Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 279/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente279/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 516/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 279/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 279/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.

recurrente: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de agosto de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 279/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de seis de febrero de dos mil catorce, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, promovió en contra de **********, juicio de Procedimiento Especial de Divorcio Encausado.


Conoció del asunto el Juzgado Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y, previo el trámite de ley, el veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó que había sido procedente la pretensión de **********, respecto a la compensación a que tenía derecho del bien inmueble y dos vehículos identificados en la resolución que se encontraban a nombre del demandado **********, en un porcentaje de cuarenta por ciento (40%) de su valor comercial; liquidación que se haría en ejecución de sentencia, previo avalúo y descuento de lo que se adeudara del crédito hipotecario y, se condenó al demandado al pago de costas judiciales causadas en esta instancia, al haber procedido con temeridad y mala fe, como se ha precisado en el considerando II, lo anterior de conformidad con el artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles.


En contra de la anterior determinación **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la admitió bajo el toca número ********** y el nueve de mayo de dos mil catorce la resolvió, en el sentido de confirmar el resolutivo primero y modificar el resolutivo segundo.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con esa resolución **********, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce,1 en la Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Primera Sala Regional Familiar de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto reclamado:


Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce, dictada en el Toca de Apelación **********, formado con motivo del Recurso de Apelación que hizo valer el suscrito en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada por el Juez Noveno de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con sede en Huixquilucan, Estado de México, en el procedimiento especial de divorcio incausado, etapa de pretensiones, promovido por **********, en su contra, en el expediente **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien por auto presidencial de veinte de junio de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable; autos del toca número **********, el expediente ********** así como, constancia de emplazamiento de la tercero interesada ********** y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de dos de octubre de dos mil catorce, el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


“…1. Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en la cual;

2. Deje intocadas las consideraciones vinculadas con la procedencia de la repartición de bienes prevista en el artículo 4.46 del Código Civil;

3. Con plenitud de jurisdicción funde y motive, en función de los agravios expresados, sobre el proceder del juzgado de primera instancia, por cuanto al porcentaje que le debe corresponder a **********, sobre los bienes adquiridos por el quejoso durante el matrimonio; lo que no podrá agravar la situación jurídica ya guardada sobre dicho porcentaje.

4. Resuelva la contienda respectiva conforme estime pertinente…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, la Sala responsable mediante diversos oficios números ********** 3 y ********** y anexos,4 de fechas seis y trece de noviembre de dos mil catorce, respectivamente, informó en el primero de ellos, que por auto de esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce y, con el segundo, remitió copias certificadas de la nueva resolución dictada el trece de noviembre del año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley correspondiente y desahogada la vista por la parte quejosa, por resolución de seis de febrero de dos mil quince,5 determinó que estaba cumplido el fallo protector y que la Sala responsable no había incurrido en exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente, el citado Tribunal Colegiado mediante acuerdo presidencial de tres de marzo de dos mil quince,6 ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado, con el número 279/2015; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de quince de abril de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa el nueve de febrero de dos mil quince.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diez de febrero de la presente anualidad.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del once de febrero al tres de marzo de dos mil quince.


  1. De dicho plazo hay que descontar...

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