Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 316/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente316/2015
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 572/2014))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 316/2015


amparo directo en revisión 316/2015.

QUEJOSA: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 316/2015, promovido en contra del fallo dictado el **********, por el ********** en el juicio de amparo directo en materia administrativa **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación vigentes en el ejercicio dos mil nueve, transgreden las garantías de seguridad jurídica y audiencia contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no precisar de manera clara los supuestos en que procede la notificación por estrados.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Mediante resolución contenida en el oficio número ********** de **********, el **********, determinó a **********, diversos créditos fiscales en cantidad total de **********, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, multas y recargos, por el ejercicio fiscal 2005, ello derivado de la revisión de gabinete a la que fue sujeta.


  1. En contra de dicha determinación, el **********, la hoy quejosa interpuso recurso de revocación, el cual mediante resolución contenida en el oficio ********** de **********, el titular de la **********, determinó sobreseer por extemporáneo.



  1. Inconforme con lo anterior, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio contencioso administrativo del cual le tocó conocer a la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo radicó con el número **********.



  1. Seguido el procedimiento, el **********, la sala fiscal dictó sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicho fallo, por escrito presentado el **********,1 ante la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.

  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al **********, quien la admitió mediante proveído de quince de julio de dos mil catorce y la registró con el número **********2.



  1. Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,3 en la que negó el amparo a la quejosa.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, el ********** 4, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien a su vez lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de **********.5


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de **********,6 admitió el recurso, registrándolo con el número 316/2015, ordenando notificar a la autoridad responsable y finalmente, turnó los autos para su estudio y elaboración del proyecto, al M.J.R.C.D..


  1. Mediante escrito presentado ante esta Suprema Corte el día **********,7 el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, ocurrió a interponer recurso de revisión adhesiva.



  1. El **********, esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del recurso de revisión, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro Ponente, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.



  1. Con fecha **********, esta Primera Sala, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.



  1. Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el **********, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, manifestó encontrarse impedido para conocer del amparo en revisión 316/2015.



  1. Por acuerdo de **********, el Presidente de la Suprema Corte, registró dicho impedimento con el número 14/2015 y lo turnó a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.



  1. Mediante resolución de nueve de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro J.R.C.D..



  1. En virtud de lo anterior, por acuerdo de **********, se ordenó turnar el amparo directo en revisión 316/2015, al Ministro A.G.O.M., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, esta Sala debe avocarse al mismo.



IV. OPORTUNIDAD.


El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, fue notificada a la quejosa, el **********,8 surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el **********, computándose por tanto el término, del **********, sin contar los días ********** y **********, por ser sábados y domingos, así como los días del **********, por corresponder al segundo periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación y el día **********, por ser considerado día inhábil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el **********,9 se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.



  1. Igualmente, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercera perjudicada el **********,10 surtiendo efectos el mismo día, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo vigente.



  1. Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley de Amparo vigente, empezó a correr el día ********** y, concluyó el **********, descontando los días **********, por ser sábado y domingo, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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