Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 324/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente324/2015
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 403/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

s olicitud de ejercicio de la

facultad de atracción 324/2015.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 324/2015.


SOLICITANTE: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Visto Bueno

Sr. Ministro:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 324/2015, elevada a este Alto Tribunal por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que pide se atraiga el juicio de amparo directo ********** de su índice, promovido por ********** y otras; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, por conducto de su apoderado **********, persona moral que cuenta con el carácter de representante común de **********, **********; **********; **********; **********; **********; **********; y, **********, demandó amparo directo en contra del acto consistente en la sentencia de veintinueve de abril de dos mil quince, que resolvió el toca de apelación **********, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Segunda de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en los autos de juicio ordinario civil **********, seguido por ellas en contra de **********, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y enseguida expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, registrándola bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante resolución dictada el nueve de julio de dos mil quince, determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuviera a bien ejercer la facultad de atracción del juicio de amparo en cita, al considerar que se reunían los requisitos de interés, importancia y trascendencia necesarios.


TERCERO. Trámite y resolución de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento de lo anterior, el S. de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a través del oficio número **********, remitió a este Alto Tribunal las actuaciones correspondientes.


Por auto de doce de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 324/2015, y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia de su especialidad, ordenando el turno del expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil quince decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación. Establecido lo anterior, se emprende el análisis del citado tema y al efecto se determina que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del juicio de amparo del que se solicita la atracción.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes.


1. Por escrito presentado el once de agosto de dos mil seis, **********, por conducto de su apoderado **********; **********, por conducto de su apoderado **********, por conducto de su apoderado **********; **********, por conducto de su apoderado **********; **********, por conducto de su apoderado **********; **********, **********, por conducto de su apoderado **********; **********, por conducto de su apoderado **********; y, **********, por conducto de su apoderada **********, demandaron en la vía ordinaria civil federal de la **********, así como de la **********, las siguientes prestaciones:


I.- De la **********: a) La declaración judicial de que la demandada ha realizado actos violatorios a las disposiciones contenidas en el “**********”, al entregar y/o contabilizar “y/o entregar” y/o asignar y/o poner a disposición de los **********, agua proveniente de afluentes no aforados que llegan al Río Bravo, en exceso del porcentaje que el citado tratado internacional señala como propio del vecino país del Norte y/o de afluentes distintos a los señalados expresamente en dicho tratado internacional.--- b) La declaración judicial de que la conducta ilegal de la demandada, identificada en el inciso que antecede, ha ocasionado a las asociaciones actoras daños y perjuicios, cuyas bases de cuantificación se señalarán en el cuerpo de la presente demanda. --- c) El pago de los daños y perjuicios que las asociaciones actoras han resentido con la conducta ilícita realizada por “las demandadas” desde “el año de” 1997 al 31 de diciembre de 2004.--- d) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.--- II.- De la **********, reclamó): a) La declaración judicial de que la demandada ha incumplido con las obligaciones a su cargo contempladas en el Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el "día" 9 de febrero de 1955, al otorgar concesiones y permitir el aprovechamiento y uso de agua en la cuenca del Río Bravo con posterioridad al citado decreto de veda que así lo impedía.--- b) La declaración judicial de que la conducta ilegal de las demandadas, identificada en el inciso que antecede, ha ocasionado a las asociaciones actoras daños y perjuicios, cuyas bases de cuantificación se señalarán en el cuerpo de la presente demanda.--- c) El pago de los daños y perjuicios que las asociaciones actoras han resentido con la conducta ilícita realizada por “las demandadas” desde “el año” 1997 al 31 de diciembre de 2004.--- d) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.”


2. La demanda se turnó al Segundo Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, donde se radicó con el número ********** y se realizaron diversos requerimientos, los que oportunamente fueron acatados y por consiguiente, por acuerdo de diez de septiembre de dos mi siete, se admitió a trámite.1


3. Emplazadas las demandadas dieron contestación mediante escritos presentados los días diez de diciembre de dos mil siete y dieciséis de junio de dos mil ocho, en los cuales se refirieron a los hechos como estimaron oportuno hacerlo y...

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