Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 667/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expediente667/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 49/2014 (CUADERNO AUXILIAR 940/2014)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 285/2014 (R.A. 4882/2014)))


AMPARO EN REVISIÓN 667/2015


AMPARO EN REVISIÓN 667/2015

QUEJOsOs: **********.



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARiA: C.M. POLANCO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. Autoridades Responsables: --- A).- Por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013: --- 1.- La Cámara de Diputados. --- 2.- La Cámara de Senadores. --- 3.- El Presidente de la República --- B.- Por la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y su instructivo, publicada el 9 de diciembre de 2013: --- 1.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. --- 2.- El Administrador General Jurídico. --- 3.- El Administrador General de Aduanas. --- 4.- EL Administrador Central de Normatividad Aduanera. --- IV.- Normas generales reclamadas: --- I.- El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado el 9 de diciembre de 2013, en relación con: --- 1.- El artículo 163 de la Ley Aduanera que señala los derechos del agente aduanal y del cual se DEROGÓ la fracción VII que, entre otros, otorgaba el derecho a los agentes aduanales para designar una persona que en su momento –muerte, incapacidad permanente o retiro voluntario- lo substituya como agente aduanal. --- 2.- La omisión de un artículo transitorio que respetara los derechos adquiridos, tanto de los agentes aduanales como de las personas designadas para substituirlos. --- 3.- El artículo CUARTO TRANSITORIO que deja sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo establecido en la Ley Aduanera. --- II.- La Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013 en su numeral QUINTO, así como su instructivo, que a la letra dicen: --- “Quinto…”. (Lo transcribe)”.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos; señalaron que no existe tercero interesado, narraron los antecedentes del caso, y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. El seis de febrero de dos mil catorce, la Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno correspondió conocer de la demanda, previa aclaración, la admitió y registró con el número **********, requirió a las autoridades responsables sus informes justificados y dio la intervención que legalmente correspondía al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


CUARTO. Por acuerdo del veinticuatro de los mismos mes y año, la Juez de Distrito del conocimiento declinó competencia por razón de territorio, por lo que hizo a los quejosos ********** y **********, en favor del Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, del cual correspondió, por razón de turno, al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien por auto del cuatro de marzo siguiente, dictado dentro del juicio **********, admitió la demanda.

QUINTO. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó remitir los autos del juicio a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, por considerar que se trataba de un asunto que encuadraba en alguna de las hipótesis de competencia contenidas en la Circular CAR/3/CCNO/2014, de la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por razón de turno, el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región se avocó al conocimiento de la demanda de amparo, y la registró con el número **********; previos los trámites de ley y aclarando en la audiencia constitucional que sólo se tenían como quejosos a ********** y **********; el veintinueve de agosto de dos mil catorce dictó sentencia, que concluyó:


PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo, en términos de los considerandos quinto y séptimo de esta resolución, por lo que hace al quejoso **********, por los actos y autoridades ahí precisados. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos consistentes en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en específico, el artículo cuarto transitorio y la derogación del diverso 163, fracción VII, así como contra la entrada en vigor de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y sus anexos 1, 14 y 19, en particular su artículo quinto transitorio, así como su instructivo; ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece.”


En las consideraciones relativas se sostiene, en esencia:


  • No son ciertos los actos reclamados al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Administrador General Jurídico, al Administrador General de Aduanas y al Administrador Central de Normatividad Aduanera, los tres últimos dependientes del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en la emisión de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece, así como su instructivo, pues así lo expresaron al rendir informe justificado, sin que se haya aportado prueba en contrario; por lo que se sobresee en lo particular.

  • Se sobresee en relación con el quejoso **********, porque se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, debido a que no se le causó un agravio personal y directo, pues su derecho a designar agente aduanal sustituto ya fue ejercido, en virtud de que solicitó se nombrara a **********, designación que además ya ratificó.

  • Se desestiman las causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables en el sentido de que los preceptos reclamados no afectan el interés jurídico de los promoventes; no pueden concretarse los efectos de una virtual sentencia protectora y no se expresaron conceptos de violación, así como lo relativo a que los artículos impugnados prevén una expectativa de derecho y no un derecho adquirido, pues esto último constituye un argumento de fondo.

  • La derogación del artículo 163, fracción VII, de la Ley Aduanera, el artículo Transitorio del Decreto reclamado y la Resolución que se impugna no son retroactivos, ni transgreden derechos adquiridos, pues se está en presencia de una expectativa de derecho debido a que la designación del agente aduanal sustituto se encuentra sujeta a que el titular fallezca, presente una incapacidad permanente o se retire en forma voluntaria, condiciones que no ocurrieron durante la vigencia de la norma, ni se encuentra acreditado que a la fecha se hubiesen materializado.

  • La Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil trece y sus Anexos 1, 14 y 19, no transgreden los principios de legalidad, reserva de ley, exacta aplicación y subordinación jerárquica, porque con su emisión no se está facultando a servidores públicos a legislar sobre elementos constitutivos o esenciales de las contribuciones, sino sólo se les autoriza a reglamentar cuestiones secundarias, luego de que la ley establece las bases correspondientes. En este sentido, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria se encuentra plenamente facultado para emitir las reglas de conformidad con la cláusula habilitante que estableció el propio legislador en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación y no es correcto afirmar que dicho Jefe legisle en materia de comercio exterior.

  • No existe violación al artículo 17 constitucional y 8 de...

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