Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 300/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES IMPROCEDENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, PARA LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente300/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: 1312/2014-I))
AMPARO DIRECTO 187/2011


RECURSO DE INCONFORMIDAD 300/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 300/2015

INCONFORME: *********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se falla el recurso de inconformidad 300/2015, interpuesto en contra del acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince dictado por la Secretaria en funciones de Jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, por medio del cual manifestó que existía imposibilidad jurídica para cumplir con la totalidad de los efectos de la ejecutoria del juicio de amparo 1312/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si el presente recurso de inconformidad es procedente.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Trámite del juicio de amparo. Consta en autos1 que por escrito presentado el once de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, *********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la D. General, Consejo Técnico Interdisciplinario, Titular del Área Jurídica, D. de Seguridad, así como la D. de Trabajo Social, todas del Centro Federal Femenil “*********”, con residencia en ********, municipio de *********, contra la resolución administrativa de once de julio de dos mil catorce, en la que se impuso a la quejosa la corrección disciplinaria de suspender totalmente los estímulos, con restricción de tránsito a los límites de su estancia por un periodo de setenta y seis días.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, el cual se registró con el número de juicio de amparo 1665/2014, quien mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda planteada por *********, y declinó su conocimiento al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en turno, con residencia en esta ciudad, para lo cual remitió los autos del juicio a la oficina de correspondencia común para su turno2.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, en proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce, admitió a trámite, lo registró con el número 1312/2014-V, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables, se dio la intervención legal que compete al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este juzgado3.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el cinco de diciembre de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia terminada de engrosar el ocho siguiente, en la que se determinó lo siguiente4:


Primero. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por *********, contra el acto reclamado a La Encargada de la Dirección Jurídica del Centro Federal Femenil “*********”, con residencia en El ********, Municipio de *********, por los motivos expuestos en el considerando tercero del presente fallo.


Segundo. Para los efectos precisados en el séptimo considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege a *********, contra la resolución administrativa de once de julio de dos mil catorce, relacionadas con el reporte de seguridad de diecisiete de junio del año en curso, así como su ejecución, reclamadas a la D. General, Consejo Técnico Interdisciplinario y Titular del área de Seguridad, todas del Centro Federal Femenil “********” con residencia en *********, municipio de *********, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia.


  1. Los efectos de la concesión de amparo son los siguientes:


De conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo,5 cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá a la quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.


En ese sentido, la D. General y P. del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Federal Femenil “*********”, con residencia en *********, municipio de *********, deberá:


1. Dejar insubsistente la resolución administrativa de once de julio de dos mil catorce, relativas al reporte de seguridad de diecisiete de junio de dos mil catorce, dictada contra la quejosa **********, así como todo lo actuado con posterioridad al citado reporte, y


2. Reponga el procedimiento administrativo iniciado a la quejosa *********, con motivo del citado reporte debiendo cumplir con las formalidades del procedimiento conforme a los lineamientos fijados en el cuerpo de esta sentencia.


La autoridad ejecutora Titular del área de Seguridad, del Centro Federal Femenil “**********”, con residencia en **********, Municipio **********, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá:


Acatar materialmente los lineamientos del presente fallo.

Una vez hecho lo anterior, la quejosa será restituida en sus derechos fundamentales transgredidos por las autoridades responsables.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Posteriormente, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, se declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria. Asimismo, requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables6.


  1. Por oficios SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFF/DG/13187/2014, SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFF/DG/13165/2014 y SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFF/DG/13189/2014, la D. de Seguridad, D. General y P. del Consejo Técnico interdisciplinario y Encargada de la Dirección Jurídica, todas del Centro Federal Femenil Noroeste, mediante los cuales informaron que:


  1. Dejó insubsistente la resolución reclamada.

  2. Remitió diversas documentales con las que pretendieron acreditar el cumplimiento del fallo protector7.


  1. Previo requerimiento del Juez de Distrito, por Oficio SEGOB/CNS/OADPRS/CGCF/CFF/DG/00112/2014, la D. General y P. del Consejo técnico Interdisciplinario del Centro Federal Femenil Noroeste, remite copia certificada del acta administrativa de evaluación, resolución, imposición y notificación del correctivo disciplinario y se considere que ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo8.


  1. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, el Juzgado de Distrito tuvo por recibidas las documentales y dio vista a las partes para que manifestaran lo que correspondiera sobre el cumplimiento.


  1. En auto de veintiuno de enero de dos mil quince, el juzgado del conocimiento, determinó que en el presente asunto existe imposibilidad jurídica para cumplir en su totalidad con los términos del fallo protector, ya que la resolución emitida por la autoridad responsable determinó tener por satisfecha la corrección disciplinaria que fue motivo del presente juicio de amparo9.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de este acuerdo, la quejosa, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit10.


  1. Por consiguiente, mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil quince, y con fundamento en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, el citado Juzgado Federal tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en el Estado de Nayarit para que resolviera lo conducente11.


  1. Por razón de turno, del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil quince, determinó que el asunto encuadra en la hipótesis normativa del artículo 201, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que carecía de competencia para conocer del recurso de inconformidad y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso en comento12.


  1. Recibido los autos, por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso inconformidad y ordenó su registro con el número 300/2015, enviando el expediente a la Primera Sala y turnando el asunto al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución13.


  1. Finalmente, por virtud del acuerdo de veintinueve de abril del mismo año, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente1...

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