Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 42/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha03 Febrero 2016
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente42/2015


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 42/2015.

RECURRENTE: JAZMÍN ROBLES CORTÉS.



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: R.B.F..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, Jazmín Robles Cortés, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


  1. Convocatoria origen de dicho concurso vigésimo primero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015.

  2. El cuestionario de “opción múltiple” aplicado por el Instituto de la judicatura Federal el día veinte de marzo de dos mil quince , cuya invalidez parcial se hace valer en este medio de defensa, respecto de diversas preguntas y respuestas que en este momento desconozco la numeración que les correspondió, pero que me reservo el derecho a precisar una vez que se rinda el informe correspondiente y encuentre en condiciones de conocer con exactitud, por lo que desde este momento me reservo el derecho de ampliar el presente medio de impugnación.

  3. La base de datos que contienen las preguntas y respuestas del cuestionario correspondiente a la primera etapa del multicitado concurso.

  4. El concentrado de calificaciones correspondientes a la primera etapa del citado concurso, especialmente, en relación con el folio 8503, que se me asignó al resolver el cuestionario relativo.

  5. La determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de veinticinco de marzo de dos mil quince, que analizó y aprobó las propuestas de la Comisión de Carrera Judicial, en torno a las personas que pasan a la segunda etapa del mencionado concurso, en el que se elimina a la suscrita como concursante al excluirme de quienes pasan a la siguiente fase.

  6. La lista publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince, en cuanto a las personas que pasan a la segunda etapa del mencionado concurso, así como respectivas consecuencias en perjuicio de quien acude a revisión, al tener efectos de eliminar o excluirme de seguir participando en el concurso.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández, el diez de abril de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 42/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por la recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquél.


Asimismo, en el auto que antecede se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.J.N.S.M..


El quince de junio siguiente fue recibido en este Alto Tribunal el oficio 3473/2015, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas, por lo que se ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


El ocho de junio de dos mil quince se dictó otro proveído, mediante el cual se admitieron las pruebas solicitadas al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que se ordenó dar vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, asimismo se tuvo por señalado nuevo domicilio de la recurrente para oír y recibir notificaciones, por último se le autorizó para utilizar cualquier medio digital apto para copiar el contenido de las actuaciones existentes en el asunto de mérito.


Mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince se tuvo por presentado el escrito de ampliación de agravios; asimismo, se solicitó informe de dicha ampliación y se ordenó dar vista a los terceros interesados.


El día cuatro de septiembre del año en cita, se recibió el escrito a través del cual el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, Consejero de la Judicatura Federal, rindió el informe respectivo, el cual fue admitido por auto de veintidós de septiembre del mismo año, ordenando dar vista al promovente para que manifestara lo que a su interés convenga.


En diverso acuerdo de siete de octubre de dos mil quince, se declaró precluído el derecho del promovente con respecto al informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal y se ordenó dar vista a los terceros interesados para que alegaran lo que a su derecho conviniera.


En proveído de veintisiete de octubre del año mencionado, se declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados y al advertirse que no existe trámite pendiente por desahogar, se ordenó pasar los autos al Ministro Ponente y el envío del asunto a la Segunda Sala.


TERCERO. Radicación en la Segunda Sala. El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos al M.J.N.S.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Por auto de cinco de enero de dos mil quince se returnó el presente asunto a la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 11, fracción VIII, 21, fracción XI, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado el veintiuno siguiente en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se considera que la presente revisión administrativa se interpuso en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión principal. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 1221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la recurrente de la presente revisión administrativa se inscribió para participar en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, presentó el examen correspondiente a la primera etapa, pero no fue incluida en la lista de los aspirantes que pasaron a la segunda etapa de éste.


En este tenor, el medio de defensa interpuesto es procedente y la recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, así como 123, fracción I2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.


Al respecto es aplicable la tesis P.XXXI/97, Novena Época, instancia Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Febrero de 1997, página 129, cuyo rubro es el siguiente:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo...

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