Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 663/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha02 Septiembre 2015
Número de expediente663/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1221/2014 (D.T. 18058/2014)))

Rectángulo 1


RECURSO DE RECLAMACIÓN 663/2015 [23]


RECURSO DE RECLAMACIÓN 663/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Once de la referida Junta Local, en el juicio laboral **********.


La quejosa consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados a **********, **********, **********, ********** y **********; además formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P. mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil catorce, la admitió y registró con el expediente **********.


Posteriormente, **********, **********, así como **********, por conducto de su representante legal, promovieron amparo adhesivo, el que se admitió mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce.


En sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo principal, así como en el amparo adhesivo.


SEGUNDO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, ********** (********** sustituta procesal de la trabajadora quejosa) interpuso recurso de revisión, recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de mayo de dos mil quince; y, por auto de Presidencia de veintiuno de mayo siguiente, se registró con el toca ********** y se desechó por improcedente en virtud de que no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o de un tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa; además, el Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio, lo que constituye un tema de mera legalidad.


TERCERO. Recurso de reclamación. Inconforme, ********** (********** sustituta procesal de la trabajadora quejosa), interpuso recurso de reclamación, el cual se presentó el doce de junio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de veintidós de junio de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el medio de defensa referido, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo registró con el toca **********; asimismo, lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante proveído de catorce de julio de dos mil quince, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el P. de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S..


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios lo presentó la recurrente en el amparo directo en revisión (********** sustituta procesal de la trabajadora quejosa **********) a quien implícitamente se le reconoció ese carácter en el acuerdo impugnado, aunado a que con el recurso de revisión se exhibió copia simple de la audiencia incidental de sustitución de trece de mayo de dos mil quince que obra a fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro del cuaderno auxiliar, en la que se declaró procedente el incidente de sustitución procesal a favor de la persona citada en primer término.


Además, el recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias del recurso de revisión, se advierte que el acuerdo impugnado se notificó a la quejosa, por conducto de su autorizada1, el nueve de junio de dos mil quince, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diez de junio de la referida anualidad; consecuentemente, el plazo de tres días transcurrió del once al quince de junio del citado año; debiendo descontarse el trece y catorce de junio del mencionado año, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la interposición del recurso de reclamación se hizo el doce de junio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es inconcuso que es oportuno.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia breve de los antecedentes del asunto, que son los siguientes:


1. El veintiuno de abril de dos mil tres, **********, demandó de **********, **********, **********, entre otras, el pago de una indemnización constitucional, salarios caídos y devengados, veinte días de salarios por cada año de servicios prestados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, utilidades, tiempo extra, la cantidad que le corresponde por concepto de A. y entrega de comprobantes de aportaciones de seguridad social.


2. La demanda se presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, registrándose con el expediente **********; una vez tramitado el juicio, en un primer laudo de tres de septiembre de dos mil cuatro, se condenó mancomunada y solidariamente a las demandadas, a pagar a la actora la cantidad de **********, por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados; así como a la entrega de constancias de seguridad social.


3. Inconforme, la actora promovió un primer juicio de amparo directo, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que se registró con el expediente
********** y se resolvió en sesión de diecisiete de marzo de dos mil cinco, en la que se determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto:
“(…) de que la Junta responsable lo deje insubsistente y manteniendo la admisión de la demanda, reponga el procedimiento a fin de celebrar nuevamente la audiencia de ley y, en la etapa de demanda y excepciones, y de conformidad con la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, requiera a la actora **********, para que precise los días de la semana, incluyendo mes y año, en que se realizaron los eventos que invocó en el escrito mediante el cual desahogó el requerimiento de doce de mayo de dos mil tres, resolviendo lo que proceda en derecho con libertad de jurisdicción respecto de la continuación del procedimiento (…)”.


4. Una vez repuesto el procedimiento, la Junta responsable dictó un segundo laudo, el doce de agosto de dos mil diez, en el que condenó a las demandadas **********, **********, así como **********, a pagar a la actora la cantidad de ********** por concepto de vacaciones, prima de vacaciones, aguinaldo y salarios devengados; asimismo, a entregarle los comprobantes de pago de las aportaciones de seguridad social.


5. En desacuerdo con el laudo anterior, la actora promovió un segundo juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándolo con el expediente **********, el que se resolvió en sesión de quince de junio de dos mil once, determinándose conceder el amparo para el efecto: “(…) de que la Junta responsable lo deje insubsistente, y en reposición del procedimiento: 1. Deje sin efecto el acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil ocho, en cuanto al desechamiento de la prueba para hechos supervenientes que ofreció la actora; 2. Dicte acuerdo en el que...

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