Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 648/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente648/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 488/2013 E INCONFOTMIDAD 9/2015))




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 648/2015 [33]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 648/2015.


QUEJOSA Y recurrente: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de septiembre de dos mil quince.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil trece ante la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Zamora, Michoacán, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintiséis de abril del dos mil trece, dictado por la indicada Junta en el juicio **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesada a **********; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de tres de julio de dos mil trece, previó requerimiento a la autoridad responsable, la admitió a trámite y registró con el número **********; y, concluidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil trece, dicho órgano dictó sentencia en la que concedió el amparo. Las consideraciones de esta determinación en la parte conducente, son del tenor literal siguiente:


(…).

SEXTO. Los conceptos de violación suplidos en su deficiencia de conformidad con la fracción V, del artículo 79 de la Ley de Amparo vigente, resultan fundados, por las razones que se expondrán a continuación.

(…).

Ahora bien, tenemos que la actora en su escrito inicial de demanda narró que laboró para la patronal en ********** y por su parte la demandada ofreció a la accionante la reinstalación en el domicilio ubicado en **********.

Así pues, la responsable calificó de buena fe la oferta de trabajo, pero omitió precisar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para arribar a tal determinación no obstante que la oferta de trabajo se hizo en un domicilio diverso al que dijo la actora había prestado sus servicios.

En estas condiciones, este Órgano Colegiado considera que el acto reclamado carece de la debida fundamentación y motivación, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su jurisprudencia ha determinado que para el debido cumplimiento de las garantías previstas por los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, las resoluciones que dicten las autoridades no solamente deben salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, sino que se encuentran obligadas a motivar debidamente sus actos, a expresar las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado, que deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad.

Es decir, que el cumplimiento de la motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, que por esto, es necesaria la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció que por motivación, debe entenderse que en el acto de autoridad, deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

(…).

Sobre esta tesitura, al ser patente la violación formal destacada, es evidente que este Tribunal Colegiado, de acuerdo con la técnica que rige el juicio de amparo, no puede motu proprio abordar el estudio de la prestación en comento, ya que ese es un aspecto que corresponde examinar a la autoridad de instancia, pues a los Tribunales Federales sólo les corresponde analizar si el acto es o no constitucional.

(…).

Por otra parte, la Junta le otorgó valor probatorio a la testimonial ofrecida por la demandada a cargo de ********** y **********, con la cual tuvo por acreditado que la patronal informó a la actora ********** del cambio de las oficinas administrativas antes ubicadas en (…).

La anterior determinación es así (sic), toda vez que al testigo **********, en la quinta pregunta directa, se le preguntó:

5. Que diga el testigo si las oficinas administrativas de **********, siguen operando en el domicilio ubicado en ********** y porque lo sabe.’

A lo que respondió:

No siguen laborando, el día **********, se nos dio un aviso, el día ********** ayudamos a cambiar, y empezamos a laborar el día ********** en las oficinas con nuevo domicilio en **********.’

Asimismo, en la séptima pregunta directa, se le preguntó:

7. Que diga el testigo si el cambio de domicilio de las oficinas administrativas de **********, de ********** al domicilio de **********, fue notificado a ********** y porqué lo sabe.’

A lo que contestó:

Porque estábamos todos y se nos notificó, estando la señora **********, que se iban a hacer los cambios de domicilio.’

Así pues, la actora en relación a la quinta pregunta directa, le formuló entre otras repreguntas la 4, 10, 11, de la forma siguiente:

4RP. Que diga el testigo a qué hora se le habría dado el aviso que refiere y porqué persona.’

El testigo refirió:

Por la señora **********, como a medio más o menos (sic), no recuerdo bien su hora exacta.’

10RP. Que enuncie el testigo el nombre de todos y cada uno de quienes hubieran estado presentes en el momento en que se hubiera dado el supuesto aviso a que se refiere.’

El declarante manifestó:

Es que hay personas que dejaron de laborar y nuevas personas laborando. La señora **********, **********, **********, **********, **********, **********, no se quien más estuvo, todos en general.’

11RP. Que diga el testigo a qué hora hubiera terminado de dársele el supuesto aviso que dice en su respuesta.’

El ateste respondió:

Fue algo de: se van a cambiar las oficinas, el día de mañana **********, al domicilio de **********’.

En relación a la séptima pregunta directa se le formuló entre otras la repregunta siguiente:

1RP. Que describa el testigo a detalle las ropas o vestimenta y accesorios que portaba en ese momento la señora **********.’

El testigo contestó:

Desconozco.’

De las anteriores declaraciones del testigo **********, se evidencia lo siguiente:

-Que precisó no recordar la hora a que se les dio el aviso de cambio de domicilio de la patronal.

-No señaló que ********** (otro testigo), hubiera estado presente cuando se les dio el aviso de cambio de domicilio de la patronal.

-No indicó a qué hora terminó de dárseles el aviso de cambio de domicilio de la patronal.

-No obstante que precisó que la actora estuvo presente cuando se le dio el aviso a todo el personal del cambio de domicilio dijo desconocer cómo estaba vestida ese día la accionante.

Por su parte, el testigo **********, al dar respuesta a la séptima y octava pregunta directa, que se le realizó de la manera siguiente:

7. Que diga el testigo si el cambio de domicilio de las oficinas administrativas de **********, de ********** al domicilio de **********, fue notificado a ********** y porqué lo sabe.’

Que diga el testigo la razón de su dicho.’

A lo que contestó:

7. Si fue notificado y yo estaba presente cuando nos notificaron el día **********, en las oficinas administrativas que estaban ubicadas en **********, de forma verbal nos comunicó la señora **********, alrededor de las 12:00 del día, estando todo el personal presente.’

8. Porque yo estaba presente en todos mis dichos.’

Como se puede observar, el testigo **********, manifestó haber estado presente cuando la patronal les dio el aviso a todo el personal del cambio de domicilio; empero, el ateste **********, no refirió que éste hubiera estado presente cuando aconteció tal hecho.

Así pues, es evidente que la responsable indebidamente le otorgó valor probatorio a la testimonial de referencia para demostrar que la patronal avisó a la actora del cambio de domicilio; habida cuenta que sus respuestas por los motivos ya precisados no fueron congruentes, además, de que el primero de los citados testigos no precisó circunstancias que no es lógico que no recordara, como la hora a que se les dio el aviso a todo el personal del cambio de domicilio, ni la hora a que término de darse el mismo, ni tampoco la forma como vestía la actora ese día; además, de que éste no señaló que el diverso testigo **********, haya estado presente en ese momento, y en cambio este último afirmó haber estado presente; de ahí que tal medio...

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