Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 621/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO IMPUGNADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Septiembre 2015
Número de expediente621/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 855/2014))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 621/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 621/2015

RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIA: M.C.T.U.

COLABORÓ: FÁTIMA GONZÁLEZ TELLO



visto Bueno

ministrO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de septiembre de dos mil quince.


COTEJÓ:


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinte de enero de dos mil catorce, emitido por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual señaló como tercero interesado al Titular de la Delegación Xochimilco, demandada en el juicio laboral **********.

  2. SEGUNDO. Mediante proveído de tres de junio de dos mil catorce, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********, la cual fue resuelta por sentencia de fecha nueve de abril de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo a la quejosa.


  1. TERCERO. Inconforme con dicha resolución, por escrito presentado el treinta de abril de dos mil quince, el autorizado de la quejosa, presentó recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo.


  1. CUARTO. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión que **********interpuso en carácter de autorizado de la quejosa **********, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


  1. QUINTO. Inconforme con el referido auto la quejosa, por su propio derecho y mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cinco de junio de dos mil quince, interpuso recurso de reclamación.


  1. SEXTO. En proveído de diez de junio de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó formar el expediente en el que se actúa y se turnó al M.J.N.S.M..


  1. SÉPTIMO. El expediente de que se trata quedó radicado ante esta Segunda Sala según proveído de veinticinco de junio de dos mil quince.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, de la Ley de Amparo, 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se interpuso oportunamente. El auto impugnado se notificó personalmente al autorizado de la quejosa el dos de junio de dos mil quince. Esta notificación surtió efectos al día siguiente y, en consecuencia, el plazo de tres días que establece el artículo 103 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del cuatro al ocho de junio del citado año, debiendo descontar el seis y siete del mismo mes y año por ser sábado y domingo respectivamente.



  1. Luego, si el escrito mediante el cual se interpuso dicho medio de defensa se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el viernes cinco de junio de dos mil quince, es claro que es oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con las consideraciones siguientes:


  1. Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados, podrán ser impugnados en reclamación por cualquiera de las partes, mediante escrito en el que se expresen agravios, dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del proveído recurrido. El artículo 104 de la Ley de Amparo dispone:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”.


  1. De tal suerte que en la especie, se cumple con dichos requisitos.


  1. Se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por el autorizado de la parte quejosa en el juicio de amparo del cual deriva la presente instancia.


  1. CUARTO. Agravios. En su escrito de agravios el recurrente sostiene en síntesis lo siguiente:


  1. a) Señala que el laudo de veinte de enero de dos mil catorce y la sentencia de nueve de abril de dos mil quince, dictados por la Sala responsable y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito respectivamente, fueron dictados con dolo y mala fe.


  1. b) Señala que el presente recurso debe ser procedente, toda vez que se interpone en contra del acuerdo de fecha quince de mayo de dos mil quince.


  1. c) Considera ilegal, el acuerdo que desechó por notoriamente improcedente el Amparo Directo en Revisión **********, pues contrario a lo manifestado por el Presidente de este Alto Tribunal, en la demanda de amparo sí se planteó la inconstitucionalidad de una norma general y se solicitó la interpretación de un precepto de la Constitución, de ahí que ha dicho del recurrente, se debe revocar el auto recurrido y amparar a la quejosa.


  1. d) Realiza una transcripción de diversos artículos de la Ley de Amparo abrogada, ello, con el objeto de justificar la procedencia del recurso de revisión que fue desechado.


  1. QUINTO. Estudio Los agravios hechos valer por la recurrente resultan infundados e inoperantes de acuerdo a lo siguiente:


  1. D. infundados los motivos de disenso en los que la recurrente señala, que en la demanda de amparo en revisión sí se planteó la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de un precepto de la Constitución; toda vez que, de la lectura integral de la demanda se aprecia que la quejosa no hizo valer tema alguno de constitucionalidad, pues se constriñó a hacer planteamientos de estricta legalidad, como que la autoridad responsable violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica de la ahora recurrente, al no condenar al Tercero Perjudicado a la reinstalación del puesto de base de auxiliar de analista administrativa que venía desempeñando.


  1. Tanto en la demanda de amparo como en la revisión, la recurrente únicamente refiere, que el laudo reclamado es violatorio de garantías, pues aduce que la Junta Responsable debió examinar todas y cada una de las pruebas ofrecidas, al dictar el laudo, de acuerdo al artículo 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo y condenar al tercero perjudicado por todas y cada una de las prestaciones solicitadas por la actora.


  1. Sobre esa línea de ideas, arguye que los Magistrados y Magistrada, P. de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, obraron con dolo y mala fe, al votar una resolución notoriamente ilegal e injusta violando en perjuicio de la quejosa, el artículo 28 del Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema legal mexicano, los derechos...

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