Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 303/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO,. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente303/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 219/2015),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 158/2015))
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 303/2015


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 303/2015

solicitante: ministro alfredo gutiérrez ortiz mena



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


cotejó

secretariO: david garcía sarubbi



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

RESOLUCIÓN

Relativa a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 303/2015 solicitada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para conocer del recurso de revisión de un juicio de amparo que tiene como materia la interrogante determinar a favor de quien se surte la competencia para conocer de una controversia en vía civil ordinaria entre el **********y otro, contra diversas empresas, por el debido cumplimiento de un contrato de obra pública local, en la que existen determinados fondos federales para su financiamiento, esto, en favor de los jueces locales o de los federales.



I. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes:

  2. Juicio ordinario civil **********. El veinticuatro de abril de dos mil catorce, el ********** y **********promovieron juicio ordinario civil en contra de **********, ********** e **********, en el cual ejercieron la acción declarativa relacionada con el contenido obligacional del Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo determinado número ********** del diecisiete de junio de dos mil ocho.

  3. Dicho contrato tiene como objeto la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo, comprendiendo los estudios y análisis necesarios; anteproyectos; proyectos ejecutivos; construcción; instalaciones fijas; pruebas; marcha en vacío y puesta en servicio; capacitación y requerimientos del organismo operador, teniendo como terminación final en las zonas de intertramos y estaciones subterráneas hasta el nivel de cajón impermeabilizado.

  4. Del asunto conoció el Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal bajo el número de expediente **********, quien admitió la demanda en la vía propuesta por acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce.

  5. Las partes demandadas opusieron la excepción de incompetencia por declinatoria argumentando que la competencia para conocer de un juicio con las características propias del presente asunto radicaba en un juez del fuero federal, sobre la base de que no obstante la naturaleza local de la obra, se obtuvieron recursos federales para financiar parcialmente la ejecución.

  6. Excepciones de incompetencia **********, ********** y **********. De las acciones de incompetencia conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las cuales registró con los números **********, ********** y **********; posteriormente el dieciocho de febrero de dos mil quince, la Sala referida declaró fundadas las excepciones de incompetencia, para tal efecto declaró incompetente a la Jueza Sexagésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal en favor de un juez del fuero federal con residencia en el Distrito Federal.

  7. El diecinueve de marzo de dos mil quince, el juez primigenio ordenó remitir al Juez de Distrito en tuno en materia civil en el Distrito Federal los autos y documentos relativos al juicio de origen.

  8. Juicio de amparo indirecto **********. Mediante escrito presentado el cinco de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, el ********** y **********, por conducto del Director General de Servicios Legales adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, **********, promovieron juicio de amparo indirecto, en contra de actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, dictada en los tocas **********, **********, **********, relativas a la excepción de incompetencia por declinatoria.

  9. Del asunto correspondió conocer al Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien en proveído de diez de marzo de dos mil quince, previo desahogo de requerimiento, admitió la demanda de amparo y se tuvo como terceras interesadas a **********, ********** y ********** (antes ********** y **********) e **********.

  10. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, se admitió a trámite la ampliación de demanda promovida por las quejosas respecto de nuevos actos reclamados, consistentes en diversos autos dictados por la Sala responsable, así como el seguimiento de lo resuelto en las interlocutorias reclamadas por el juez primigenio.

  11. Seguidos los trámites correspondientes, el catorce de mayo de dos mil quince se celebró audiencia constitucional y el juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.

  12. En esencia, el juez de Distrito estimó que no asiste la razón a la parte quejosa, en el sentido de que correspondía a la Jueza Sexagésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal seguir conociendo del juicio natural, toda vez que el contrato de obra se celebró conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y, con posterioridad se celebraron diversos convenios de reasignación en los que el Poder Ejecutivo Federal convino con el ********** la reasignación de presupuesto para continuar con las obras de la Línea 12 del Metro Tláhuac-Mixcoac. A tal conclusión arribó, pues al afectarse los intereses de la Federación en el juicio ordinario civil de origen resulta aplicable la ley federal, pues existe la celebración de los convenios de reasignación de presupuesto federal, lo cual tiene sustento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  13. El juez de Distrito consideró que no era relevante que en la “cláusula vigésima quinta” del contrato de obra pública en cuestión las partes hayan convenido someterse de manera expresa a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, en términos de lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, pues conforme al artículo 5 de esa misma ley, hubo transferencia de recursos por parte de la Federación, por lo que ese convenio no tiene aplicación. El referido artículo 5 de la ley local establece: “Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la obra pública que se realice con cargo total a recursos del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, excepto los casos citados en el artículo 1°, noveno párrafo de la misma, así como las obras financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal, y distintos de los ingresos de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública”.

  14. El Juez de Distrito precisó que lo anterior era acorde con lo establecido en la fracción II, del artículo 104 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 53, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que, en la especie, se observa que se afectan intereses de la Federación, por lo que no se actualiza la competencia concurrente.

  15. Recurso de revisión **********. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, D. General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, en representación del ********** y **********, interpuso recurso de revisión.

  16. Del asunto conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que registró y admitió el asunto con el número de expediente **********. No obstante en sesión de seis de agosto de dos mil quince, el Pleno del Tribunal Colegiado determinó que carecía de competencia legal para conocer del recurso de revisión, por lo que se ordenó su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, para que se remitiera por su conducto al Quinto Tribunal Colegiado en dicha materia.

  17. Cabe mencionar que por acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por recibido el oficio suscrito por el Secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el cual informó que por acuerdo de dieciocho de ese mismo mes y año, en los autos del recurso de revisión ********** de su índice, no se aceptó la competencia declinada a...

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