Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 301/2015)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente301/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha14 Junio 2017


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 301/2015




RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 301/2015

RECURRENTE: **********




ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

SR. MINISTRO:



V I S T O S y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de1:


1. La “LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL VIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PASAN A LA SEGUNDA ETAPA”, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.


2. La lista que el Instituto de la Judicatura Federal envió a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene las calificaciones de la primera etapa (concentrado de calificaciones).


3. La sesión de veintisiete de octubre de dos mil quince, celebrada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la cual se tuvo por recibida la lista que el Instituto de la Judicatura Federal envió a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, que contiene las calificaciones de la primera etapa (concentrado de calificaciones), y en la cual también se determinó someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a esa primera etapa.


4. Los parámetros empleados, el método o técnica utilizada para llevar a cabo la modificación a los reactivos del cuestionario relativo a esa primera etapa.


5. La sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se analizó la lista y la propuesta de la Comisión de Carrera Judicial, declarándola procedente, y en la que también se determinó que pasaban a la segunda etapa del concurso, además de los participantes que en un inicio obtuvieron más de ochenta y cinco puntos (sin haber sometido su calificación a la modificación de reactivo (sic), los cuarenta y un que al realizarse la modificación a los reactivos obtuvieron las más altas calificaciones, teniendo a doce empatados con ochenta y ocho puntos, los que por “equidad”, en su totalidad accedieron a la segunda etapa.


6. El cuestionario correspondiente a la primera etapa del “VIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZ DE DISTRITO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA”, con su justificación, aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince, en el World Trade Center (Sala Veracruz), ubicado en […].


7. El formato u hoja de respuestas a los cien reactivos al cuestionario aplicado, evaluado electrónicamente que dio lugar a mi calificación de 75.


9. (sic) La “LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL VIGÉSIMO SÉPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPSOICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de octubre de dos mil quince.”



SEGUNDO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el M.G.T.H., en su carácter de Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2.


En proveído de tres de diciembre de dos mil quince3, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) admitió a trámite el recurso de mérito, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan surgir, registrándolo bajo el expediente 301/2015; (ii) requirió al Consejo de la Judicatura Federal, a través de su S. Ejecutivo del Pleno, para que en dentro del plazo de diez días remitiera a este Alto Tribunal constancias de diversas documentales; (iii) tuvo por expedito el derecho del recurrente para formular la ampliación de dicho recurso y ofrecer las pruebas que a su interés conviniera; (iv) tuvo por rendido el informe signado por el Magistrado Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal y; (v) ordenó que al concluir el trámite del asunto, se diera vista a los terceros interesados, es decir, a las personas que se vieron favorecidas con las resoluciones que se impugnan.


Mediante oficio **********, el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo anterior, informó a este Alto Tribunal que, mediante oficios 8550/2015 y 9129/2015, se remitió toda la documentación relativa a los Concursos Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo, todos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, a efecto de tenerla a la vista al momento de resolver los recursos interpuestos en contra de los concursos aludidos4.


Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis, se tuvo por precluido el derecho del recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe rendido y las pruebas exhibidas por el Consejero de la Judicatura Federal, concedido en el acuerdo presidencial de siete de diciembre de dos mil quince; se admitieron los medios de convicción a que hizo referencia el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en su oficio **********; se dio vista al recurrente con dichas probanzas y el informe proporcionado por el referido S. Ejecutivo, para que en el término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera5.


En atención a lo anterior, mediante escrito presentado ante este Alto Tribunal el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, **********, formuló ampliación de agravios6; misma que se tuvo por interpuesta, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, en proveído de veintiocho de abril de dos mil dieciséis7.

Al respecto, mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal, rindió informe respecto a la primera ampliación de agravios formulada por el recurrente; el cual se tuvo por presentado en tiempo y forma por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis8.


El dos de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se diera vista mediante rotulón a los terceros interesados, es decir, las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas, con las constancias que integraban el presente asunto, a fin de que dentro del plazo de cinco días, pudieran alegar lo que a su derecho conviniera9.


Transcurrido el plazo concedidos a los terceros interesados, sin que estos hicieran manifestación alguna al respecto, en proveído de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis se tuvieron por precluidos sus derechos y, toda vez que no existía trámite pendiente por desahogar, en atención a que en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó remitir a la “Comisión 83” de S.s de Estudio y Cuenta, todos los recursos de revisión administrativa promovidos en contra de diversos actos relativos a los Concursos Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, se ordenó remitir los autos y probanzas afectas a la citada Comisión10.


Por dictamen de uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro A.P.D., encargado de la “Comisión 83”, informó que en sesiones privadas de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre, el Pleno de este Alto Tribunal aprobó diversos recursos de revisión administrativa, por lo que se determinó que los restantes recursos relacionados pendientes de resolución, cuya problemática revistiera las mismas características que los fallados, previo dictamen de la referida Comisión manifestándose en ese sentido, debían ser remitidos a las Ponencias que originalmente les hubieran correspondido conocer, para su resolución.


En alcance a lo anterior, se informó que mediante oficio SGA/MNGEN/2346/2016, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que los restantes asuntos debían turnarse a los Ministros correspondientes, en inteligencia de que si los agravios eran diversos a los asuntos fallados por el Tribunal Pleno, el respectivo Ministro Ponente debería valorar proponer el proyecto relativo al Pleno.


En esa tesitura, se remitió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR