Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 282/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente282/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 414/2014-13))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 282/2015.







RECURSO DE INCONFORMIDAD 282/2015.

INCONFORMEs: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de mayo de dos mil catorce, en la Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio de derecho y en representación de su menor hijo **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por el acto, que a continuación se señalan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Magistrados de la Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez y actuarios del Juzgado Décimo Noveno de lo F. en el Distrito Federal.



  1. ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia de fecha siete de abril de dos mil catorce y la ejecución de la misma, dictada en el toca 595/2013-00.


  1. SEGUNDO. El presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de nueve de junio de dos mil catorce, admitió la demanda y ordenó su registro con el número D.C. 414/2014-13; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el diez de diciembre de dos mil catorce,1 en la que resolvió otorgar el amparo a los quejosos en los siguientes términos:


1. De inmediato dejar insubsistente el fallo judicial declarado inconstitucional.


2. Dentro del plazo máximo de tres días debe dictar otro fallo de acuerdo a los efectos precisados en el considerando sexto de la presente ejecutoria.

La Sala responsable debe dictar una nueva resolución, en la que sólo tiene que seguir los lineamientos específicos de la presente ejecutoria de amparo, en relación con el único punto sobre el cual se concedió la protección constitucional solicitada a la parte quejosa que lo fue el relativo a que dicte una nueva resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda con relación a la fijación de la pensión alimenticia definitiva a favor del menor ********** a cargo del hoy tercero interesado **********, atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.”


  1. TERCERO. Por oficio número **********, de cinco de enero de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a la Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.C. 414/2014-13, y lo requirió para que en el término de tres días informara acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.2


  1. Mediante oficio número ********** de siete de enero de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento, que mediante proveído de misma fecha se dejó insubsistente la sentencia reclamada de siete de abril de dos mil catorce.3


  1. Posteriormente, mediante oficio número ********** de fecha catorce de enero de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos de la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de trece de enero del mismo año dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.4


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de quince de enero de dos mil quince, el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.5


  1. La parte quejosa desahogó la vista anterior mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.6

  1. CUARTO. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil quince, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.7


  1. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el seis de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.8


  1. Por lo cual, mediante oficio número ********** de nueve de marzo de dos mil quince, el Actuario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en atención al proveído de misma fecha, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo civil 414/2014-13, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.9


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro con el número 282/2015 y determinó turnarlo a la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.10

  1. SEXTO. Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de la Ministra ponente.11


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual dispone lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día diecinueve de febrero de dos mil quince, (según consta a foja 290 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el viernes veinte del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del lunes veintitrés de febrero al viernes trece de marzo del año en cita, descontándose los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero, así como uno, siete y ocho de marzo del año en comento, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley...

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