. 437/2013 Y D.C. 438/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 279/2015






recurso de reclamación 279/2015, DERIVADO DEL amparo DIRECTO en revisión 915/2015


QUEJOSAS Y recurrenteS: ********** y otra


VISTO BUENO

ministro ponente: A.G.O.M.


COTEJÓ:

secretaria adjunta: gabriela eleonora cortés araujo


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 279/2015, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 915/2015, dictado por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil quince, interpuesto por ********** y otra.


  1. ANTECEDENTES

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** y ********** demandaron en la vía ordinaria mercantil de las empresas **********, **********, **********, y **********, diversas prestaciones relativas a la responsabilidad civil contractual por incumplimiento de contratos, convenios, acuerdos de no divulgación y cartas de intención, celebrados entre las sociedades actoras y las empresas demandadas, respecto de los proyectos “**********” y “**********”, con impacto internacional; el pago de ********** (**********) por concepto de daños y perjuicios; el pago de ********** (**********) por daños y perjuicios, únicamente en relación con Puerto Rico; el pago de ********** (**********) por perjuicios ocasionados respecto de los planes de expansión de los proyectos a Japón, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Estados Unidos (California), Costa Rica, República Dominicana y Panamá; el pago de ********** (**********) por concepto de indemnización de los daños consistentes en los gastos en que incurrieron las actoras para la implementación y operación de los proyectos antes mencionados, en México; el pago de ********** (**********) que ********** pagó a **********, para llevar a cabo los estudios de factibilidad para la apertura de mercados en Puerto Rico, Panamá, República Dominicana, Japón, Australia y Nueva Zelanda, respecto de los proyectos de referencia.

  2. Asimismo, las actoras demandaron el pago proporcional de las ganancias que debieron ser reportadas y entregadas a las accionantes por el uso de la base de datos original entregada a las demandadas; la devolución y entrega de esa base de datos; el pago proporcional, de las ganancias generadas a favor de las codemandadas por el uso de las marcas de producto; y el pago de la cantidad que importe los perjuicios respecto de Perú, Ecuador, el Salvador, Guatemala, Venezuela, Colombia y Corea, en los proyectos mencionados; el pago del daño moral, derivado de la responsabilidad civil contractual, por incumplimiento de contratos, convenios, cartas de intención y acuerdos de no divulgación; la declaración de nulidad absoluta de la terminación de contrato de uno de septiembre de dos mil cuatro celebrado entre ********** y **********; la inscripción preventiva de la demanda ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal; y el aviso preventivo del inicio del litigio al auditor interno y externo de las demandadas, así como, al órgano público regulador del gobierno de los Estados Unidos de América, denominado National Association of Securities Dealers Automated Quotation y el pago de gastos y costas que genere el juicio.

  3. Del juicio ordinario mercantil, conoció el Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular, mediante proveído de quince de noviembre de dos mil once, admitió la demanda a trámite, registrándola con el número de expediente **********; a continuación ordenó emplazar a las empresas demandadas.

  4. El siete de diciembre de dos mil once, **********, por conducto de su apoderado legal, compareció a dar contestación a la demanda promovida en su contra y opuso diversas excepciones y defensas; reconviniendo en ese mismo escrito de las accionantes el pago de la cantidad de ********** (**********) por concepto de las regalías publicitarias adeudadas a la demandada, correspondientes a los cinco años de vigencia del contrato; el pago de la cantidad de ********** (**********), por concepto de licencia de uso de marcas ********** para el “**********”, correspondiente a los cinco años de vigencia del contrato; el pago de las cantidades de ********** (**********) por concepto de pena convencional, en términos de lo dispuesto por el contrato precitado; el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que adeuda **********, desde la fecha en que la misma incurrió en la mora y hasta la fecha de pago y el pago de gastos y costas que generen la tramitación del juicio.

  5. Mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda reconvencional instaurada en su contra, en los términos del mismo.

  6. Por escrito de veintisiete de enero de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado, contestó la demanda entablada en su contra y en cuanto a los hechos manifestó lo que consideró pertinente.

  7. Por auto de dos de febrero de dos mil doce, el Juzgado de origen reconoció como apoderado legal de ********** a **********, **********, ********** y **********.

  8. Mediante escrito de nueve de febrero de dos mil doce, las actoras promovieron incidente de falta de personalidad del apoderado de **********.

  9. Por proveído de veintitrés de febrero de dos mil doce, el Juzgado de primera instancia tuvo por desahogadas a ********** de la vista respecto del incidente de falta de personalidad en el que ofreció como prueba la pericial en derecho de los Estados Unidos de América, con la que se dio vista a las actoras.

  10. Mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil doce, el Juzgado de origen tuvo por desahogada la vista de las actoras y determinó desechar la prueba pericial; por lo cual, la demandada interpuso recurso de apelación.

  11. En resolución interlocutoria de catorce de marzo de dos mil doce, el Juzgado de primera instancia resolvió el incidente de falta de personalidad promovido por las actoras y determinó que había sido fundada la excepción de falta de personalidad, por lo que concedió a la parte demandada ********** el plazo de diez días para que subsanara la falta de personalidad, so pena de que se continuaría el juicio en rebeldía de éste.

  12. Por escrito de doce de abril de dos mil doce, la demandada en cumplimiento a la resolución de catorce de marzo de dos mil doce presentó testimonio notarial con el cual subsanaba la falta de personalidad requerida.

  13. Mediante acuerdo de tres de mayo de dos mil doce, el Juzgado de origen determinó que con el testimonio notarial referido no se tenía por acreditada la personalidad del apoderado de **********, ante lo cual esta persona moral interpuso recurso de apelación.

  14. En virtud de no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria antes referida, por proveído de tres de mayo de dos mil doce, el Juzgado del conocimiento ordenó continuar el juicio en rebeldía de la codemandada **********.

  15. Luego, el diez de abril de dos mil doce, la parte actora se desistió de la instancia intentada en contra de las codemandadas ********** y **********, petición que fue acordada mediante auto dictado el trece de abril de dos mil doce.

  16. El seis de junio de dos mil doce, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal resolvió el recurso de apelación que interpuso ********** en contra del auto de dos de marzo de dos mil doce, en la que determinó que era fundado el mismo y que debía admitirse la prueba pericial ofertada por la demandada. Asimismo, declaró sin materia el recurso de apelación hecho valer en contra de la resolución dictada el catorce de marzo de dos mil doce y dejó insubsistente la sentencia de falta de personalidad.

  17. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado del conocimiento dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil doce, en la que resolvió declarar procedente la vía ordinaria mercantil intentada, así como, que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción de responsabilidad civil contractual, siendo parcialmente fundadas las excepciones hechas valer por **********, en tanto que la acción intentada en la demanda reconvencional fue procedente, pero infundadas las excepciones hechas valer por la enjuiciada moral reconvenida **********.

  18. Además, el juez declaró responsabilidad civil contractual por incumplimiento respecto de los convenios celebrados el veinticuatro de junio de dos mil tres y veinticinco de junio de dos mil tres por ********** e **********, respecto del proyecto comercial “**********” mediante los cuales se extendería la relación comercial entre ambas empresas respecto de dicho proyecto y...

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