Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 327/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2015, EMITIDA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente327/2015
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2182/2014 ),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 55/2015 (CUADERNO AUXILIAR A.R. 248/2015),E I.I.S. 16/2015))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 327/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 327/2015.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ.

COLABORÓ: R.V.H..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • La Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal

  • Titular o encargado del Centro de Verificación de Emisiones autorizado, denominado ********** ubicado en **********.



ACTOS RECLAMADOS:


  • La emisión, suscripción y expedición del “Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2014”, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal número 1889 Bis de fecha treinta de junio de dos mil catorce, mismo que entró en vigor el primero de julio de dos mil catorce.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1°, 13, 14, 16 párrafo primero; 17, párrafos primero al tercero; 31 fracción V, y 122 Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Federal; narró los antecedentes y formuló conceptos de violación.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de diez de noviembre de dos mil catorce, la Juez Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio de amparo indirecto **********.


Substanciado el juicio de garantías, el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, la juzgadora dictó sentencia, en la que resolvió:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo **********, promovido por **********, por su propio derecho, respecto de los actos y por las autoridades precisadas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia, por los motivos y fundamentos que en ellos se exponen.


SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por su propio derecho, respecto de la expedición del numeral 7.5.1 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Año de dos mil catorce, por los motivos y fundamentos expuestos en el séptimo considerando de esta sentencia.


TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho, respecto de la expedición de los artículos 7.4 y 7.4.1, inciso a) del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el segundo semestre de dos mil catorce y su ejecución, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”


Dicha protección constitucional se concedió para los efectos siguientes:


“…una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, las autoridades responsables realicen el canje del holograma número “1” que obtuvo el quejoso, por la diversa calcomanía tipo “0”, sin exigir nuevamente pago alguno al aquí quejoso, únicamente respecto del vehículo marca **********.


Ello en virtud de que en este juicio quedó acreditado el cumplimiento de los parámetros en materia ambiental, por lo que resulta innecesario sujetar al promovente a nuevo trámite de verificación; y que, al haberse realizado el procedimiento de verificación a su vehículo, previamente cubrió el pago de la tarifa correspondiente, en el entendido, se reitera, que la concesión del amparo se restringe a los términos precisados en el párrafo que antecede…”


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la autoridad responsable, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el expediente R.A. **********; el que fue remitido al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para que en auxilio dictara la resolución correspondiente. El asunto quedó registrado con el expediente A.R. **********.


En sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince, el referido órgano colegiado resolvió:


PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en los considerandos tercero y quinto de la sentencia recurrida, reflejado en el resolutivo primero, así como la negativa de amparo decretada en el séptimo, reflejada en el resolutivo segundo, también de la sentencia recurrida, por las razones precisadas en el considerando sexto de esta ejecutoria.


SEGUNDO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en los términos y condiciones descritos en el octavo considerando de la misma, por las razones precisadas en el último considerando de la presente resolución.”


CUARTO. Procedimiento de ejecución. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil quince (fojas 361 a 367 del cuaderno de amparo) la Juez de Distrito acusó recibo del testimonio de la ejecutoria de amparo y requirió a las autoridades obligadas al cumplimiento así como a sus superiores jerárquicos para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva, informaran sobre el cumplimiento al fallo protector.


Por oficio SEDEMA/DGGCA/4089/2015 de veintiocho de abril de dos mil quince (fojas 375 y 376 del cuaderno de amparo) con relación al cumplimiento de la sentencia, la autoridad responsable manifestó que existía imposibilidad material para dar cumplimiento al fallo constitucional, bajo dos razones, a saber:


a). El holograma tipo Uno “1” con folio ********** de veinte de octubre de dos mil catorce, otorgado como resultado de la verificación vehicular correspondiente al segundo semestre de dos mil catorce, ya no se encontraba adherido al vehículo del quejoso, en razón de que había realizado la verificación correspondiente al primer semestre de dos mil quince y le fue otorgado un holograma tipo Uno “1” con folio **********, el que se encontraba vigente hasta el treinta de octubre de dos mil quince y era el que le permitía la circulación del vehículo; y,


b). El holograma tipo Cero “0” que podía ser entregado en cumplimiento de la sentencia de amparo, correspondía al segundo semestre de dos mil catorce y tanto el Programa como los efectos del holograma Cero “0”, habían quedado sin vigencia, es decir, en el caso particular, al vehículo del quejoso no le sería útil para su circulación el holograma Cero “0”, pues se encontraba obligado a verificar, respecto del primer semestre de dos mil quince, en el período Marzo-Abril de dos mil quince, cuestión que ya había sucedió.


Por auto de treinta de abril de dos mil quince (foja 377 del cuaderno de amparo) la juez de Distrito ordenó dar vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, dentro del término de tres días, respecto de lo informado por la autoridad responsable.


La peticionaria no atendió la vista ordenada por la juez.


En proveído de veinte de mayo de dos mil quince (foja 395 del juicio de amparo) la juez de Distrito analizó el cumplimiento a la sentencia y determinó:


“…la autoridad responsable pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, circunstancia que no puede realizar por los motivos expuestos; por lo tanto, se determina que la citada autoridad responsable se encuentra imposibilitada para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, en la que se concedió la protección constitucional a la parte quejosa y, por ende, lo procedente es DECLARAR QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.


[…]


F. cuaderno de antecedentes respectivo, comuníquese a las partes la presente determinación y una vez que obren en autos la totalidad de las constancias de notificación de este acuerdo, remítase los autos originales al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Turno, a efecto de que resuelva lo que en derecho proceda. ”


QUINTO. Procedimiento ante el Tribunal Colegiado. Por auto de uno de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución, el que quedó registrado con el toca número INEJ. **********.


En sesión de tres de julio de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado resolvió:


ÚNICO. Previo cuadernillo que se forme, se ordena remitir los autos del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por **********, así como con el presente...

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